El llamado a elecciones de parte del TSE está programado para el 4 de octubre.
Los diferentes partidos políticos están a tres semanas para que puedan acudir a la sede del Tribunal Supremo Electoral (TSE) e inscribir a sus candidatos a diputados propietarios y suplentes para competir en las elecciones del 4 de marzo de 2018.
De acuerdo con el calendario electoral, el organismo colegiado ha definido que el período de inscripción de los candidatos sea el 5 de octubre. Lo anterior en cumplimiento al artículo número 142 del Código Electoral que establece que la apertura de las inscripciones se hará un día después de que el TSE haga la convocatoria general a elecciones.
El tribunal tiene agendado hacer la convocatoria el miércoles 4 de octubre. “El período de inscripción de candidatos y candidatas para presidencia y vicepresidencia de la República, para diputaciones al Parlamento Centroamericano, Asamblea Legislativa y de concejos municipales se abrirá el día siguiente de la fecha de convocatoria a elecciones”, se lee en la normativa electoral.
Cuando un partido político acuda a inscribir a sus candidatos, el TSE tendrá tres días hábiles para resolver sobre estas. Si las inscripciones presentan irregularidades, el tribunal deberá hacer las prevenciones respectivas para que sean subsanadas en un período de tres días hábiles tras su notificación.
De acuerdo con la normativa electoral, también en el artículo número 142, el período de inscripción se cerrará para las candidaturas a diputados y de concejos municipales setenta y cinco días antes de la fecha señalada para las elecciones. En ese sentido, el TSE ha definido el 18 de diciembre como la fecha límite para hacer inscripciones.
Con relación a la convocatoria de elecciones, los magistrados del TSE expresaron que esta se hará con base en lo que establece el artículo número 169 del Código Electoral.
“El Tribunal convocará al cuerpo electoral a las elecciones de: presidente o vicepresidente de la República, diputados Parlamento Centroamericano y a la Asamblea Legislativa, y Concejos Municipales. La convocatoria a las elecciones de los funcionarios mencionados en el inciso anterior deberá preceder por lo menos cuatro meses a la fecha de la elección de que se trate”, se lee en dicho artículo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
deja tu comentario, es muy importante tu opinion