BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR
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EVOLUCION DEL SISTEMA FINANCIERO
A
mediados del siglo XIX, al desaparecer la federación centroamericana,
El Salvador tenía un régimen económico elemental. Carecía de un sistema
monetario. Circulaban las monedas de oro y plata de España y de varios
países americanos como Chile, Perú, Bolivia, México y los Estados
Unidos.
En ese entonces El Salvador producía añil, panela, café,
arroz, bálsamo, hule, maíz, tabaco, almidón, brozas minerales, almidón,
cueros de res y artesanías, entre otros productos, y eran los
comerciantes europeos los que otorgaban los préstamos a los
agricultores, compraban la producción y la exportaban. Con los giros
obtenidos pagaban el valor de las importaciones de manufacturas que
vendían al contado y al crédito.
Primeros Bancos en El Salvador
Varias
veces se empezó la organización de bancos en El Salvador, pero muchas
veces fallaron los diferentes intentos. Fue en 1867, que se intentó
fundar bancos de circulación o emisión e hipotecarios en El Salvador,
entre ellos el Banco del Salvador, un banco de emisión, depósito y
descuento cuyo intento de fundación realizó el Señor William Francis
Kelly con el apoyo del Gobierno de El Salvador. El intento fue fallido.
No
fue sino hasta en 1880 que empezó a funcionar el Banco Internacional de
El Salvador como banco privado emisor de billetes. El banco fue fundado
mediante un contrato entre el Ministro de Hacienda, don Pedro Meléndez y
don J. F. Medina, el 5 de abril de 1880. El Banco tenía la facultad de
emitir billetes pagadores a la vista y al portador que tenían curso
legal. La facultad de emisión exclusiva se le concedió por 25 años .
El
Banco Salvadoreño había nacido en 1885 con el nombre de Banco
Particular de El Salvador, por una concesión del Ministerio de Fomento a
los señores Mauricio Duke y Francisco Camacho. También se le dio la
facultad de emitir billetes pagaderos a la vista al portador y se le
autorizó para negociar con el Banco Internacional para obtener su
permiso para que sus billetes tuvieran curso legal. En 1891, cambió su
nombre a Banco Salvadoreño.
El Banco Occidental nació en noviembre de
1889, fundado por don León Dreyfus y don Emilio Alvarez y funcionaba en
Santa Ana. También obtuvo la facultad de emitir billetes pagaderos a la
vista y al portador.
En 1895 fue fundado el Banco Agrícola
Comercial, por los señores José González Asturias y Rodolfo Duke. Al
Banco Agrícola Comercial se le facultó para emitir billetes al portador,
al igual que a los otros bancos fundados anteriormente.
Para
1898 funcionaban en el país cinco bancos: el Banco Internacional , el
Banco Salvadoreño, el Banco Occidental, el Banco Industrial y el Banco
Agrícola Comercial.
Sin embargo, durante 1898, la situación
económica del país no daba señales de mejoramiento, por lo que la
Asamblea Nacional decretó una Ley Moratoria que, entre otras cosas,
establecía que los billetes en circulación de los bancos emisores serían
recibidos a la par de la moneda nacional de plata en pago de las rentas
internas del Estado y se establecía la inconvertibilidad de los
billetes. El Gobierno continuó haciendo esfuerzos para superar la crisis
que hacía peligrar las actividades de los bancos establecidos. Pero en
abril de 1898, el Banco Industrial de El Salvador que había nacido en
junio de 1895, por acuerdo de su junta general, se puso en liquidación.
En 1898 se promulga la primera Ley de Bancos de Emisión, que fue reformada en 1899.
A
principios de los años 30 funcionaban tres bancos locales con
privilegio oficial de emisión de billetes al portador, que eran los
Bancos Salvadoreño, Occidental y Agrícola Comercial y una sucursal del
Banco de Londres y América del Sud Limitado.
Nacimiento del Banco Central
En
1934 se centraliza la emisión de billetes y se crea el Banco Central de
Reserva de El Salvador como una sociedad anónima de economía mixta, en
la que participaron los bancos que dejaron de ser de emisión, la
Asociación Cafetalera de El Salvador y accionistas particulares. Los
bancos privados existentes a la fecha, renuncian a su derecho de emisión
y el Banco Agrícola Comercial se convierte en Banco Central de Reserva
de El Salvador, el 19 de junio de 1934.
