sábado, 23 de abril de 2011

La Persona Juridica


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PERSONA JURIDICA

La persona jurídica es la organización de personas o personas y bienes de carácter permanente o estable encaminada a la consecución de un fin digno de protección, que constituye una entidad independiente y separada de sus miembros y de quien la creó y que tiene la condición de sujeto de dcho. La separación de la persona jurídica de sus miembros supone que actúa aquella y que estos no cuentan.

CLASES DE PERSONAS JURIDICAS.

Se pueden determinar siguiendo tres criterios.

1. Según el carácter de las mismas.

- Personas Jurídicas de DERECHO PÚBLICO. Aquellas que han sido creadas mediante ley y las legitima para actuar tanto pública como privadamente.

- Personas Jurídicas de DERECHO PRIVADO. Aquellas que se crean por iniciativa privada ya sea por negocio o contrato, sometida en cada caso por una ley determinada. Reglas privadas.

2. Según la naturaleza de los fines que persigue.

- INTERES PÚBLICO. Intereses generales. Extravasan lo particular, los que están llamados a cumplir las administraciones públicas.

- INTERES PARTICULAR. Finalidad económica, obtención de una ganancia.

3. Según su estructura.

- ASOCIATIVO. Asociaciones, corporaciones y sociedades.

- FUNDACIONAL. Fundaciones.

ADQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD JURIDICA.

- Sistema de atribución singular o por concesión.

Lo otorga caso por caso la autoridad pública.

- Sistema de atribución general o genérica.

Cumplir los requisitos que se piden y se produce la adquisición. 2 modalidades:

* Mero o libre reconocimiento

* Específico o por disposiciones normativas.

CAPACIDAD

Las personas jurídicas tienen capacidad jurídica y también poseen capacidad de obrar.

DOMICILIO, VECINDAD Y NACIONALIDAD.

Las personas jurídicas han de tener necesariamente un domicilio como punto de referencia espacial para el ejercicio de los dchos y el cumplimiento de las obligaciones civiles. Solo pueden tener un domicilio, sin perjuicio que puedan tener varias delegaciones. El domicilio lo fija la ley o los estatutos, sino es así será el lugar en el que se halle establecida su representación legal o donde ejerzan sus principales actividades.

La nacionalidad sirve para determinar cual sea la legislación que deba aplicarse a la persona jurídica. Para tener la nacionalidad española han de haberse constituido conforme a la legislación española y tener domicilio en España.

La vecindad civil actualmente no está establecida en las CCAA haciendo referencia a la persona jurídica, solo está en Navarra.

EXTINCION.

- Causas //VOLUNTARIAS.//

1. Si se cumple el plazo para el cual fue constituida, excepto si se acuerda prorroga.

- Causas //LEGALES.//

1. Haber realizado el fin para el cual se constituyó la persona, o que el fin deje de tener sentido o utilidad

2. La imposibilidad de aplicar al fin la actividad y los medios de los que se disponían.

Desde que concurre la causa hasta que se extingue se abre un PERIODO DE LIQUIDACIÓN en el que se procede a la extinción de las relaciones jurídicas de la persona jurídica.

LAS ASOCIACIONES.

La asociación es la entidad creada mediante la unión, libre y voluntaria, de una pluralidad de personas que se unen para conseguir, sin afán de lucro, una finalidad común de interés gral o particular y se dotan de las reglas que rigen su funcionamiento y se comprometen a poner en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos con carácter temporal o indefinido.

1. Pluralidad de asociados. Ha de haber tres o más personas, físicas o jurídicas.

2. Existencia de un fin: No lucrativo

Común

Licito

3. Organización.

4. Permanencia temporal o indefinida.

Constitución y personalidad jurídica.

La asociación se constituye mediante acuerdo de los asociados (3 o mas), en la que se exprese la voluntad de crear una asociación. Por escrito en documento público o privado.

Junto al acta constitutiva hay los ESTATUTOS, obligatorios pero que son independientes al acta.

Para su constitución no es obligatoria la inscripción al registro.

Órganos y funcionamiento.

- ASAMBLEA GENERAL.

Órgano soberano y supremo que está por encima y controla y supervisa a los demás órganos. Forman parte de ella y participan todos los asociados y al menos se tienen que reunir una vez al año. Sus funciones principales son la modificación de los estatutos, aprobar el presupuesto anual, elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad, acordar la disolución de la asociación...

