miércoles, 29 de noviembre de 2017

La Posesión en materia Civil.




LA POSESIÓN

La significación vulgar de la palabra posesión está en armonía con la etimológica, y denota la ocupación de una cosa, el tenerla en nuestro poder, sin que importe mayormente la existencia del titulo o derecho para ello.
En sentido técnico de la expresión varía en las diversas legislaciones. Algunas, como la Suiza y la Alemana, le dan al concepto el mismo contenido que expresa idea vulgar, pues consideran la posesión como dominación o potestad de hecho sobre la cosa. Nuestro Código Civil, siguiendo otras inspiraciones, destaca no sólo la relación de hecho de la persona con la cosa, sino un elemento intelectual o psicológico, el Animus, y establece que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.
Esta definición traduce la concepción subjetiva de Savigny. Dentro de la tendencia objetiva, preconizada por Ihering y Saleilles, la posesión “es el poder o señorío que el hombre ejerce de una manera independiente sobre las cosas, con el fin de utilizarlas económicamente, poder que jurídicamente se protege, con prescindencia de la cuestión de saber si corresponde o no a un derecho”.
Naturaleza Jurídica de la Posesión
Entre las múltiples discusiones que suscita la posesión esta la que versa sobre si ella es un hecho o un derecho.
Savigny sostiene que originariamente, en su principio, y considera en si misma la posesión es un mero hecho, porque se funda en circunstancias materiales (corpus) sin las cuales no podría concebirse; pero agrega que es la a la vez un derecho, por las consecuencias jurídicas atribuidas al hecho y porque hay casos en los cuales los derechos del poseedor son independientes al hecho mismo.
Ihering afirma rotundamente que la posesión es un derecho, porque es un interés jurídicamente protegido.
Hoy en día la doctrina considera infecunda la antigua disputa sobre si la posesión es un estado de hecho o un derecho subjetivo, y resuelve la cuestión diciendo simplemente que: “LA POSESIÓN ES UN ESTADO DE HECHO PROTEGIDO POR EL DERECHO”

Elementos de la Posesión
Dentro de la teoría clásica, seguida por el Código Civil Chileno, la posesión consta de dos elementos con fisonomía propia e independiente.
El Corpus
Es un poder físico o potestad de hecho sobre la cosa.
Los Glosadores consideraron que la posesión es la aprehensión material de las cosas.
Savigny afirma que el corpus no supone necesariamente el contacto inmediato del hombre con la cosa poseída; consiste en la manifestación de un poder de dominación, en la posibilidad física de disponer materialmente de la cosa, en forma directa e inmediata, con exclusión de toda intromisión de extraños.
Ihering espiritualiza en cierto modo el corpus. Sostiene que no es sino la exteriorización del derecho de propiedad, el hecho de conducirse respecto de la cosa como lo haría el propietario: es el conjunto de actos o estados de hecho mediante los cuales se manifiesta el derecho de propiedad con relación a la cosa que constituye el objeto de este derecho.
Saleilles dice que el corpus esta constituido por un conjunto de hechos capaces de descubrir una relación permanente de apropiación económica, un vinculo de explotación de la cosa puesta al servicio del individuo, entre aquel a quien dichos hechos se refieren y la cosa, que estos tienen por objeto. En otras palabras, según Saleilles, el corpus es el conjunto de circunstancias externas que revelan que una cosa se halla subordinada a la explotación económica de determinada persona.
Para Ihering, el corpus exterioriza una relación de apropiación jurídica; para Saleilles, en cambio, implica una relación de apropiación económica.
Estos hechos constituyen el corpus, dice el mismo Saleilles, no se pueden caracterizar de antemano; el vinculo que subordina una cosa a la explotación económica de determinada persona depende de la forma en que se ejercita el derecho de propiedad, y este ejercicio depende, a su vez, de la naturaleza de la cosa, de la forma de utilizarla desde el punto de vista económico y de los usos de la vida en cierta época y un determinado país.
El Código Civil señala como elemento de la posesión la tenencia, es decir, la ocupación material y actual de la cosa, y ocupación significa apoderamiento, tener una cosa en nuestro poder, y se la tienen no sólo cuando existe aprehensión física, sino también cuando hay la posibilidad de disponer materialmente de ella, en forma directa e inmediata, sin injerencia extraña alguna.