La emisión de billetes de
los Bancos Agrícola Comercial, Salvadoreño y Occidental estaba
centralizada en una institución que sería el Banco Central de Reserva de
El Salvador.
Dentro de las funciones que adquirió el Banco
Central al ser creado, estuvo la de ser el Banco de Bancos. Los bancos
estaban obligados por la Ley del Banco Central, a mantener un 10% de sus
depósitos en efectivo, como reserva en el Banco Central.
En las
razones que dio el Gobierno para su creación se explicaba que el colapso
mundial de 1929 hizo necesaria la revisión del sistema crediticio y dio
origen a un plan de reforma por parte del Gobierno. Dentro de estas
reformas y con el fin de organizar mejor y más solidamente la economía
pública y privada, mediante estabilización de la moneda y la regulación
del crédito, fueron creados el Banco Central y el Banco Hipotecario.
Ambos bancos fueron creados como instituciones mercantiles
concesionarias del Estado, pero de carácter particular, no oficial, para
protegerlas de toda ingerencia para el buen desempeño de sus funciones.
Al
mismo tiempo, la banca privada siguió evolucionando en El Salvador y,
en el interim, aparecieron y desaparecieron algunos bancos que no
pudieron mantenerse en el mercado, ya sea por fusión con otros
existentes o por liquidación. Entre éstos bancos de existencia fugaz se
encuentran el Crédito Territorial de El Salvador, fundado en 1886, el
Banco Nacional de El Salvador, fundado en 1906 y liquidado en 1913 y el
Banco Anglo Sud Americano fundado en 1926.
Creación del Banco Hipotecario de El Salvador
En
enero de 1935, fue firmada la escritura de constitución del Banco
Hipotecario de El Salvador, como sociedad anónima que por definición
legal desempeñaría un servicio de utilidad pública. Su capital social
fue integrado por el aporte de la Asociación Cafetalera de El Salvador,
la Asociación de Ganaderos de El Salvador y accionistas particulares. En
diciembre de 1934, se emitió un Decreto Legislativo que contiene la Ley
del Banco Hipotecario de El Salvador, definiéndole como objetivos:
efectuar préstamos con garantía hipotecaria de bienes inmuebles y emitir
sus propias obligaciones en forma de cédulas, certificados u otros
títulos.
Entre sus funciones principales estaban la concesión de
préstamos hipotecarios de largo plazo, la emisión de cédulas y
certificados hipotecarios u otros títulos compatibles con su naturaleza,
las negociaciones por cuenta propia o ajena de cédulas, certificados u
otros títulos emitidos por él, la concesión de préstamos con garantía de
sus propias cédulas o certificados, el comercio de café y otros
productos agrícolas o industriales en condiciones especiales, la
adquisición y conservación de bienes raíces para el desarrollo de sus
funciones, entre otras.
Revisión del sistema bancario
En
1952, el Gobierno del Coronel Oscar Osorio, utilizó los servicios de
dos expertos del Fondo Monetario Internacional para investigar los
siguientes puntos: si la capacidad financiera de El Salvador era
suficiente para permitir un ritmo de desarrollo económico superior al
que ha había tenido hasta entonces; si la política monetaria y
crediticia seguida hasta el momento, era la más adecuada para lograr ese
mayor ritmo de desarrollo económico; y si deberían introducirse cambios
de estructura y de orientación en el sistema bancario, a fin de que
éste respondiera mejor a las necesidades de progreso del país.
La
Misión del Fondo diagnostico que la estructura de la banca salvadoreña
solamente podía considerarse aceptable si la actitud de los salvadoreños
fuera pasiva ante la necesidad de impulsar el desarrollo de la economía
nacional. Les pareció insuficiente la estructura financiera existente,
sobre todo por falta de instrumentos de acción. Consideraron improbable
que la banca entrara en ciertos campos crediticios de fomento al
desarrollo económico por lo que el Gobierno debería asegurarse de
cubrirlos. Con esta visión desarrollista, el Gobierno comenzó a preparar
el camino para que el sistema financiero apoyara el desarrollo
económico del país.