Las convocatorias de la Asamblea las hace el órgano de gobierno. En cada reunión se ha de nombrar por los asociados un presidente y un secretario. Los acuerdos por mayoría simple (más votos).

- ORGANO DE GOBIERNO.

Colegiado. Los estatutos establecen toda su estructura y funciones. Los miembros han de ser asociados. Como funciones principales, gobierna, gestiona y representa en juicio y fuera de él a la asociación. Existe en este órgano también un presidente y un secretario.

//Asociaciones Juveniles.//

Aquellas asociaciones que no tengan como mínimo dos personas mayores de edad o emancipadas en el órgano de gobierno han de tener un ORGANO ADJUNTO, elegido por la Asamblea General y que contenga al menos dos personas mayores de edad.

Asociados.

Son la base o fundamento físico colectivo de la asociación. Todo viene regulado en el estatuto.

En una asociación juvenil puedes ser socio a partir de los 14 años, y se pierde a los 30 años si no es que estas cumpliendo un cargo en el órgano de gobierno.

Los asociados tienen dchos y deberes que deben cumplir.

Régimen económico.

La personalidad jurídica es titular de su patrimonio. Toda asociación ha de contar como mínimo con un patrimonio. El patrimonio está formado por el conjunto de titularidades activas y pasivas que pertenecen a la misma mientras tiene personalidad jurídica.

El patrimonio inicial se integra con las aportaciones que efectúen los asociados que fundan la asociación. Y este patrimonio va incrementándose a lo largo de la vida de la asociación.

Suspensión y disolución.

- SUSPENSIÓN. Temporalmente se produce una paralización ya de todas ya de alguna de las actividades de la asociación que cuando cese la causa que la motiva, ésta recupera.

- DISOLUCIÓN. Extinción de la asociación. Causas de disolución:

*Disolución de manera forzosa judicialmente.

1. Asociación ilícita conforme a las leyes penales.

2. Cuando se declare nula o disuelta por aplicación de la ley civil.

3. Por las causas previstas en las leyes especiales o en legislación gral sobre asociaciones.

*Disolución forzosa. Extinción.

1. Realización del fin para el que fueron constituidas.

2. Imposibilidad de alcanzar el fin.

3. La desaparición de la estructura plural de asociados (menos de tres asociados.)

4. Por acuerdo de la Asamblea General.

*Disolución voluntaria.

1. Expiración del plazo fijado en los estatutos cuando no se ha constituido por tiempo indefinido.

En las asociaciones cuando concurre causa de extinción, surge efecto el PERIODO DE LIQUIDACIÓN también, hasta que cese la causa. Extinción.
Las fundaciones están reguladas por la ley catalana de 02/05/2001 y también por una ley estatal. Las fundaciones, persona jurídica de dcho privado que persigue finalidades de interés gral o común y no tienen nunca ánimo de lucro.

CONSTITUCIÓN

Pueden constituirla una o mas personas físicas o jurídicas.

- Por negocio inter vivos, plena capacidad de obrar.

- Por vía mortis causa, capacidad para testar (14 años), 18 años en ológrafo.

Se necesita de un patrimonio para su constitución. Este patrimonio inicial obligatorio se llama DOTACIÓN (patrimonio inicial de la fundación).

Puede ser dinero, bienes o dchos valorables en dinero.

FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

- INTER VIVOS: La persona/s que quieren constituirla deben expresar dicha voluntad en un documento denominado: //CARTA FUNDACIONAL// que debe elevarse a escritura pública.

- MORTIS CAUSA: Testamento que expresa voluntad de la creación de una fundación. Designa persona/s que se encarguen de la constitución.

En ambas formas de constitución deben redactarse unos estatutos, y obligación de inscribirse en el Registro de Fundaciones.

ORGANOS DE LA FUNDACIÓN.

- PATRONATO.

Órgano de gobierno y de representación de la fundación. Es el que tiene la capacidad de llevar a cabo negocios o actos jurídicos.

- PROTECTORADO.

Órgano externo, de la administración pública que se encarga de velar y controlar que se cumplan las finalidades para las que se creo la determinada fundación/es.

Si la fundación se desvía de sus funciones, el órgano advierte para que se rectifique. Si se hace caso omiso, el Protectorado puede ejercitar acciones judiciales para exigir responsabilidad a los miembros de la fundación. 

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