El Animus
De acuerdo con la llamada teoría clásica o subjetiva, la posesión no implica una potestad de hecho sobre la cosa (corpus), sino también la existencia de una voluntad especial en el que pretende poseer. Este segundo elemento es de carácter psicológico o intelectual y se llama Animus. Consiste en la intención de obrar como propietario, como señor o dueño (Animus domini), o en la intención de tener la cosa para sí (Animus rem sibi habendi).
Teoría subjetiva, clásica o de la voluntad.
De los dos elementos de la posesión es el Animus el característico y el que transforma la detentación en posesión. Para que haya tenencia basta la detentación material; la posesión, en cambio, exige no sólo la tenencia, sino el ánimo de tener para sí la cosa o de tenerla como señor y dueño. Con un lenguaje místico dicen que el ánimo de poseer implica “dominar por el alma”.
El que haya posesión o tenencia depende, pues, de la voluntad de la persona que tiene la cosa: si su ánimo es poseer para ella misma, hay posesión; si su voluntad es poseer para otro, hay tenencia.
Pero este Animus domini no sólo debe existir en el fuero interno del individuo, porque de ser así no habría más prueba de él que la declaración del pretendido poseedor: ha de aparecer del título mismo en virtud del cual detenta. Esta es la razón por la que a los meros tenedores, como el arrendatario, no se les reconoce Animus domini, pues en el título mismo que los autoriza a disfrutar la cosa, reconocen la propiedad del otro.
La idea de la posesión exige el Animus domini, esto es, que el que tenga la cosa se conduzca a su respecto como propietario; pero no supone la convicción de que se es efectivamente. Por eso el ladrón es tan poseedor de la cosa robada como el propietario mismo. Y es bien difícil hallar una persona con más ánimo de tener la cosa como señor y dueño que el ladrón.
Teoría Moderna u Objetiva
El elemento intencional es común a la posesión y a la detentación y no consiste en un Animus domini, sino en el propósito de servirse de la cosa para sus necesidades.
El Animus y el corpus forman en la doctrina de Ihering un todo indivisible, pues el “el Animus y el corpus”, en materia posesoria, no son más que los dos aspectos de una misma relación. El Animus es el propósito de servirse de la cosa para sus necesidades, y el corpus, la exteriorización de ese propósito. El corpus no es, por consiguiente, una simple relación material, la de tener una cosa en su potestad real, sino la manifestación externa de voluntad y, por ende, no se da sin el Animus, que es el propósito exteriorizado y hecho visible mediante el corpus”.
El elemento intencional no es, pues, distinto ni independiente del corpus: está implicado contenido en él. De ahí que toda detentación, aunque sea por otro, comprende ambos elementos y es siempre posesión, aunque sea por otro, comprende ambos elementos y es siempre posesión, a menos que una disposición expresa por la ley declare que sólo hay detentación: en tanto no exista ese texto debe reputarse al detentador como poseedor; todo caso de duda debe considerarse como posesión.
El nombre de teoría objetiva se explica porque mira al hecho exteriormente visible de la relación; por regla, reconoce la posesión en todo poder físico ejercido voluntariamente sobre una cosa.
La Posesión es, por regla general una verdadera propiedad aparente.
Tanto es así que el poseedor según Artículo 745, en su inciso 2°, establece que el poseedor se reputa dueño, mientras otra persona no justifica serlo, porque lo más común y corriente es que la posesión vaya unida al dominio. De ahí el legislador, ante un poseedor, no puede menos que presumir un derecho de dominio.
Sin embargo, ésta no es una regla sin excepción; por el contrario como después veremos, hay poseedores que no son dueños de la cosa, y viceversa, esto es, también hay propietarios que no tienen la posesión de la cosa.
Semejanzas entre la Propiedad y la Posesión
  1. Tanto la propiedad como la posesión recaen sobre una cosa determinada.
  2. Tanto la propiedad como la posesión son exclusivas, es decir, sólo admiten un poseedor o un propietario; lo cual, naturalmente, no excluye la posibilidad de que haya coposeedores, así como hay copropietarios. Pero en este caso, los poseedores están limitados en sus acciones, como también están limitados los copropietarios.
  3. El dominio y la posesión producen ventajas, que son más o menos idénticas.
Diferencias entre la propiedad y el dominio
  1. El dominio supone una relación jurídica entre el propietario y la cosa; la posesión solo entraña una relación de hecho.
  2. El dominio sólo se puede adquirir por un modo; se puede poseer una cosa, en cambio, por varios títulos.
  3. El dominio está protegido por una acción real, la reivindicación; la posesión esta protegida por acciones posesorias.
Ventajas de la Posesión
  1. De acuerdo con el Artículo 745 inciso 2°, el poseedor se reputa dueño mientras otra persona no justifica serlo; lo que en otros términos significa que está amparado por una presunción legal.
  2. La segunda ventaja que proporciona la posesión cuando ella es regular, es que el poseedor se hace dueño de los frutos.
  3. Finalmente, la posesión sirve de base a la prescripción que, como sabemos, es un modo de adquirir el dominio.
La Mera Tenencia
La propiedad, la posesión y la mera tenencia forman una trilogía jurídica, en la cual, dentro de los principios que informan nuestra legislación, lo más perfecto es el dominio y, lo mas imperfecto, la mera tenencia; quedando en el medio la posesión que es un dominio aparente.
La mera tenencia se caracteriza por la falta de ánimo de señor y dueño. Existe en ella sólo un elemento de la posesión, el corpus. De aquí que el artículo 745 del Código Civil, sentando una regla general, diga que se es meto tenedor cuando se reconoce el dominio ajeno, cuando se tiene una cosa a nombre de otro. Así, el depositario, el usufructuario y el comodatario son meros tenedores de la cosa.
La mera tenencia jamás puede llevar a la prescripción.


Diversas Clases de Posesión
  1. Posesión regular y posesión irregular
La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede a justo titulo y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Si el titulo es traslaticio de domino, es también necesaria la tradición. Posesión irregular es la que carece de uno o más de estos requisitos o sea, es la posesión a la que falta justo titulo, o la buena fe, o la tradición si el titulo es traslaticio de dominio.
Posesión Útil y Posesión Inútil.
La posesión se clasifica también en útil e inútil, según conduzca o no a la adquisición del dominio por prescripción.
Posesiones útiles son la regular y la irregular, porque ambas llevan a la prescripción adquisitiva o usucapión: a la prescripción ordinaria la primera, y a la prescripción extraordinaria la segunda.
Posesión Inútil
Son las viciosas, es decir, la violenta y la clandestina-
Posesión Violenta
Es la que se adquiere por la fuerza; la fuerza puede ser actual o inminente.
Posesión Clandestina
Es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.

