Mostrando entradas con la etiqueta Fundamentos de Derecho. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Fundamentos de Derecho. Mostrar todas las entradas

lunes, 16 de mayo de 2011

DERECHO OBJETIVO


Resultado de imagen para derecho objetivoDERECHO OBJETIVO
I. Derecho objetivo u ordenamiento jurídico
Es conjunto de normas jurídicas que en un determinado momento histórico rigen en una comunidad o espacio jurídico.
Características:
  • Es un conjunto organizado, las normas o principios deben verse como elementos que se relacionan y condicionan entre si mediante relaciones de subordinación y coordinación.
  • Coordinación en cuanto a que la creación de cada nueva norma modifica el resto del sistema y cada norma debe interpretarse en función de su relación con las demás.
  • Se suele hablar de coherencia (relativa) del ordenamiento jurídico, pues no existen normas contradictorias, aunque ocurran conflictos de normas, donde dos o mas normas con un mismo objeto prevén soluciones incompatibles entre si.
  • Y por último plenitud, ausencia de sectores carentes de regulación jurídica.
Principios integradores:
    • Principios materiales: tienen por objeto procurar la pz, la justicia, la libertad, en las relaciones sociales.
    • Principios formales: instrumentos para conseguir os principios materiales.
        • principio democrático: «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».
        • principio de seguridad jurídica: conseguir la seguridad en las relaciones con los poderes públicos y con el resto de los ciudadanos, requiere un criterio de seguridad en la organización del ordenamiento jurídico.
        • Principio de legalidad: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
II. La norma jurídica:
Concepto: Regla de conducta con aspecto formal creada e impuesta por el Estado. Ese es el contenido de Derecho Objetivo. Es una disposición normativa (texto emanado de la autoridad competente que sirve de vehículo a la regla de conducta, a la norma)
Estructura:
  • Hipótesis o supuesto de hecho. Consiste en una situación formulada en forma de hipótesis o condición. Puede ser un acto o comportamiento, o un acontecimiento natural.
  • Consecuencia jurídica. Es la respuesta del ordenamiento jurídico a un determinado supuesto de hecho. Puede consistir en un tratamiento aflictivo o en la atribución de facultades o poderes jurídicos.
Caracteres:
  • Abstracción y generalidad. La norma jurídica no esta pensada para un caso en concreto, tiene que dar cabida para situaciones casi idénticas.
  • Coercibilidad. Las normas jurídica están obligadas a cumplirse.
Clases:
  • Normas imperativas: aquellas que tiene que cumplirse independientemente de la voluntad del ciudadano, no pueden ser evitadas Normas dispositivas: son aquellas cuya contenido puede ser sustituido por otra reglamentación.
  • Normas de Derecho común: normas que se aplican a todos los ciudadanos Normas de Derecho especial: se aplica a cada persona en función del grupo de ciudadanos al que pertenece. P.ejem. derecho mercantil ! destinatarios, los comerciantes.
  • Normas de Derecho general: aquellas que se aplican en todo el territorio nacional Normas de Derecho particular: son las aplicables en un ámbito territorial más reducido (Comudad Autónoma, municipio..)
II. Las Fuentes del Derecho
Se entiende como fuente de Derecho el lugar de donde surge el derecho y se puede entender en sentido formal, modos en que se exteriorizan las normas jurídicas, o en sentido material, que hace referencia a las instituciones que tienen reconocida la facultad de crear las normas.
Las Fuentes del ordenamiento jurídico español
  • La Ley
  • La costumbre
  • Los Principios Generales del Derecho

·  Ordenamiento estatal y ordenamiento autonómico.

·  LA LEY

Ley en sentido amplio (norma escrita), ley equivale a derecho objetivo.
Ley en sentido estricto (normas dictada por el poder legislativo estatal o autonómico). Solo serían normas dictadas por los poderes públicos.
- Las Leyes orgánicas. Sólo las dictan las Cortes, se reservan para otras materias Requieren mayoría absoluta del Congreso.
- Las Leyes ordinarias, requieren solo mayoría simple del los votos emitidos en cada cámara.
- La función legislativa del poder ejecutivo. La Constitución atribuye el poder legislativo a las Cortes, pero, bajo ciertas circunstancias, el Gobierno puede dictar “actos con fuerza de ley”, que gozan de la misma fuerza y jerarquía que las normas emanadas del poder legislativo, sobre materias que no se exija ley orgánica.
·  La legislación delegada y el decreto legislativo. Cuando eso ocurre, cuando la Constitución deja el poder legislativo al Gobierno, recibe el nombre de decreto legislativo.