Como primera providencia, en la Constitución
Política de 1950, en el artículo 143 se estableció que “el poder de
emisión de especies monetarias correspondía exclusivamente al Estado, el
cual podrá ejercerlo directamente o por medio de un instituto emisor de
carácter público”. El Estado debería orientar la política monetaria con
el objeto de promover y mantener las condiciones más favorables para el
desarrollo ordenado de la economía nacional.
La Constitución de
1950 aseguró como derecho anexo a la soberanía, la emisión de moneda y
la dirección de la política monetaria. El cumplimiento de esta
disposición constitucional exigía el cambio de carácter o el
reconocimiento expreso del Banco Central como una entidad de servicio
público.
Estatización del Banco Central de Reserva de El Salvador
En
1961 se decretó la Ley de Reorganización de la Banca de la Nación, que
convertía al Banco Central de Reserva de sociedad anónima en entidad del
Estado. Ese mismo año, en diciembre, se promulgó la Ley Orgánica del
Banco Central de Reserva de El Salvador. En ella, se le faculta para que
realice las funciones reguladoras y fiscalizadoras de las instituciones
bancarias, a través de la Superintendencia del Sistema Financiero, que
nace adscrita al Banco Central.
En ésta Ley se creó también el
Fondo de Desarrollo Económico, financiar el desarrollo económico,
definido como “un proceso de inversiones, sostenido y persistente que
hace posible aplicar la tecnología intensiva y extensivamente en la
producción”.
Los recursos del Fondo de Desarrollo Económico eran
otorgados al usuario final por medio de todos los bancos del sistema,
del Instituto Salvadoreño de Fomento Industrial, Financiera de
Desarrollo e Inversión, S. A., Federación de Cajas de Crédito y del
Banco de Fomento Agropecuario.
La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras
La
Ley del Banco Central de 1961 incorporó a la Superintendencia de Bancos
al Banco Central de Reserva, y le concedió la máxima jerarquía. Sus
atribuciones fueron definidas como: hacer cumplir las leyes, reglamentos
y disposiciones aplicables a los bancos o instituciones financieras
bajo su control; fiscalizar todas las operaciones y actividades del
Banco Central; vigilar las emisiones de especies monetarias y las
operaciones de impresión, acuñación, emisión, canje, retiro,
cancelación, desmonetización, incineración y custodia de las especies; y
velar por la buena marcha de los bancos y demás instituciones
financieras, vigilando su solvencia y liquidez, el nivel de sus encajes y
la corrección de sus operaciones, entre otras.
Los organismos
financieros quedaron obligados a informar y la Superintendencia a
ejercer el más minucioso análisis de libros, comprobantes y rutinas de
trabajo. Las irregularidades graves que notara la Superintendencia
tendrían que ser informadas a la Directiva del Banco Central, para que
impusiera las sanciones señaladas por Ley.
A partir de la
creación de la Junta Monetaria, en 1973, la Superintendencia de Bancos y
otras Instituciones Financieras pasó a depender directamente de la
Junta.
Instituciones Oficiales de Crédito
La
visión desarrollista de los años 50, dio su fruto en la década de los
60, al crearse instituciones oficiales que proveían de crédito para el
fomento de los sectores. Así nacieron el Instituto Salvadoreño de
Fomento Industrial – INSAFI- para financiar al sector industrial, el
Banco de Fomento Agropecuario –BFA- con el fin de proveer financiamiento
al sector agropecuario, la Federación de Cajas de Crédito –FEDECREDITO-
y el Fondo de Financiamiento y Garantía para la Pequeña Empresa
–FIGAPE- para facilitar el acceso al crédito a los pequeños y
microempresarios.
Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares
En
septiembre de 1970, se decretó la Ley de Instituciones de Crédito y
Organizaciones Auxiliares –LICOA- con el objetivo de normar las
operaciones de éstas instituciones en aspectos que no estaban
contemplados en el Código de Comercio vigente. La ley define a las
instituciones de crédito como los entes intermediarios en el mercado
financiero que actúan obteniendo fondos del público por medio de los
depósitos o la emisión para colocarlos total o parcialmente en
operaciones activas de crédito o inversión. También define las
instituciones de ahorro y préstamo en su Art. 108. Estas instituciones
se dedicaban a la captación exclusiva de depósitos de ahorro y a proveer
de crédito para la construcción y adquisición de vivienda.
