El Bálsamo y el Maquilishuat: Por acuerdo gobernativo del 26 de junio de 1939 se designaron como árboles nacionales al bálsamo y al maquilishuat, su nombre científico Tabebuia Rose, siendo este último el que logró mayor arraigo en el alma popular.

Su corteza tiene propiedades medicinales. El Maquilishuat es un árbol abundante en toda Centroamérica.
El bálsamo: nombre popular del Myroxylon balsamun, es un árbol de la familia papilionáceas que alcanza a veces hasta 17 metros de altura; su corteza es gris y las hojas pinadas; crece en casi toda América tropical continental.
En El Salvador, la zona litoral entre los departamentos de Sonsonate y la Libertad es conocida como "Costa del Bálsamo".
El Poder Ejecutivo de la República de El Salvador, considerando: Que en todos los países civilizados se rinde culto al árbol, tanto por ser factor positivo de la riqueza nacional como elemento de belleza natural; que actualmente el Estado salvadoreño desarrolla una intensa campaña de reforestación nacional, por lo que es oportuno y conveniente dictar medidas defensivas y estimuladoras de la flora; que en el país existen dos árboles a los cuales tributa el pueblo, tradicionalmente, especial admiración y devoción patriótica por sus sobresalientes cualidades botánicas y estéticas, siendo así que se les considera como árboles simbólicos, y ellos son: EL bálsamo y el maquilishuat; considerando, que por las razones anteriores es necesario rendir a dichos árboles un homenaje de consagración nacional, a fin de que las generaciones presentes y futuras les dediquen esmerada atención para que se conserven y, propaguen en mayor escala en el país, por tanto, en uso de sus facultades constitucionales, decreta: Artículo 1 Institúyase el día del árbol nacional, designándose para su celebración el 22 de julio de cada año.
Artículo 2 Declárase árboles nacionales de la República el bálsamo y el maquilishuat.
Artículo 2 Declárase árboles nacionales de la República el bálsamo y el maquilishuat.
Artículo 3 Las autoridades estarán obligadas a fomentar su cultivo y a velar por su protección.
Artículo 4 Queda encargado el Ministerio de Agricultura de disponer de forma en que se dará cumplimiento al Decreto. Palacio Nacional, San Salvador, 26 de Junio de 1939.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
deja tu comentario, es muy importante tu opinion