lunes, 11 de septiembre de 2017

Arboles Nacionales de El Salvador

 
El Bálsamo y el Maquilishuat: Por acuerdo gobernativo del 26 de junio de 1939 se designaron como árboles nacionales al bálsamo y al maquilishuat, su nombre científico Tabebuia Rose, siendo este último el que logró mayor arraigo en el alma popular.

Resultado de imagen para maquilishuat arbol nacional de el salvadorEl maquilishuat o maquilishue: de macuil (cinco); isguat (pétalo), conocido también con el nombre de apamate, posee una belleza suprema y puede alcanzar una altura de hasta 25 metros. Su follaje es muy espeso y pasa floreado durante la mayor parte del año. Sus flores presentan variables combinaciones de colores entre rosa, naranja y rojo. Mide hasta 15 metros de altura. Cuando el Maquilishuat florece es uno de los más bellos de la región. Su madera una de las más finas de Centroamérica, es bastante apreciada en ebanistería, por su peso liviano y su color amarillo ámbar con vetas purpurinas.
Su corteza tiene propiedades medicinales. El Maquilishuat es un árbol abundante en toda Centroamérica.

El bálsamo: nombre popular del Myroxylon balsamun, es un árbol de la familia papilionáceas que alcanza a veces hasta 17 metros de altura; su corteza es gris y las hojas pinadas; crece en casi toda América tropical continental.
Comprende dos variedades: la Genuinum, de la cual se extrae el bálsamo de tolú; y la Pereirae, de la que se extrae el Bálsamo del Perú. Posee propiedades estomacales y expectorantes y su perfume es utilizado en la fabricación de ungüentos.
En El Salvador, la zona litoral entre los departamentos de Sonsonate y la Libertad es conocida como "Costa del Bálsamo".
El Poder Ejecutivo de la República de El Salvador, considerando: Que en todos los países civilizados se rinde culto al árbol, tanto por ser factor positivo de la riqueza nacional como elemento de belleza natural; que actualmente el Estado salvadoreño desarrolla una intensa campaña de reforestación nacional, por lo que es oportuno y conveniente dictar medidas defensivas y estimuladoras de la flora; que en el país existen dos árboles a los cuales tributa el pueblo, tradicionalmente, especial admiración y devoción patriótica por sus sobresalientes cualidades botánicas y estéticas, siendo así que se les considera como árboles simbólicos, y ellos son: EL bálsamo y el maquilishuat; considerando, que por las razones anteriores es necesario rendir a dichos árboles un homenaje de consagración nacional, a fin de que las generaciones presentes y futuras les dediquen esmerada atención para que se conserven y, propaguen en mayor escala en el país, por tanto, en uso de sus facultades constitucionales, decreta: Artículo 1 Institúyase el día del árbol nacional, designándose para su celebración el 22 de julio de cada año.
Artículo 2 Declárase árboles nacionales de la República el bálsamo y el maquilishuat.
Artículo 3 Las autoridades estarán obligadas a fomentar su cultivo y a velar por su protección.
Artículo 4 Queda encargado el Ministerio de Agricultura de disponer de forma en que se dará cumplimiento al Decreto. Palacio Nacional, San Salvador, 26 de Junio de 1939.

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