Posesión Regular
Se llama posesión regular –dice el código – la que procede a justo titulo y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.
En consecuencia se puede definir la posesión regular como la que procede de justo titulo y ha sido adquirida de buena fe y, si el titulo es traslaticio de dominio, se ha efectuado además la tradición.
Son, pues elementos constitutivos o requisitos de la posesión regular el justo titulo, la buena fe y la tradición, si el titulo es traslaticio de dominio.
Nótese que para calificar la buena fe se atiende sólo al momento inicial de la posesión y que la tradición es sólo necesaria cuando se invoca un titulo traslaticio de dominio.
La denominación de justos títulos se explica – enseña Pothier – porque dan a las personas que mediante ellos adquieren la posesión de la cosa, un justo motivo para creerse propietario, sin que permitan adivinar que carecía de esta calidad la persona de la cual ellos han adquirido la cosa y en cuya posesión veían ésta.
La ley no define el justo titulo; el Código, siguiendo un criterio negativo, se limita a enumerar los títulos que no son justos.
El Justo Titulo
Llamase justo titulo, en materia posesoria, todo hecho o acto jurídico en virtud del cual una persona adquiere la posesión de una cosa.
No está tomada aquí, pues, la palabra en el sentido de instrumento. Y nótese que cuando algunas veces debe considerarse el documento en que consta un acto jurídico, se lo mira sólo como parte o expresión formal externa de este último.
Por justo titulo se entiende todo hecho o acto jurídico que por su naturaleza y por su carácter de verdadero y válido es apto para atribuir en abstracto el dominio.
Se exige que el titulo sólo en abstracto tenga aptitud para atribuir el dominio, porque se toma en cuenta el título en sí mismo, con prescindencia de otras circunstancias ajenas a él, que, en concreto, pueden determinar que a pesar de su calidad de justo, no se opere la adquisición del dominio. Por eso la venta de cosa ajena es un justo título, que adquiere, no por defecto del título, suponiendo que sea verdadero y válido, sino porque el vendedor carecía de la propiedad de la cosa vendida.
Títulos Injustos
Carácter de enumeración legal de los títulos injustos. No dio el legislador una definición general del título injusto; se limito a enumerar taxativamente los títulos injustos. Pero esta enumeración, si bien es taxativa, no es especifica, es decir, no contempla casos especiales, sino genéricos. Una prueba es la norma que expresa no ser justo titulo el que adolece un vicio de nulidad, como la enajenación que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial no lo ha sido. En consecuencia, este número comprende todos aquellos títulos que son nulos por falta de causa, de objeto, por error, por fuerza, dolo, etc. La misma disposición deja en evidencia que es genérica, pues emplea el adverbio como (“como la enajenación que…”) en el sentido de así, equivalente a “por ejemplo”.
Determinación de los Títulos Injustos
El Artículo 748 C. dice que no es justo titulo:
Art. 748.- No es justo título:

1º El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende;
2º El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo;
3º El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que, debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido;
4º El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.

Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial se haya declarado como tal, servirá de justo título el decreto; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario que haya sido judicialmente reconocido.
Característica General de los Títulos Injustos
Los títulos injustos se caracterizan en general porque adolecen de vicios o defectos que impiden la transferencia del dominio, por causas que miran a la regularidad del acto mismo y no a la calidad del dueño que invista o pueda investir el otorgante. Por eso se dice que el titulo es injusto cuando adolece de algún vicio o defecto o no tiene valor respecto de la persona que confiere.
El Titulo Falsificado
El concepto de falsificación es amplio. En doctrina y en general se distingue:
  1. La Falsificación propiamente tal, que consiste en la creación completa de un instrumento que en realidad no existe.
  2. La falsedad material, que se produce cuando, existiendo verdaderamente un documento, se altera su contenido material, mediante adiciones o enmiendas.
  3. La Falsedad Intelectual o falta de autenticidad, que consiste en ser falsos los hechos declarados o certificados por funcionarios.
Concepto de la Buena Fe en materia de Posesión
El primer requisito de la posesión regular, el justo titulo, según vimos, no se encuentra definido por la ley; pero si el segundo, la buena fe, que es “la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraude y de todo otro vicio”
Así, en los títulos traslaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenia la facultad de enajenarla y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.
La creencia que importa la buena fe debe ser firme; el que duda de la legitimidad de la adquisición, posee mala fe. Traslucen claramente esta idea las palabras que usa la ley: “conciencia”, “persuasión”; implican ambas un convencimiento y no una aprehensión o un juicio vacilante.
Influencia del Error en la Buena Fe
El error puede referirse a un hecho determinante de la posesión, o al derecho, es decir a las disposiciones legales que establecen las condiciones de validez del acto de que procede la posesión.
  1. Error de Hecho: Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe. No cualquier error es compatible con la buena fe; sólo lo es el justo error de hecho, y debe entenderse por tal, según el significado natural y obvio de las palabras, el que tiene un fundamento de razón o aceptable a los principios de justicia. Corresponderá en cada caso determinarlo al juez. Habría, por ejemplo, un justo error de hecho de parte del que compra una plegadera de marfil a una persona conocida y a la cual ha visto por mucho tiempo usar como suya, aunque en realidad no le perteneciera. Pero no concurriría un justo error de hecho si el mismo objeto se comprara a un desconocido que, por diversas circunstancias, revela o parece que lo ha habido mal.
  2. Error de Derecho: Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario. Es una consecuencia del principio de que nadie puede alegar ignorancia
Así por ejemplo, no podría invocar la buena fe el comprador del inmueble de un menor si la venta se realizó sin las formalidades prescritas por la ley, aunque creyera que el representante legal podía celebrar el contrato por si solo.
Aplicación restrictiva de la presunción de mala e sobre el error de derecho.
La regla de que el error de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario no es de aplicación general. Se refiere solo a la posesión, según se desprende del mismo Titulo en que se encuentre y de los antecedentes sobre esta materia.

Presunción de Buena Fe, Excepciones.
La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe debe probarse.
Si se quiere alegar posesión regular no es necesario, pues, probar la buena fe, basta exhibir justo titulo, pues la buena fe se presume. La parte que impugne ésta deberá probar la mala fe del poseedor.
La buena fe no se presume solo en los casos que la misma ley establezca la presunción contraria. Y así, la ley dispone que el error de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario; que constituye mala fe en los poseedores de los bienes del desaparecido el haber sabido y ocultado la verdadera muerte de éste, o a su existencia; que la existencia de un titulo de mera tenencia hace presumir mala fe, y no da lugar a la prescripción extraordinaria a menos concurrir determinadas circunstancias.
Posesión Irregular
Es la que carece de uno o más de los requisitos de la posesión regular. Por tanto, es la posesión que no procede de un justo titulo, o ha sido adquirida de mala fe, o sin que haya mediado la tradición si el titulo es traslaticio de dominio. Si no se concurre uno de estos requisitos, la posesión es irregular; con mayor razón es si faltan dos o mas.
Posesiones Viciosas
Son posesiones viciosas la violenta y la clandestina.
Posesión Violenta:
Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza. La fuerza puede ser actual o inminente, es decir, puede consistir en vías de hecho o amenazas. Nunca podrá adquirir de esta forma por prescripción.
Posesión Clandestina:
La clandestinidad de la posesión es un vicio que se opone a la cualidad de pública. Y es clandestina la posesión que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella. Por tanto, no es necesario el ocultamiento de la posesión se haga respecto al mundo.
La clandestinidad es un vicio que contamina la posesión en cualquier momento de su vida y no sólo el inicial, en el de la adquisición, cual ocurre con la violencia. De ahí el código diga que posesión clandestina es la que se ejerce (y no la que se adquiere) ocultándola a los que tienen derecho de oponerse a ella.