·  El Decreto-Ley. En caso extraordinario y de urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.

- Tratados internacionales
- La Constitución.
·  Estructura. Una parte declarativa, que recoge los principios de la Constitución. Una parte orgánica, que regula los poderes e instituciones del Estado. Y una tercera parte vendría constituida por los preceptos que se refieren a los procedimientos de reforma del texto constitucional.

·  Eficacia normativa de la Constitución.

·  Preceptos constitucionales inmediata y directamente vinculantes

·  Principios de actuación y grandes objetivos que deben perseguirse a través de las acción de los poderes públicos (p. ej.: “principios rectores de la política social y económica”, arts. 39 a 52).

·  El Tribunal Constitucional. Garantiza su eficacia a través de:

·  Recurso de inconstitucionalidad. Control general de una ley independientemente de que se haya aplicado o no.

·  Cuestión de inconstitucionalidad. Lo plantea un juez cuando el cree que una norma es inconstitucional.

·  Recurso de amparo. Es el derecho del ciudadano de recurrir cuando se le impone una norma.

·  La reforma.

Normas dictadas por el poder ejecutivo (estatal o autonómico)
·  Decretos (especial referencia a los Reglamentos).

·  Ordenes Ministeriales.

·  Otras disposiciones administrativas (Resoluciones, Circulares, Instrucciones)

· 
·  LA COSTUMBRE. Es la norma creada por la propia comunidad median la reiteración de comportamientos que se consideran socialmente de necesaria observancia.

·  LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Se aplicaran en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

·  Ordenamiento comunitario

Como consecuencia de su adhesión a la CEE (hoy UE), España cedió parte de su soberanía (ex art. 93 CE). Por ello, algunas materias se rigen por las normas dictadas por la Comunidad Europea, normas que son preferentes a cualquier otra de Derecho (“interno”) español (“primacía” del Derecho comunitario frente al Derecho interno de los países miembros). En definitiva:
  • En las relaciones entre La Unión Europea (UE) y los Estamos Miembros (EM) que rige el principio de atribución o de competencia, según el cual la UE ejerce exclusivamente las competencias cedidas por los Estados, y las demás permanecen bajo la soberanía de éstos; hay imprecisión y, por tanto, conflictos, que resuelve el Tribunal de Justicia de la UE
  • La UE tiene su propio ordenamiento jurídico que se aplica a todos y cada uno de los Estados Miembros y a sus ciudadanos, lo cual plantea problemas de su relación con los ordenamientos nacionales, pues son ordenamientos autónomos que conviven con base en dos principios fundamentales de ordenación:
  • El efecto directo, que consiste en que amplias partes del Derecho comunitario constituyen normas jurídicas que deben ser aplicadas por todas las autoridades comunitarias y nacionales, incluidos los jueces y tribunales de los E.M.; determinar si existe o no ese efecto corresponde al Tribunal de Justicia de la UE;
  • El principio de primacía, que significa que, ante un conflicto entre Derecho estatal y Derecho comunitario se debe aplicar siempre de forma preferente la norma comunitaria, cualquiera que sea el rango de la norma estatal.
El “Ordenamiento o Derecho comunitario” (características) está integrado por:
  • Derecho originario: Tratados constitutivos de la Comunidad Económica y sus diversas modificaciones.
  • Derecho derivado: normas dictadas por las Instituciones de la UE para desarrollar esos Tratados y llevar a cabo su aplicación concreta:
    • Reglamentos. Se aplican a todos los Estados miembros sin que estos tengan que realizar ningún cambio en su derecho interno.
    • Directivas. Iguales que los Reglamentos, pero conceden un plazo de incorporación a los Estados miembros
    • Decisiones.
    • Recomendaciones.
·  La ordenación de las fuentes: el principio de jerarquía y el principio de

