SERVICIOS PRIVADOS
Garantiza el cumplimiento de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad, mediante acciones de registro y control de las personas naturales y jurídicas que prestan servicios de seguridad privada a personas y bienes; a efecto que la ciudadanía o usuarios reciban un servicio eficiente, que contribuya a generar un ambiente de tranquilidad y coadyuve en la seguridad pública
REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD
REQUISITOS POR PRIMERA VEZ
REQUISITOS POR PRIMERA VEZ
Art. 5.- El Director General de la Policía Nacional Civil luego de la presentación y verificación de los requisitos contemplados en la presente ley, resolverá las solicitudes de autorización de agencias de seguridad privada; asociaciones de vigilantes; vigilantes independientes, agencias de investigación privadas y los servicios propios de protección, dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la solicitud y la documentación respectiva, previo dictamen favorable de la División de Registro y Control de Servicios Privados de Seguridad.
Previo al inicio de operaciones deberá contarse con la autorización correspondiente del Director General, luego de realizadas las inspecciones necesarias para constatar el inventario de las instalaciones, armamento, municiones y demás equipo y la verificación de la documentación correspondiente del personal
Excepción: El plazo para la autorización puede tardar como mínimo quince días hábiles, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS O AGENCIAS DE SEGURIDAD AGENCIAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Art. 18.- Las personas que deseen establecer agencias o empresas dedicadas a la prestación de servicios privados de seguridad, deberán llenar los siguientes requisitos:
1.Presentar solicitud ante la Dirección General de la Policía Nacional Civil, la cual contendrá nombre y apellidos y las generales del solicitante, fotocopia del documento de identidad personal, Número de Identificación Tributaria, Número de Carnet del Instituto Salvadoreño del Seguro Social o copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en su caso;
2. Indicación del tipo de servicios que prestará la empresa, su plan de funcionamiento, así como el programa de capacitación y adiestramiento que recibirá su personal;
3. Estudio de factibilidad que demuestre la capacidad de la empresa, para cumplir adecuadamente con los servicios que ofrece;
d. Matrícula de Comercio;
4. Presentar constancias de carencia de antecedentes penales y policiales de la persona natural propietaria de la empresa o de los miembros de la Directiva de la Sociedad de que se trate;
5. El recibo de cancelación de los derechos fiscales correspondientes.
2. Indicación del tipo de servicios que prestará la empresa, su plan de funcionamiento, así como el programa de capacitación y adiestramiento que recibirá su personal;
3. Estudio de factibilidad que demuestre la capacidad de la empresa, para cumplir adecuadamente con los servicios que ofrece;
d. Matrícula de Comercio;
4. Presentar constancias de carencia de antecedentes penales y policiales de la persona natural propietaria de la empresa o de los miembros de la Directiva de la Sociedad de que se trate;
5. El recibo de cancelación de los derechos fiscales correspondientes.
En el caso de las personas jurídicas deberán presentar la respectiva acreditación de su representante legal
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PAGO DE DERECHOS FISCALES
Art. 8.- Los derechos a cancelar por la autorización para el funcionamiento de una empresa para la prestación de servicios privados de seguridad o de asociaciones de vigilantes se establecerán de la manera siguiente:
Art. 8.- Los derechos a cancelar por la autorización para el funcionamiento de una empresa para la prestación de servicios privados de seguridad o de asociaciones de vigilantes se establecerán de la manera siguiente:
1. Empresas, agencias o asociaciones de vigilantes que tengan hasta treinta personas, pagarán el equivalente a tres salarios mínimos mensuales.
2. Las que tengan de treinta y uno a sesenta personas, pagarán el equivalente a seis salarios mínimos mensuales.
3. Las que tengan de sesenta y un personas en adelante pagarán el equivalente a diez salarios mínimos mensuales.
2. Las que tengan de treinta y uno a sesenta personas, pagarán el equivalente a seis salarios mínimos mensuales.
3. Las que tengan de sesenta y un personas en adelante pagarán el equivalente a diez salarios mínimos mensuales.
Art. 19.- Una vez autorizadas las agencias o empresas de seguridad privada, solicitarán al Director de la Policía Nacional Civil, autorice el inicio de operaciones, para lo cual deberá presentar:
1. Nómina del personal de seguridad y administrativo con que iniciará sus operaciones la empresa, así como el inventario de armas, municiones y equipo con el que cuenta en ese momento.