La Posesión no se transfiere
La posesión tampoco se transfiere o traspasa por acto entre vivos. Varias disposiciones llevan envuelta esta afirmación:
  1. Si una cosa ha sido poseído sucesivamente y sin interrupción por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor.
  2. Resulta evidente que si el sucesor puede agregar el tiempo del antecesor, es porque la posesión de aquel es distinta de la de éste; si hubiera transferencia de posesión, el causa-habiente simplemente continuaría la posesión del autor, y forzosamente el primero no gozaría del beneficio de la agregación. Tal beneficio es una afirmación del principio de las dos posesiones distintas y separadas, porque no se unen o agregan sino cosas separadas.

Ventajas del carácter intransmitible e intransferible
El hecho de que la posesión no se transmita ni transfiera permite mejorar los títulos de las propiedades, pues impide que la posesión de los bienes pase al heredero o adquirente con los mismos vicios que tenia en el causante o tradente.
Adquisición, Conservación y Pérdida de la Posesión
La posesión puede adquirirse no sólo personalmente sino también por intermedio de otra persona. Puede tomarse la posesión no sólo por el que trata de adquirirla para sí, sino por su mandatario, o por sus representantes legales.
Capacidad del Adquirente
Como la posesión esta constituida por el corpus y el Animus, la aprehensión real o ficta de la cosa y la voluntad de poseer, resulta que las personas que carecen de la razón o del discernimiento necesario para darse cuenta del acto que ejecutan, no puede adquirir la posesión. Por tanto, los dementes y los infantes son incapaces de adquirir por su voluntad la posesión, sea para si mismos o para otros. Dichos incapaces absolutos solo pueden adquirir la posesión por intermedio de sus representantes legales; la voluntad que a aquéllos les falta es suplida por la de éstos.
Pero las personas que tienen el suficiente discernimiento para darse cuenta del hecho que ejecutan, pueden adquirir la posesión de las cosas muebles, sin autorización alguna.

Adquisición de la Posesión
La posesión de los bienes muebles se adquiere desde el momento en concurren la voluntad de poseer y la aprehensión material o ficta.
La tenencia corporal de la cosa mueble se efectúa ordinariamente poniendo la mano sobre ella, teniéndola real y materialmente el que adquiere la posesión u otra persona en lugar y a nombre de él o por un medio equivalente que someta la cosa al poder de hecho de la persona que adquiere o para quien se adquiere la posesión, de que hemos hablado al ocuparnos de la tradición de las cosas corporales muebles.

Conservación de la posesión de los bienes muebles.
La posesión se conserva mientras subsista el Animus, para adquirir la posesión es necesario, como se ha explicado, que concurra el corpus y Animus; pero para conservarla basta este ultimo, la intención de comportarse como señor o dueño de la cosa, aunque momentáneamente no se tenga el corpus. Y la voluntad de conservar la posesión subsiste mientras no se manifiesta una voluntad contraria. Por eso la ley dice que la posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore actualmente su paradero. Ejemplo: si he olvidado el sitio en que dejé en mi casa el paraguas, no pierdo la posesión de éste por el hecho de no poderlo usar durante el tiempo en que ignoro su paradero.

Persistencia de la voluntad de conservar la posesión.
La persistencia de la voluntad de conservar la posesión no significa que deba ser continua, es decir, no es necesario que exista momento a momento una voluntad positiva y formal de poseer; la ley supone que se conserva esta voluntad mientras no aparezca una voluntad contraria.

Conservación de la Posesión a pesar de transferirse la mera tenencia.
Se puede conservar la posesión lo mismo que puede adquirirse por intermedio de un tercero; éste es un instrumento inteligente de la posesión de aquel. De acuerdo con tal principio, la ley estatuye que el poseedor conserva la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo, comodato, prenda, depósito, usufructo o a cualquiera otro título traslaticio de dominio.
En todos estos casos el poseedor conserva la posesión, pues si bien se desprende de la tenencia de la cosa, conserva el ánimo de señor y dueño; el mero tenedor o detentador tiene la cosa en su poder, pero en lugar y a nombre del poseedor.
Perdida de la Posesión de los Bienes Muebles
Perdida Simultanea de los Dos Elementos de la Posesión
Ordinariamente el que pierde la posesión pierde al mismo tiempo el corpus y el Animus. Este resultado se produce en dos serios de casos diferentes:
  1. Cuando hay enajenación, el anterior poseedor de la cosa la entrega al adquirente, quien posee, en adelante, en su lugar.

Cuando hay abandono, el poseedor abandona su cosa, con la intención de renunciar a ella; entonces ésta se convierte en una res derelicta.

martes, 28 de noviembre de 2017

Impedimentos para el matrimonio en El Salvador



Código de Familia

Impedimentos absolutos

Art. 14.- No podrán contraer matrimonio:
  • Los menores de dieciocho años de edad;
  • Los ligados por vínculo matrimonial; y,
  • Los que no se hallaren en el pleno uso de su razón y los que no puedan expresar su consentimiento de manera inequívoca.
No obstante lo dispuesto en el ordinal primero de este artículo, los menores de dieciocho años podrán casarse si siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada.