competencia.
Todo este conjunto de fuentes constituye un sistema, porque están jerarquizadas y tienen una relación entre sí. Esa relación se basa en dos principios fundamentales: el principio de jerarquía y el principio de competencia:
  • El principio de jerarquía: las normas s iguen una graduación, un orden, en forma que ninguna puede oponerse a otra de rango superior. Teniendo en cuenta lo indicado sobre la UE, el orden jerárquico sería:
  • Derecho Comunitario.
  • Constitución.
  • Normas con rango de Ley.
  • Normas dictadas por el ejecutivo (por su orden).
  • Costumbre.
  • Principios Generales del Derecho.
Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior (art. 1.2 CC) (La Constitucionalidad de las Leyes es competencia del TC en exclusiva; la Legalidad de las diversas disposiciones es controlable por cualquiera de los Tribunales ordinarios).
  • El principio de competencia se manifiesta:
  • En la relación entre Leyes orgánicas y otras normas con rango de Ley.
  • En la relación entre normas del Estado Central y normas de las Comunidades Autónomas.
III. Eficacia de las normas jurídicas.
·  Presupuestos* de la eficacia:

  • La norma jurídica en el espacio: cada norma jurídica despliega sus efectos en el territorio sobre el que tiene competencia el órgano que la creó.
  • La norma jurídica en el tiempo:
    • Publicación de la norma. La fecha de publicación de la norma marca el nacimiento de la misma.
    • La entrada en vigor. Si nada se ha dispuesto esa norma solo podrá entrar en vigor a los 20 días de su publicación integra en el BOE. Este periodo recibe el nombre de “vacatio legis”.
    • El término de vigencia. Por lo general las normas jurídicas tienen vigencia indefinida. No obstante, en ocasiones se dictan leyes temporales. La perdida de vigencia de una norma suele producirse por haberse dictado una nueva, sobre la misma materia que la contradiga, eso es la derogación.
    • La irretroactividad de la norma jurídica. Las leyes han de disponer para el futuro y no para el pasado. El Derecho transitorio. Tiene por objeto resolver conflictos intertemporales. Está constituido por normas que establecen criterios para determinar en qué casos la ley puede ser retroactiva y en cuales la ley debe considerarse irretroactiva.
Cuestiones sobre la aplicación de la norma jurídica
Determinación de la norma aplicable. La integración del Derecho. La analogía.
La interpretación de la norma jurídica. Consiste en averiguar su sentido o significado a fin de aplicarla al caso planteado. Para ello tenemos una serie de métodos:
Interpretación gramatical. “las normas se interpretarán según el sentido propio de las palabras”
Interpretación lógica.
Interpretación sistemática
Interpretación histórica. Deberá atenderse al momento histórico en que aparece la norma, para entender los problemas a los que daba respuesta.
Interpretación finalista.
La eficacia de la norma jurídica:
El deber general de cumplimiento de las normas. Aplicable para todos, obliga a todos
La ignorancia de la ley. La ignorancia de la ley no quita su cumplimiento
El incumplimiento de las normas y su sanción.
Modalidades básicas de infracción de las normas:
actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas. Estos actos son nulos de pleno derecho.
actos en fraude de ley. Aquel comportamiento que, aparentando cumplir una norma formalmente, persigue eludir el cumplimiento de otra.
La sanción por la infracción de la norma. Es la consecuencia que lleva consigo el incumplimiento de una ley.
sanciones de carácter punitivo o penas. Infracción de normas penales.
sanciones reparadoras. Busca eliminar las consecuencias que crea el incumplimiento de una norma ! indemnización
sanciones neutralizantes (la nulidad). Consiste en privar al acto de valor

sábado, 23 de abril de 2011

La Persona Juridica


Resultado de imagen para persona juridica
PERSONA JURIDICA

La persona jurídica es la organización de personas o personas y bienes de carácter permanente o estable encaminada a la consecución de un fin digno de protección, que constituye una entidad independiente y separada de sus miembros y de quien la creó y que tiene la condición de sujeto de dcho. La separación de la persona jurídica de sus miembros supone que actúa aquella y que estos no cuentan.