Esta
ley determina al Banco Hipotecario de El Salvador, la Federación de
cajas de Crédito, el Instituto Salvadoreño de Fomento Industrial, la
Financiera Nacional de la Vivienda, la Compañía Salvadoreña de Café y
demás instituciones financieras establecidas por el Estado, como
Instituciones Oficiales de Crédito que se regirían por sus leyes
especiales. Por otra parte, la Ley define como Organizaciones Auxiliares
de Crédito las que prestaban servicios de tesorería y caja, de
almacenes generales de depósito, de bolsa de valores y mercancías u
otras organizaciones auxiliares no especificadas.
La aplicación
de esta Ley así como las sanciones que se establecieron en la Ley
Orgánica del Banco Central, correspondía a la Superintendencia de Bancos
y otras Instituciones Financieras, así como ejercer la inspección y
vigilancia permanente de las instituciones y velar por que cumplan con
las leyes y reglamentos aplicables.
En la década de los 70 el
sistema financiero estaba constituido por: Bancos, Asociaciones de
Ahorro y Préstamo, Instituciones Oficiales de Crédito y Organizaciones
Auxiliares de Crédito.
Los Bancos que operaban entonces eran:
Banco Cuscatlán, Banco Agrícola Comercial, Banco Salvadoreño, Banco de
Comercio, Banco de Desarrollo, Banco Mercantil, Banco Internacional,
Banco Capitalizador, Banco de Crédito Popular, Banco Hipotecario de El
Salvador y Banco de Fomento Agropecuario, así como también sucursales de
Citibank N. A. y del Banco de Londres y Montreal.
Además
operaban como Asociaciones de Ahorro y Préstamo las siguientes;
Construcción y Ahorro, S. A. (CASA), Crédito Inmobiliario, S. A.
(CREDISA), La Central de Ahorros, S. A., Crece, S. A. , Atlacatl, S. A. y
Ahorro Metropolitano, S. A. (Ahorromet).
Junta Monetaria
En
agosto de 1973, el Ministro de Economía sometió a la consideración del
Poder Legislativo, el proyecto de Ley de Creación de la Junta Monetaria.
El objetivo de su creación fue dar cumplimiento al mandato
constitucional contenido en el Art. 143, de la Constitución Política de
1950 y dotar al Estado de un organismo eficaz para orientar la política
monetaria en función del desarrollo económico.
La Junta Monetaria
permitiría el cumplimiento del precepto constitucional de que el Estado
dispusiera de un organismo adecuado para la formulación de las medidas
de política monetaria que fueran necesarias. Las atribuciones de la
Junta Monetaria fueron las mismas ejercidas por el Banco Central a esa
fecha. Sin embargo, como se consideraba las políticas fiscal y monetaria
eran esenciales para la política económica, su formulación debería ser
de responsabilidad directa de los funcionarios públicos vinculados con
el proceso de desarrollo del país.
La Junta Monetaria estaba
integrada por el Presidente de la República, quien presidía, el Ministro
de Economía, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Agricultura y
Ganadería, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Planificación
y Coordinación Económica y el Presidente del Banco Central de Reserva
de El Salvador, quien actuaba como secretario de la Junta.
Nacionalización de los bancos y asociaciones de ahorro y préstamo
Justificándose
en las peculiares condiciones económicas que caracterizaban la economía
salvadoreña a finales de la década de los 70, se tomó la determinación
de nacionalizar el sistema financiero privado. Entre las razones que
justificaron la acción estaban la siguientes: la extrema pobreza de la
población, la concentración de la propiedad de las instituciones de
crédito en un pequeño grupo de familias que abarcaban, además del
negocio de la intermediación financiera, empresas en los sectores
agropecuario, industrial y de servicios, la agudización de los problemas
relacionados con la lata concentración de la riqueza y del ingreso y la
misma estructura de propiedad que hizo posible que los bancos privados
se volvieran cómplices de la fuga de capital que se registró en los
últimos dos años de la década, demandaba la adopción de medidas que
atacaran los factores limitativos estructurales subyacentes en el fondo
de la crisis.