Impedimentos relativos

Art. 15.- No podrán contraer matrimonio entre sí:
  • Los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta ni los hermanos;
  • El adoptante y su cónyuge con el adoptado o con algún descendiente de éste; el adoptado con los ascendientes o descendientes del adoptante, o con los hijos adoptivos del mismo adoptante; y
  • El condenado como autor o cómplice del homicidio doloso del cónyuge del otro. Si estuviere pendiente juicio por el delito mencionado, no se procederá a la celebración del matrimonio hasta que se pronuncie sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.

Regla especial para el tutor

Art. 16.- Los tutores no podrán contraer matrimonio con sus pupilos, mientras las cuentas de su administración no hubieren sido aprobadas judicialmente y pagado el saldo que resultare en su contra. Esta prohibición se extiende a los ascendientes, descendientes y hermanos de los guardadores.Los tutores que infringieren esta prohibición o permitieren que se infrinja, perderán la remuneración a que tienen derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieren en el desempeño del cargo.

Regla especial en caso de nuevo matrimonio

Art. 17.- La mujer cuyo matrimonio ha sido disuelto o anulado, podrá contraer nuevas nupcias, inmediatamente que quede ejecutoriada la sentencia respectiva, siempre que comprobare que no está embarazada.Con todo, lo establecido en este artículo no será aplicable cuando los cónyuges hubieren estado separados por más de trescientos días o se haya decretado el divorcio por separación absoluta.

Regla especial para los menores

Art. 18.- Los menores de dieciocho años que de conformidad a este Código pueden casarse, deberán obtener el asentimiento expreso de los padres bajo cuya autoridad parental se encontraren. Si faltare uno de ellos bastará el asentimiento del otro; pero faltando ambos, los ascendientes de grado más próximo serán los llamados a darlo, prefiriéndose aquéllos con quienes conviva el menor. En paridad de votos, se preferirá el favorable al matrimonio.Cuando el menor se encontrare sujeto a tutela y no tuviere ascendientes, el asentimiento deberá darlo su tutor; y si fuere huérfano, abandonado, o de filiación desconocida, requerirá el asentimiento del Procurador General de la República.

Causas que justifican el disenso

Art. 19.- La negativa del asentimiento para que un menor pueda contraer matrimonio, sólo se justificará cuando en cualquiera de los que pretendan contraerlo concurra alguna de las causas siguientes:
  1. Existencia de alguno de los impedimentos o prohibiciones para contraer matrimonio;
  2. Vida licenciosa, o pasión por los juegos prohibidos o afición al consumo de drogas, estupefacientes o alucinógenos, o embriaguez habitual;
  3. Haber sido privado de la autoridad parental, por sentencia ejecutoriada en un proceso penal o familiar;
  4. Padecer enfermedad que ponga en peligro la vida o la salud del menor o de su prole. También podrá negarse el asentimiento por no tener ninguno de los dos medios económicos actuales para el competente desempeño de las responsabilidades del matrimonio. Cuando la negativa fuere injustificada, el juez dará la autorización a pedimento del menor.

Sancion

Art. 20.- El matrimonio celebrado en contravención a las disposiciones establecidas en los artículos 16, 17 y 18 de este Código, hará incurrir al funcionario autorizante en las sanciones establecidas en las leyes de la materia.Cuando la contravención fuere atribuida al notario o al contrayente mayor de dieciocho años de edad, la multa será hasta de un mil colones, que impondrá el juez al tener conocimiento de la infracción.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL SALVADOR.




INTRODUCCION

Desde que El Salvador se independizara de la República Federal de Centroamérica en 1824 nos damos cuenta de la evolución del derecho constitucional que se ha experimentado en la sociedad ha hecho que este se adecuando a las necesidades y exigencias de la población en general.
Aunque preservando su esencia y orígenes principales, manteniendo su independencia y libertad ante otras naciones.
Así se conforman el estado salvadoreño con sus respectivos poderes que son legislativo, ejecutivo y judicial que ahora son llamados órganos por ser estos una parte de un todo en lo cual los tres tienen igualdad de poder. Que en si en cuestión de simétrica es lo mismo.
Por parte estos órganos han tenido innovaciones de forma y no de fondo; como por ejemplo: en la constitución de 1841 se practicaba el sistema bicameral que no es más que había una asamblea y un senado.
En fin es de gran importancia que indaguemos sobre la historia constitucional de el país que es esta tan apegada al derecho constitucional y es la en si la base fundamental del derecho en la cual prevalece ante la demás normas.

OBJETIVO GENERAL

Establecer la evolución histórica que se ha dado en el derecho constitucional en El Salvador.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar las modificaciones que han transcurrido en el derecho constitucional tanto a nivel nacional como internacional.
Precisar la prevalencia de constitución salvadoreña sobre las demás leyes en El Salvador.
Definiciones

DEFINICION DE DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho constitucional, afirma es la parte de el derecho que regula las instituciones políticas del estado; su estudio se dirige a estudiar esas instituciones desde el punto de vista jurídico; es conocido que las normas institucionales, al sistematizarse y estructurado en una constitución; solo dejaran su carácter disperso.

El Derecho constitucional es:

una rama del Derecho político cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Poder Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El poder político es aquella forma de poder a la que se atribuye el uso de la violencia legítima. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Generalmente se obtiene este poder con importantes contactos o poder económico.
La Constitución es: un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge y crea los poderes constituidos. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. También tendrá el carácter de norma rígida, que supone que su modificación o derogación está sometida a unas condiciones especiales, recogidas en la propia Constitución.
Evolución histórica

La constitución es la ley primera, fundamental y Suprema de la organización política. Es resultado de los factores reales de poder y reúne tres elementos: los derechos individuales y sociales y sus garantías; un gobierno y su organización; y los fines y los medios del gobierno instituido. Etimológicamente proviene del latín statuare, statum, y significa "reglar", "establecer", "ordenar", "regular". Jurídicamente se la considera una norma, ley o derecho fundamental de organización.