CLASES DE PERSONAS JURIDICAS.

Se pueden determinar siguiendo tres criterios.

1. Según el carácter de las mismas.

- Personas Jurídicas de DERECHO PÚBLICO. Aquellas que han sido creadas mediante ley y las legitima para actuar tanto pública como privadamente.

- Personas Jurídicas de DERECHO PRIVADO. Aquellas que se crean por iniciativa privada ya sea por negocio o contrato, sometida en cada caso por una ley determinada. Reglas privadas.

2. Según la naturaleza de los fines que persigue.

- INTERES PÚBLICO. Intereses generales. Extravasan lo particular, los que están llamados a cumplir las administraciones públicas.

- INTERES PARTICULAR. Finalidad económica, obtención de una ganancia.

3. Según su estructura.

- ASOCIATIVO. Asociaciones, corporaciones y sociedades.

- FUNDACIONAL. Fundaciones.

ADQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD JURIDICA.

- Sistema de atribución singular o por concesión.

Lo otorga caso por caso la autoridad pública.

- Sistema de atribución general o genérica.

Cumplir los requisitos que se piden y se produce la adquisición. 2 modalidades:

* Mero o libre reconocimiento

* Específico o por disposiciones normativas.

CAPACIDAD

Las personas jurídicas tienen capacidad jurídica y también poseen capacidad de obrar.

DOMICILIO, VECINDAD Y NACIONALIDAD.

Las personas jurídicas han de tener necesariamente un domicilio como punto de referencia espacial para el ejercicio de los dchos y el cumplimiento de las obligaciones civiles. Solo pueden tener un domicilio, sin perjuicio que puedan tener varias delegaciones. El domicilio lo fija la ley o los estatutos, sino es así será el lugar en el que se halle establecida su representación legal o donde ejerzan sus principales actividades.

La nacionalidad sirve para determinar cual sea la legislación que deba aplicarse a la persona jurídica. Para tener la nacionalidad española han de haberse constituido conforme a la legislación española y tener domicilio en España.

La vecindad civil actualmente no está establecida en las CCAA haciendo referencia a la persona jurídica, solo está en Navarra.

EXTINCION.

- Causas //VOLUNTARIAS.//

1. Si se cumple el plazo para el cual fue constituida, excepto si se acuerda prorroga.

- Causas //LEGALES.//

1. Haber realizado el fin para el cual se constituyó la persona, o que el fin deje de tener sentido o utilidad

2. La imposibilidad de aplicar al fin la actividad y los medios de los que se disponían.

Desde que concurre la causa hasta que se extingue se abre un PERIODO DE LIQUIDACIÓN en el que se procede a la extinción de las relaciones jurídicas de la persona jurídica.

LAS ASOCIACIONES.

La asociación es la entidad creada mediante la unión, libre y voluntaria, de una pluralidad de personas que se unen para conseguir, sin afán de lucro, una finalidad común de interés gral o particular y se dotan de las reglas que rigen su funcionamiento y se comprometen a poner en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos con carácter temporal o indefinido.

1. Pluralidad de asociados. Ha de haber tres o más personas, físicas o jurídicas.

2. Existencia de un fin: No lucrativo

Común

Licito

3. Organización.

4. Permanencia temporal o indefinida.

Constitución y personalidad jurídica.

La asociación se constituye mediante acuerdo de los asociados (3 o mas), en la que se exprese la voluntad de crear una asociación. Por escrito en documento público o privado.

Junto al acta constitutiva hay los ESTATUTOS, obligatorios pero que son independientes al acta.

Para su constitución no es obligatoria la inscripción al registro.

Órganos y funcionamiento.

- ASAMBLEA GENERAL.

Órgano soberano y supremo que está por encima y controla y supervisa a los demás órganos. Forman parte de ella y participan todos los asociados y al menos se tienen que reunir una vez al año. Sus funciones principales son la modificación de los estatutos, aprobar el presupuesto anual, elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad, acordar la disolución de la asociación...

Las convocatorias de la Asamblea las hace el órgano de gobierno. En cada reunión se ha de nombrar por los asociados un presidente y un secretario. Los acuerdos por mayoría simple (más votos).

