Clase de Derecho Procesal Civil I
Miércoles 13 de Octubre de 2010.
Lic. Lucas Rodríguez
Secc. 02
UTEC
Jorge Alejandro Zelaya
5147682000
La Audiencia Preparatoria
CAPÍTULO SEGUNDO
LA AUDIENCIA PREPARATORIA
Convocatoria de la audiencia preparatoria
Art. 290.- Evacuados los trámites correspondientes de alegaciones iníciales o transcurridos los plazos sin haberlas realizado, el Juez, dentro de un plazo de tres días, convocará a las partes a una audiencia preparatoria, que se celebrará en un plazo no mayor de sesenta días contados desde la convocatoria judicial.
A tal efecto, se comunicará a las partes el día y hora señalados, citándoles para comparecencia.
LA AUDIENCIA PREPARATORIA
Se trata de la primera audiencia la que debe ser fijada por el juzgado en el más breve plazo una vez interpuesta una demanda. En ella se citan al demandante y al demandado, los que pueden asistir solos o acompañados de sus abogados. En esta audiencia se ratifica la demanda y se contesta. El juez también resuelve sobre las medidas cautelares y, si es factible y procede, le ofrece a las partes la posibilidad de ir a mediación o de conciliar. De la misma forma, el juez determina el objeto del juicio, qué hechos hay que probar y cuáles no, determina los medios para probarlos, recibe las pruebas que traen las partes y fija la audiencia de juicio.
El juez tendrá tres días para convocar a la Audiencia Preparatoria (señalamiento); El plazo es de 20 días para la contestación de la misma
Emplazamiento del demandado
Art. 283.- Admitida la demanda, se hará la comunicación de ella a la persona o personas contra quienes se entable, y se les emplazará para que la contesten dentro de los veinte días siguientes.
El silencio en un proceso no será sinónimo de rebeldía, ya que esta (la rebeldía) representa un proceso distinto después de la declaración de la misma.
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