Orígenes históricos de nuestra legislación constitucional. "el acta de independencia del 15 de septiembre de 1821, completada con el Decreto Legislativo del 1 de julio de 1823, ha de considerarse como una declaración de principios que sirvió de sostén jurídico a las Provincias Unidas de Centro América. El Decreto de las Bases Constitucionales, emitido por la Asamblea Constituyente el 17 de diciembre de 1823 significó un avanzado esfuerzo hacia la organización constitucional de la Repúblicafederal y democrática de América Central. En virtud de tal Decreto, las cinco grandes Provincias centroamericanas se organizarían en cinco Estados autónomos de la República Federal de Centro América. A instancias del Dr. José Matías Delgado, se reunió en San Salvador, el 14 de marzo de 1824, nuestro primer Congreso Constitucional, presidido por el Pbro. José Mariano Calderón. Los doctores José Matías Delgado y Pedro Molina redactaron el anteproyecto de Constitución para el Estado autónomo de El Salvador, inspirándose en la doctrina jurídica de la Carta de Filadelfia (1776), de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Francés (1789), de la Constitución de los Estados Unidos (1787) y de la Constitución de España (1812). Revisado el proyecto por el Lic. José Damián Villacorta, sirvió de fundamento a las deliberaciones del Congreso que, el 12 de junio de 1824, decretó la primera Constitución Política de El Salvador, sancionada por el prócer Don José Manuel Rodríguez, en su carácter de Jefe del Estado. En el régimen de vida independiente, fue la Constitución de El Salvador la primera que se decretó en la América Central, cinco meses y diez días más tarde, el 22 de noviembre de 1824, fue decretada la Constitución Federal. Los avanzados principios republicanos y democráticos de nuestra primera Constitución Política inspiraron posteriores esfuerzos constituyentes y muchos de sus contenidos se han conservado a través de toda una serie de reformas, en virtud de su perenne actualidad."

El liberalismo político conformo un régimen de libertades, a partir de las concepciones del derecho natural en el obviamente la vida, la libre expresión del pensamiento, el libre ejercicio de las religiones, el debido proceso como garante de la libertad y fundamentalmente el derecho de propiedad, etc., figuran en aquella constitución y que se conserva en la actualidad.
La historia salvadoreña ha descrito estos fenómenos y la sabiduría y el libre ejercicio de la inteligencia, de notables ciudadanos de generaciones presentes y pasadas, atribuyen la conformación de esta sociedad desigual a que poder le fue arrebatado al pueblo por minorías audaces y oportunistas, quienes además, utilizaron la constitución como pretexto para legalizar las condiciones miserables, las graves violaciones a los derechos humanos, los severos desajustes sociales, las depredaciones de la naturaleza y el saqueo de los bienes nacionales.
Constituciones de El Salvador

Constitución del estado de El Salvador 12 de junio de 1824.
El estado de El salvador se considera libre e independiente de cualquier país y este jamás será patrimonio de nadie; su administración es libre e independiente obstante ser uno de los estados federados art. 1 al 3.
-El poder legislativo: Se adopta un sistema unicameral le función a ejerce el congreso aunque hay un consejo, el congreso tenia entre nueve lo menos y veintiún lo mas.
-El poder ejecutivo: De conformidad con el art.35 el poder residía en un jefe nombrado por el pueblo el periodo presidencial era de cuatro años y podrá ser elegido por segunda y única vez.
-El poder judicial: Queda en manos de una corte de justicia compuesta por cinco jueces de ellos tres debían ser electos popularmente.

Constitución de El Salvador de 1841.
El 2 de febrero de 1841 el poder constituyente de El Salvador en vista de la disolución de la República Federal asume su soberanía, promulga su primera constitución bajo la administración de Juan Lindo el periodo de vigencia fue de veintitrés años .
-El poder legislativo: Se adopta el sistema bicameral, es decir este poder lo ejercen la cámara de diputados y la cámara de senadores.
-El poder ejecutivo: La persona ejercía era elegido por el pueblo, el periodo era de dos años y no podía ser reelecto.
-El poder judicial: Residía esencialmente en la corte suprema de justicia y tribunales inferiores eran abogados mayores de treinta años.
Constitución política de la República de El Salvador del 19 de marzo de 1864.
Esta constitución se dicta bajo la administración del licenciado Francisco Dueñas, en el fondo es igual a la anterior solo con pocas innovaciones, como la forma de gobierno que era popular y representativo.
-El poder legislativo: El sistema sigue siendo bicameral solamente se incluye al Corte Suprema de Justicia con iniciativa de ley.
-El poder ejecutivo: La diferencia era que el periodo presidencial era de cuatro años, además se permite la libertad de culto en lo que antes no.
-El poder judicial: Era ejercido por la Corte Suprema de Justicia la componían con siete individuos, se crea los juzgados de paz, se priva a los acaldes de la potestad de administrar justicia art. 36 y 53.