2. Diseño del uniforme que usarán sus miembros en el desempeño de sus funciones, el cual en ningún caso deberá tener similitud con el de la Policía Nacional Civil, la Academia Nacional de Seguridad Pública o de la Fuerza Armada y.
3. Constancia de la compañía respectiva de los siguientes seguros:
a) Seguro para cubrir daños a terceros, cuyo monto será acordado con las partes interesadas;
b) Seguro de vida colectivo para el personal que labora en la empresa, el cual deberá ser por lo menos veinticinco veces el salario mínimo mensual vigente o en su defecto declaración jurada de que asumirá dicha protección.
2. Diseño del uniforme que usarán sus miembros en el desempeño de sus funciones, el cual en ningún caso deberá tener similitud con el de la Policía Nacional Civil, la Academia Nacional de Seguridad Pública o de la Fuerza Armada y.
3. Constancia de la compañía respectiva de los siguientes seguros:
a) Seguro para cubrir daños a terceros, cuyo monto será acordado con las partes interesadas;
b) Seguro de vida colectivo para el personal que labora en la empresa, el cual deberá ser por lo menos veinticinco veces el salario mínimo mensual vigente o en su defecto declaración jurada de que asumirá dicha protección.
Art. 9.- La autorización de funcionamiento dura tres años, y podrá ser renovada por períodos iguales, previo el pago de los derechos correspondientes
REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN DE RENOVACIÓN PARA OPERAR COMO SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
AGENCIAS DE SEGURIDAD Y ASOCIACIONES DE VIGILANTES INDEPENDIENTES
- Presentar escrito dirigido al Señor Director General de la Policía Nacional Civil, firmado por el representante legal, en el que se solicite la autorización de la renovación para continuar operando como servicio de seguridad privada, de conformidad al Art. 9 de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad.
- Anexar documento de acreditación del Representante Legal de la entidad solicitante, en copia certificada ante Notario.
- Anexar Recibo original o en su defecto copia certificada por Notario, del recibo de Cancelación de los Derechos Fiscales según corresponda, de conformidad al Art. 8 de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad. Para tal efecto, se debe solicitar el Mandamiento de Pago en la Unidad Secundaria Financiera
- Institucional PNC, Área de Tesorería, Ingresos y Egresos, ubicada en antiguas instalaciones del Ministerio de Obras Públicas, el cual posteriormente debe ser cancelado en el Ministerio de Hacienda.
- Deberán estar solventes de la presentación de los informes mensuales y trimestrales.
SERVICIOS PROPIOS DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL, VIGILANTES INDEPENDIENTES Y AGENTES DE INVESTIGACIÓN PRIVADA
- Presentar escrito dirigido al Señor Director General de la Policía Nacional Civil, firmado por el Representante Legal, en el que se solicite la autorización de la renovación para continuar operando como servicio de seguridad privada, de conformidad al Art. 9 de la Ley de Servicios Privados de Seguridad.
- Anexar documento de acreditación del Representante Legal de la entidad solicitante, en copia certificada ante Notario
- Deberán estar solventes de la presentación de los informes mensuales y trimestrales
UBICACIÓN
8a. Calle Oriente y 10a. Avenida Sur, San Salvador, Costado Sur del Cuartel Central PNC
HORARIO
Se atiende desde las 07:30 a.m. a 3:30 p.m.
TODOS LOS ARTÍCULOS CITADOS DE LA LEY DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD
Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 227 Fecha:14/12/2000. D. Oficial: 18 Tomo: 350 Publicación DO: 24/01/200. Reformas: (3) D.L. N° 1124, del 16 de enero del 2003, publicado en el D.O. N° 44, Tomo 358, del 06 de marzo del 2003
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