- ORGANO DE GOBIERNO.

Colegiado. Los estatutos establecen toda su estructura y funciones. Los miembros han de ser asociados. Como funciones principales, gobierna, gestiona y representa en juicio y fuera de él a la asociación. Existe en este órgano también un presidente y un secretario.

//Asociaciones Juveniles.//

Aquellas asociaciones que no tengan como mínimo dos personas mayores de edad o emancipadas en el órgano de gobierno han de tener un ORGANO ADJUNTO, elegido por la Asamblea General y que contenga al menos dos personas mayores de edad.

Asociados.

Son la base o fundamento físico colectivo de la asociación. Todo viene regulado en el estatuto.

En una asociación juvenil puedes ser socio a partir de los 14 años, y se pierde a los 30 años si no es que estas cumpliendo un cargo en el órgano de gobierno.

Los asociados tienen dchos y deberes que deben cumplir.

Régimen económico.

La personalidad jurídica es titular de su patrimonio. Toda asociación ha de contar como mínimo con un patrimonio. El patrimonio está formado por el conjunto de titularidades activas y pasivas que pertenecen a la misma mientras tiene personalidad jurídica.

El patrimonio inicial se integra con las aportaciones que efectúen los asociados que fundan la asociación. Y este patrimonio va incrementándose a lo largo de la vida de la asociación.

Suspensión y disolución.

- SUSPENSIÓN. Temporalmente se produce una paralización ya de todas ya de alguna de las actividades de la asociación que cuando cese la causa que la motiva, ésta recupera.

- DISOLUCIÓN. Extinción de la asociación. Causas de disolución:

*Disolución de manera forzosa judicialmente.

1. Asociación ilícita conforme a las leyes penales.

2. Cuando se declare nula o disuelta por aplicación de la ley civil.

3. Por las causas previstas en las leyes especiales o en legislación gral sobre asociaciones.

*Disolución forzosa. Extinción.

1. Realización del fin para el que fueron constituidas.

2. Imposibilidad de alcanzar el fin.

3. La desaparición de la estructura plural de asociados (menos de tres asociados.)

4. Por acuerdo de la Asamblea General.

*Disolución voluntaria.

1. Expiración del plazo fijado en los estatutos cuando no se ha constituido por tiempo indefinido.

En las asociaciones cuando concurre causa de extinción, surge efecto el PERIODO DE LIQUIDACIÓN también, hasta que cese la causa. Extinción.
Las fundaciones están reguladas por la ley catalana de 02/05/2001 y también por una ley estatal. Las fundaciones, persona jurídica de dcho privado que persigue finalidades de interés gral o común y no tienen nunca ánimo de lucro.

CONSTITUCIÓN

Pueden constituirla una o mas personas físicas o jurídicas.

- Por negocio inter vivos, plena capacidad de obrar.

- Por vía mortis causa, capacidad para testar (14 años), 18 años en ológrafo.

Se necesita de un patrimonio para su constitución. Este patrimonio inicial obligatorio se llama DOTACIÓN (patrimonio inicial de la fundación).

Puede ser dinero, bienes o dchos valorables en dinero.

FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

- INTER VIVOS: La persona/s que quieren constituirla deben expresar dicha voluntad en un documento denominado: //CARTA FUNDACIONAL// que debe elevarse a escritura pública.

- MORTIS CAUSA: Testamento que expresa voluntad de la creación de una fundación. Designa persona/s que se encarguen de la constitución.

En ambas formas de constitución deben redactarse unos estatutos, y obligación de inscribirse en el Registro de Fundaciones.

ORGANOS DE LA FUNDACIÓN.

- PATRONATO.

Órgano de gobierno y de representación de la fundación. Es el que tiene la capacidad de llevar a cabo negocios o actos jurídicos.

- PROTECTORADO.

Órgano externo, de la administración pública que se encarga de velar y controlar que se cumplan las finalidades para las que se creo la determinada fundación/es.

Si la fundación se desvía de sus funciones, el órgano advierte para que se rectifique. Si se hace caso omiso, el Protectorado puede ejercitar acciones judiciales para exigir responsabilidad a los miembros de la fundación.