Constitución política de El Salvador, 16 de 0ctubre de 1871.
La presente constitución está en la administración del mariscal Santiago González, se mantiene igual con excepción de que la forma de gobierno en el término era republicana, popular, representativa y alternativa.
-El poder legislativo: Se mantiene igual con la diferencia de que esta tiene voto de censura ante cualquier funcionario la opinión pública del pueblo.
-El poder legislativo: El periodo presidencial es de cuatro años, se exige a los ministros cumplir con requisitos y esa labor era incompatible con otro empleo.
-El poder judicial: Se crea en la ciudad de San Miguel y la de Santa Ana instancias, además se protege a la iglesia católica como de el estado aunque se permite otras religiones y sectas.
Constitución política de El Salvador, de noviembre de 1872.
El mariscal Santiago González a trece meses de a ver promulgado la constitución le introduce algunas reformas como el concepto de "asociación" política aplicado a la nación y de que no puede ser patrimonio de nadie en cuanto a lo forma de gobierno es art.5 "el gobierno de la nación salvadoreña es republicano, popular, representativo, responsable y alternativo.
-El poder legislativo: El periodo para diputados se aumenta a cinco años y era elegido popularmente.
-El poder ejecutivo: Se modifica la edad del presidente y vicepresidente de treinta años sin límites de edad se suprime el hecho de tener propiedad art. 85.
-El poder judicial: Se incorpora la institución del jurado como parte del poder judicial, se crea la tesorería general para la administración de los fondos públicos y la fuerza pública llamada la fuerza armada.
Reformas a la constitución política del 9 de noviembre de 1872.
(16 de febrero de 1880).
Después del mariscal Santiago Zaldívar, la asumió don Andrés Valle quien gobernó como presidente dos meses, para después asumirla el doctor Rafael Zaldívar y quería reformar la constitución para perdurar en el poder.
-El poder legislativo: Se decretan leyes sobre el reconocimiento de deuda nacional y la creación de fondos necesarios para su pago art.66.
-El poder ejecutivo: Se suprime el cargo de vicepresidente, se exige que para ser presidente debe de ser salvadoreño de nacimiento y no solo naturalizado.
-El poder judicial: En cuanto a la ciudadanía se introduce como elemento novedoso estar enlistado en las milicias o en el ejército de la república y ser casado; se introduce la pena de muerte solo en materia militar y no política art.26.
Constitución de la república de El Salvador de 1883.
(4 de diciembre 1883).
El doctor Rafael Zaldívar, en su segundo periodo dicto una nueva constitución con el simple y sencillo pretexto de querer reelegirse y es reelecto para el período 1884-1888, pero su deseo de perpetuarse se ve frustrado, ya que fue derrocado en 1885 por el General Francisco Menéndez.
-El poder legislativo: Se mantiene igual el sistema bicameral.
-El poder ejecutivo: Entre las facultades del presidente e encuentra la creación del ejército nacional.
-El poder judicial: Los delitos de prevaricato, cohecho, abreviación u omisión de las garantías individuales, producían acción popular en contra de los jueces y magistrados art.114; se plantea que las leyes no pueden tener efecto retroactivo.
Constitución de la república de El Salvador, 23 de noviembre de 1885.
Esta constitución fue dictada por el congreso constituyente electo, entre las garantías se establece el efecto retroactivo de las leyes en materia penal, se señalan cuatro causales en la cual el pueblo salvadoreño puede ejercer legítimamente el derecho de insurrecciónart.36, se fija la edad de dieciocho años para ser ciudadano art.47.Se crea nuevamente el cargo de vicepresidente.
-El poder judicial : Es ejercido por una Corte Suprema de Justicia, antes por la Corte de casación aquella nombraba los jueces de hacienda , Fiscal de la corte, Fiscal de el jurado ,Procuradores de pobres lo demás se mantiene .
Constitución política de El Salvador 13 de agosto de 1886.
Con cincuenta y tres años de vigencia esta larga vida se debe a están recogidas en ella los principales liberales y democráticos que comenzaron en Inglaterra, en Estados U nidos y Francia.
-El poder legislativo: Se suprime el sistema bicameral art.54.
-El poder ejecutivo: Eran facultades para el poder ejecutivo nombrar Ministros de estado, a gobernadores departamentales, a empleados del ejercito art.91.
-El poder judicial: Los abogados mayores e veintiún años podían ser jueces de 1° instancia art.94. Se prohíbe las penas perpetuas art.19 .Se crea el Banco Hipotecario de El Salvador, se crea la ley orgánica del Banco de El Salvador.

Constitución de la República de El Salvador del 20 de enero de 1939.
El Ingeniero Arturo Araujo gobernó como presidente desde el primero de marzo de 1931 al dos diciembre de el mismo año ; el General Maximiliano Martínez gobernó como vicepresidente ,luego como presidente se elabora una nueva carta magna cambiando de cuatro años el periodo presidencial a seis años ; con relación a la forma de gobierno se estableció que es republicana, democrática y representativa agregándole de que "aspira a formar , con las demás naciones del continente una democracia solidaria en América art.1.
-El poder legislativo: El periodo de diputados era de un año pudiendo ser reelectos art.68; la formación de la ley se mantiene con pequeñas modificaciones más de carácter formal que de contenido por ej: se fija un plazo de diez días para que después de discutido y aprobado un proyecto de ley lo pasara al ejecutivo.
-El poder ejecutivo: Se suprime el cargo de vicepresidente, se pide al presidente ser salvadoreño de nacimiento y de padres salvadoreños; se aumenta de cuatro a cinco años el periodo de los ministros at. Del 91 al 104; se exige la salubridad y mejorar las condiciones higiénicas de el país, proteger la infancia, fomentar la educación militar; además de los consulares y sedes diplomáticas, la guardia nacional y la policía.
-El poder judicial: Se establece el derecho al voto para las mujeres art. 21, se reconoce la posesión como derecho que no se podía despojar a ninguna persona sin ser oída y vencida en juicio art. 37.

Reformas a la constitución de 1939.
El 15 de febrero de 1944, la asamblea nacional constituyente de la república de El Salvador, reformo el art. 65 en lo cual contemplaba lo relativo al poder legislativo, suprimió del art. 194 al 198. En Febrero de ese año el General Martínez fue derrocado asumiendo la presidencia provisional el General Andrés Ignacio Martínez se mantiene la separación de poderes y las garantías o derechos individuales en el curso de esta reforma se viola toda la constitución y especialmente a lo relativos principios antes dichos y muchas reformas mas que se le hicieron por el ya dictador General Martínez.
Restauración de la constitución de 1886 (11 de julio de 1994), y las enmiendas introducidas por la Honorable Asamblea Constituyente.
El 11 de julio de 1944 siendo presidente provisional el General Ignacio Menéndez decreta a los tres poderes del estado art.4 concurre a los comicios de presidente y vicepresidente, dejando vigente solo a lo que refiere a bien de familia, hacienda pública, a los fidecomisos, al gobierno local, a la incautación intervención de bienes de súbditos de países y enemigos y lo que establecen al ministerio fiscal ; el 21 de octubre el coronel Osmín Aguirre y Salinas encabeza un golpe de estado que derroca al General Ignacio Martínez . En consecuencia el General Salvador Castañeda Castro es el presidente. Las enmiendas que se le hacen es en relación al territorio de El Salvador es irreductible, los limites con la República de Guatemala y las demás fronteras; se regula la inviabilidad de la propiedad; en caso de guerra internacional el estado puede intervenir; lo que refiere a libertad de la enseñanza para muchos estas enmiendas constituyeron una nueva constitución, la del 9 de noviembre de 1945.