La nacionalización de la banca fue decretada el 7
de marzo de 1980 y tenía como objetivo promover una menor desigualdad en
la distribución del ingreso y de la riqueza, mediante una nueva
estructura de propiedad de las instituciones nacionalizadas,
democratizar el crédito mediante la extensión de sus beneficios a los
sujetos económicos que habían permanecido marginados y promover la
utilización más racional del ahorro interno captado por el sistema
financiero.
El Decreto No. 158, Ley de Nacionalización de las
Instituciones de Crédito y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, del
7 de marzo de 1980, fue promulgado, entre otras razones, para que la
canalización de los ahorros se orientara a promover el bienestar general
de la población. Para esto, se “reestructuró el sistema financiero para
volverlo capaz de contribuir a los esfuerzos que en adelante debería
realizar el Gobierno para acelerar el proceso de desarrollo económico y
social del país”.
El Decreto No. 159, Ley Transitoria de
Intervención de las Instituciones de Crédito y de las Asociaciones de
Ahorro y Préstamo establecía en su Art. 1 que “para garantizar el normal
funcionamiento de los bancos comerciales privados, de las financieras
privadas de empresas y las asociaciones de ahorro y préstamo afiliadas
al Sistema de la Financiera Nacional de la Vivienda y prevenir actos que
dificulten su reordenamiento,” se decretó la intervención de los
mismos. La ejecución del decreto estuvo a cargo del Banco Central de
Reserva de El Salvador, que nombró en cada institución un interventor.
Los
bancos permanecieron nacionalizados por más de una década, hasta que en
1990 se dio paso a un Programa de Fortalecimiento y Privatización del
Sistema Financiero en preparación a una nueva privatización de la banca.
Saneamiento, Fortalecimiento y Privatización de los bancos y asociaciones de ahorro y préstamo
En
1990, uno de los problemas fundamentales del sistema financiero era su
estructura organizacional, pues estaba establecido como un régimen
político y centralizado, donde el Gobierno dominaba el sistema en su
conjunto, desde la formulación y ejecución de la política monetaria
hasta la conducción administrativa individual de los bancos, que eran
propiedad estatal. Esto permitía que el otorgamiento de créditos fuera
de competencia del Gobierno y estuviera orientado hacia sectores, grupos
o personas con mayor poder político.
Asimismo, como producto del
problema de crisis económica y violencia que vivió el país entre 1980 y
1990 y de las graves deficiencias en los procesos de otorgamiento de
créditos, la mora crediticia ascendía a más de US$434 millones al 31 de
diciembre de 1989. Esta situación había repercutido fuertemente en la
liquidez y solvencia de las instituciones financieras.
Se inició
un Programa de Fortalecimiento y Privatización del Sistema Financiero
con el objetivo de convertir el sistema en promotor del desarrollo
económico y social, de fortalecer y sanear las instituciones para
privatizarlas, con el fin de lograr una base amplia de accionistas que,
garantizara el correcto funcionamiento, a través de una mayor eficiencia
y competitividad.
La etapa de saneamiento y rehabilitación de
las instituciones financieras consistió en restituir directamente, a
través de aportes de capital o indirectamente mediante la compra de
cartera morosa, el patrimonio neto adecuado a los bancos, para que
pudieran respaldar a los depositantes, apoyar el crecimiento de la
economía y cumplir con los requisitos mínimos de capital y reservas que
exigía la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Dentro
de la rehabilitación de las instituciones, el objetivo esencial al
reestructurar las instituciones fue dotar al país de bancos e
instituciones financieras eficientes para apoyar el desarrollo económico
nacional. Así, con base en el artículo 137 de la Ley del Régimen
Monetario, la Superintendencia del Sistema Financiero procedió a
intervenir a los Bancos Capitalizador, de Crédito Popular y Mercantil,
por encontrarse con los mayores índices de mora en sus carteras de
crédito, baja rentabilidad, sin viabilidad futura y con alto riesgo para
los depósitos del público. El propósito fue el restablecimiento del
equilibrio financiero, al disolución o liquidación, según el caso.
