Cuando se interponen los correspondientes recursos impugnativos en un proceso judicial, es importante conocer los errores que se pueden denunciar en el mismo, ello a fin de hacer más técnico el recurso interpuesto. Cuando el error se
refiera a la forma del proceso (debido proceso) estaremos ante un error in procedendo, cuando se refiera al fondo del proceso, a la sustancia, estaremos ante un error in iudicando y cuando se verifique la existencia de una contravención a las normas de la lógica se está ante un caso de error in cogitando.
- ERRORES IN PROCEDENDO. Son conocidos como vicios de actividad o defectos en el proceso. Se generan por no ejecutar lo impuesto en una norma procesal o contravenir lo dispuesto en las normas procesales. Constituyen irregularidades o defectos del proceso, se relacionan con la violación del debido proceso.
- ERRORES IN IUDICANDO. Son los vicios en el juicio y se refieren al contenido de fondo del proceso (fundabilidad o infundabilidad de la demanda). Se presentan en la violación del ordenamiento sustantivo. Pueden ser:
3. ERROR DE HECHO. Cuando se ha dado una interpretación diferente a las pruebas actuadas en el proceso.
4. ERROR DE DERECHO. Referido a la inaplicación, aplicación indebida, interpretación errada de una norma de derecho sustantivo.
5. ERRORES IN COGITANDO. Se refiere al vicio del razonamiento. Se produce por ausencia o defecto de una de las premisas del juicio o violación de las reglas de la lógica. Se verifica la falta de motivación o motivación defectuosa
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