Constitución política de la República de El Salvador 1950.
El 7 de septiembre de 1950 se dicta esta nueva constitución estando en el poder el consejo revolucionario que en diciembre había derrocado a la presidencia a Castañeda Castro esta lo que quiere es una nueva concepción de vida social, económica, política y económica se ahonda la concepción liberal y nuevos adeptos de principios inspirados en la doctrina intervencionista y en el temor al socialismo la forma de gobierno se mantiene y se mantienen los poderes.
-El poder legislativo: El sistema es unicameral, los miembros de la asamblea eran renovados cada dos años, entre sus labores estaba nombrar a los miembros del consejo central de elecciones
-El poder ejecutivo: Se amplia de cuatro a seis años el periodo presidencial y se crea nuevamente el cago de vicepresidente.
-E poder judicial: Se declara que la administración de justicia será siempre gratuita, se crea la Fiscalía General de la República y La Procurador General de la República, se quita a los acaldes la facultad de conmutar penas impuestas por los jueces de paz, se prohíbe el esclavismo completamente, nadie está obligado hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe, se garantiza la libertad de culto art.157; toda persona tiene derecho al habeas corpus art. 164. Corresponde solamente al poder judicial imponer penas art. 167. Se establece la libre testamentifacción por razones de seguridad social los sujetos eran sometidos a la readaptación art.168, 173, 174, 166.Se reconoce el castellano como lengua oficial.
Constitución política de la República de El Salvador de 1962.
El 25 de enero de 1961, a través de un golpe militar es derrocada la junta de gobierno, que el año anterior había derrocado al presidente José María Lemus .A consecuencia de este golpe se organizo un directorio cívico militar y en protesta a esto se organizo una manifestación popular, las reformas a la constitución de 1962 responde a propósitos personalistas e insustanciales como el derecho de insurrección , refiriéndose únicamente al poder ejecutivo , no hacia distinción cuanto a los funcionarios se podían separar de sus cargos; el periodo presidencial se fijo en cinco años art.63.Se establece que la enseñanza será democrática art.200 en la anterior era laica . En este periodo hubieron varios golpes de estado en 1979 se agudizo la confrontación social a tal grado que el 10 de enero de 1981 el pueblo armado bajo la coordinación de la comandancia General del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional lanzo la primera ofensiva final luego se hizo formal con los diálogos .

Constitución política de la República de El Salvador 1983 y sus reformas.
La constitución política actual es la que entro en vigencia el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, esta derogo la anterior de 1962 y restaurar el orden político, económico, social que la había causado el golpe de estado de 1979, la instauración de la junta revolucionaria de gobierno y posteriormente la convocatoria a elecciones de una asamblea constituyente, se ahonda la tradicional denominación de poderes del estado hoy órganos que son legislativo ejecutivo y judicial.
-El órgano legislativo: Novedosamente es un cuerpo colegiado compuesto por diputados y en ellos compete fundamentalmente la atribución a legislar; entre las atribuciones se incorpora por primera vez interpretar auténticamente las leyes secundarias, se establece el veto como negativa del órgano ejecutivo a sancionar una ley art. 137 se mantiene el sistema unicameral.
-El órgano ejecutivo: A los sub-secretarios del estado hoy se les llama viceministros, para ser presidente se pide estar en un partido político reconocido legalmente, se establece cuales son las atribuciones del presidente incluyéndose por primera vez que tenga que cumplir y hacer cumplir la constitución art. 168.
-El órgano judicial: Se incorporan las materias agrarias y contenciosas –administrativo dentro de la potestad de juzgado y ser juzgado, se incluyen garantía fundamental a los derechos del ser humano.
Resumen
En resumen el derecho constitucional en El Salvador ha ido evolucionando de gran manera dependiendo de los formas de gobiernos que ha habido en los cuales cada uno de los presidentes ha sido protagonista llevándola a modificar en trece ocasiones en las cuales se ha reformado muchos artículos, otros derogándolos completamente para la conveniencia de cada quien a partir de la primera constitución la cual a su época se aplicaba paro ha ido modificando.
Conclusiones
En relación al derecho constitucional salvadoreño en su evaluación histórica las trece constituciones que han legislados a la sociedad , han sido de gran importancia , cada una en su época , pero debido a los cambios políticos, culturales, económicos, sociales jurídicos que se ha sido sometido el país es por estos motivos por los cuales se han modificado para adaptarse a la actualidad en términos realistas que nos llevan a estar a la par de otras naciones en el caso de la protección de los derechos fundamentales del ser humano , las formas de gobierno , la evolución de los órganos del estado , teniendo siempre el espíritu de poderse en el futuro integrarse a los demás países centroamericanos de ser una constitución muy bien conformada con las otras leyes para no haber una confrontación en la cual se mantiene la supremacía de esta misma ,y que según la sociedad evolucione también lo deben hacer las leyes para poder adecuarse a la problemática social.

Bibliografía

Introducción al derecho constitucional tomo I.
El estado social y democrático de derecho tomo IV.
Autor: Mario Solano Martínez.
Boletín parlamentario
Del día 26 de mayo de 2008.
Diccionario ciencias jurídicas políticas y sociales.
Autor: Manuel Ossorio.
Tesis de la universidad de El Salvador sobre la evolución del derecho constitucional en El Salvador.
Constitución de la república de El Salvador de 1983