Se
adoptó el proceso de absorción de operaciones activas y pasivas,
consistente en traspasar las sucursales y agencias de los bancos
intervenidos a los bancos que serían privatizados. Así se disminuyó al
mínimo el costo social del proceso, se mejoró la intermediación
financiera y se aprovechó la estructura existente.
El Programa de
Fortalecimiento y Privatización del Sistema Financiero se realizó en
las siguientes etapas: evaluación de la cartera de préstamos de cada
banco para determinar la gravedad del problema; constitución de reservas
de saneamiento y ajuste de estados financieros que reflejaran la
realidad financiera de las instituciones, reestructuración
institucional, para dotar al país de instituciones eficientes con las
que el Estado pueda promover el desarrollo económico y social;
saneamiento o restitución de patrimonios netos; fortalecimiento de la
Superintendencia y revisión del marco regulatorio y legal; y
privatización de las instituciones financieras mediante la venta de
acciones al mayor número de inversionistas.
En 1993, después del
saneamiento, fortalecimiento y privatización, los bancos e instituciones
financieras existentes en el país eran: Banco Agrícola Comercial, Banco
de Comercio, Banco Cuscatlán, Banco de Desarrollo, Banco Salvadoreño y
Banco Hipotecario; Ahorromet, Atlacatl, Construcción y Ahorro, S. A.
(CASA) y CREDISA. Además funcionaban el Banco Capital (de capital
extranjero) y Citibank N. A. (como sucursal del banco americano del
mismo nombre). Posteriormente fueron creados el Banco Promérica, el
Banco Multivalores que se convirtió posteriormente en Banco Uno,
UNIBANCO que se transformó en Banco Americano y el Banco Credomátic.
Ahorromet se convirtió en Banco y se fusionó con Scotiabank, de capital
canadiense y la Financiera Calpiá de exclusiva atención a la micro y
pequeña empresa.
1990 a la fecha
Dentro
de las reformas realizadas al sistema financiero en la década de los
90, la readecuación y modernización del marco legal tuvo primordial
importancia.
En 1990 se comenzó a ordenar el mercado financiero
aprobando la Ley de Casas de Cambio, la Ley de Saneamiento y
Fortalecimiento de Bancos y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la Ley de
Privatización de Bancos y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero.
La Ley de
Casas de Cambio tiene por objetivo regular la autorización y
operaciones de las casas de cambio de moneda extranjera, cuya actividad
habitual es la compra y venta de moneda extranjera en billetes, giros
bancarios, cheques de viajero y otros instrumentos de pago expresados en
divisas, a los precios que determine la oferta y demanda del mercado.
Esta Ley aún está vigente.
La Ley de Saneamiento y
Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y
Préstamo creó un fondo con la finalidad de adquirir los créditos y otos
activos de las instituciones a sanear, participar en los aumentos de
capital de esas instituciones y negociar bonos y otros títulos valores
para los mismos fines. El Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento
Financiero –FOSAFFI- continúa operando a la fecha.
La Ley de
Privatización de Bancos y Asociaciones de Ahorro y Préstamo fue aprobada
con el fin de vender la totalidad de las acciones de las instituciones
financieras pertenecientes al Estado y al Banco Central. Bajo esta Ley
se privatizaron los siguientes Bancos y Asociaciones: Cuscatlán,
Agrícola Comercial, Salvadoreño, Desarrollo, de Comercio, Ahorromet,
CASA, CREDISA y Atlacatl.
Asimismo, con el fin de fortalecer la
supervisión y fiscalización de las instituciones financieras, se aprobó
la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, en
diciembre de 1990. La Ley establece como finalidad de la
Superintendencia ”vigilar el cumplimiento de las disposiciones
aplicables a las instituciones sujetas a su control y la fiscalización
del Banco Central, de los Bancos Comerciales, de las Asociaciones de
Ahorro y Préstamo, de las instituciones de Seguro, de las Bolsas de
Valores y Mercancías, de la Financiera Nacional de la Vivienda, del
Fondo Social para la Vivienda, del Instituto Nacional de Pensiones de
los Empelados Públicos, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza
Armada, del Banco de Fomento Agropecuario, del Banco Hipotecario, de la
federación de Cajas de Crédito, del Fondo de Financiamiento y Garantía
para la Pequeña Empresa, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y
otras entidades que la Ley señale.
En mayo de 1991, se aprobó la
nueva Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador. Los
cambios radicales que traje esta nueva ley a las funciones del Banco
Central fueron: la prohibición de financiar directa o indirectamente al
Estado (Art. 74); y la eliminación de la facultad para fijar el tipo de
cambio y las tasas de interés, que desde entonces quedaron sujetas a las
fuerzas del mercado.
En ese mismo mes fue promulgada la Ley de
Bancos y Financieras que regiría a los intermediarios financieros Esta
Ley ha sufrido posteriores reformas en septiembre de 1999, donde pasó a
llamarse Ley de Bancos, pues desaparece la figura de “financieras”.
Según el Art. 244, a partir de la vigencia de esta Ley, la
Superintendencia no podrá autorizar la constitución de sociedades que
operen como financieras y las que se encuentren operando como tales, se
podrán convertir en bancos en un período de tres años o acogerse a las
disposiciones de las sociedades de ahorro y crédito u otras entidades
supervisadas por la Superintendencia. Así, Financiera Calpiá, para
principios del próximo año 2003 se convertirá en Banco.
En la
reforma efectuada en 1999, en el Título Sexto, se crea el Instituto de
Garantía de los Depósitos con el objeto de garantizar los depósitos del
público hasta por la suma estipulada en el Art. 167 de la misma Ley, en
el caso de disolución y liquidación forzosa de un banco miembro, así
como también para contribuir con la reestructuración de bancos miembros
con problemas de solvencia en defensa de los derechos de los
depositantes y del propio Instituto.
En agosto de 2002 también se
realizaron reformas a la Ley de Bancos, específicamente en los Arts. 7,
11, 20, 24, 33, 37, 40, 41, 45, 56, 57, 60, 72, 116, 121, 126, 133,
134, 143, 154, 162, 163, 166, 167, 169, 173, 174, 175, 176, 177, 190,
197, 202, 212, 224, 241, 248 adicionándose además, los artículos 166-A,
174-A, 177-A y 241-A.
La Ley del Mercado de Valores fue aprobada
en abril de 1994, dando paso a la empresa Mercado de Valores de El
Salvador, que asumió las funciones de bolsa de valores en el país. El
objetivo de la Ley es regular la oferta pública de valores, sus
transacciones, los mercados e intermediarios y a los emisores, para
promover el desarrollo eficiente de los mercados y velar por los
intereses del público inversionista.
En mayo de 1994, fue creado
el Banco Multisectorial de Inversiones y esta nueva institución se
convirtió en la responsable de otorgar créditos al sector privado a
través del sistema financiero salvadoreño, asumiendo esa función que
hasta esa fecha había desempeñado el Banco Central.
La entrada en
vigencia de la Ley de Integración Monetaria –LIM-, el 1 de enero de
2001, trajo cambios drásticos en el manejo de las cuentas por parte de
los bancos, pues, a partir de esa fecha, todas sus operaciones se
denominaron en dólares americanos. La LIM también trajo cambios en las
funciones del Banco Central de Reserva de El Salvador, eliminando su
facultad de emisor exclusivo de billetes y monedas y, por consiguiente,
de ejecutor de la política monetaria del país.
Con todo este
nuevo marco legal, el sistema financiero salvadoreño se ha continuado
fortaleciendo en el tiempo. A finales de 2001, los bancos operando en El
Salvador eran: Cuscatlán, Agrícola, de Comercio, Salvadoreño,
Promérica, Credomatic, Ahorromet, Uno, Americano, de Fomento
Agropecuario e Hipotecario; y la Financiera Calpiá. Además, operaban en
el país oficinas de los bancos extranjeros Citibank N. A., y First
Comercial Bank.
BIBLIOGRAFÍA
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La
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Decretos No. 158, Ley de Nacionalización de las
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Ley de Bancos, Banco Central de Reserva de El Salvador. Octubre de 1999.
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