La Conciliación constituye una
antigua manera de dirimir las desavenencias
presentadas entre las personas e incluso, corresponde a una metodología que se extiende a grupos sociales
y aun a Estados envueltos en discrepancias,
los cuales buscan evitar una jurisdi cción convencional de Jueces, Tribunales u organizaciones
institucionales. Dentro de los Métodos Alternativos de solución de Conflictos,
la Conciliación viene siendo señalada
como la que ofrece mejores opciones, porque
si bien es cierto se trata de un ter cero que interviene, son los propios involucrados en el conflicto, los que
resuelven, generando un pacífico y extendido
efecto de buen entendimiento entre los extremos discrepantes, se trata en primer término de identificar en un
escenario histórico y comparado la
evolución de esta muy novedosa figura en El Salvador.
Para introducirnos en el tema, es
necesario establecer su origen, el cual
proviene del conflicto, pues nace precisamente para resolver tal situación. Se establecerá como punto de
partida la noción, elementos y definición
de la conciliación como tal, el procedimiento conciliatorio; las materias y asuntos que pueden ser objeto del
mismo, las condiciones que debe reunir
el conciliador, sus obligaciones, capacitación e impedimentos.
Para el correcto desarrollo del
tema que corresponde al presente trabajo,
se hace necesario ahondar de manera muy especial en el tema de la conciliación que se lleva a cabo fuera del
juicio, es decir la conciliación ii Extrajudicial,
o como se dice en otros países como Venezuela,
“conciliación extrajuicio”.
Además es importante destacar el
éxito que dicho Método Alterno de
Solución de Conflictos ha tenido, además del que tuvo en otras materias, las experiencias que surgen en
diferentes países. Llegando de esta manera a la situación que se vive en
nuestro país, en cuanto a derecho de
familia se refiere y además tratando de contribuir a lo que se le denomina “la litis”, el litigio que,
pensando de una manera mas sensata,
debería evitarse, pues causa no solo un desgaste a nivel emocional, si no también a nivel procesal.
Para citar cifras reales del país, en el
último año se han resuelto, por vía de
la Conciliación cerca de 233 asuntos que
obviamente, podría presentar apenas el 4.95 por ciento, de lo que significa la con gestión
en la jurisdicción ordinaria, pero que
en todo caso también es alivio y respuesta a la posibilidad, que apenas se potencializa en
el último lustro.
NATURALEZA JURIDICA DE LA
CONCILIACION
La Conciliación es un acto jurídico de
naturaleza compleja, por cuanto para su
convocatoria y celebración
participan tanto las
partes o litigantes como
el Juez que
dada su autoridad
o funciones, actúa en calidad
de conciliador.
La Conciliación
es un acto
emanado de la
naturaleza de los convenios, al
participar varios sujetos
con distintos intereses
y que el consentimiento
y la voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una relación jurídica, sin que se enmarque
dentro de la categoría misma del contrato; infiérase
por eso que
con el acto
de conciliar se
pueden extinguir obligaciones,
modificarlas o crearlas, ya que el acuerdo a que se llegue tiene precisamente
esa finalidad.
Entonces sin
descuidar el concepto
y la comprensión
de que en
la conciliación están
presentes las partes,
también encontramos que
hay otros elementos
sustanciales, se trata
de un acto jurídico
donde hay relaciones jurídicas y coyunturales, que por regla general extingue n obligaciones pero que también las
puede crear o modificar.
CONCEPTO.
Etimológicamente, la
“Conciliatio” proveniente del
verbo Conciliare , que
significa concertar, poner
de acuerdo, componer
o conformar a dos partes
que se debaten
en una controversia
de intereses o
en disidencia. Comúnmente se puede decir que es el acuerdo
logrado entre las partes con la ayuda
de alguna o
algunas personas que
sirvieron de puente
para la conciliación. Jurídicamente, la figura de la
conciliación ya ha entrado a la esfera del Derecho, de tal manera que puede sacarse su propia
definición de acuerdo a la materia
en estudio.
En
general, se puede
definir como el
acto jurídico e instrumento
por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten a un
trámite conciliatorio para llegar a un convenio
de todo aquello
susceptible de conciliarse
y que lo
permita la ley,
teniendo como intermediario
objetivo e imparcial
la autoridad del
Juez, que debe procurar las
fórmulas justas de arreglo expuestas por
las partes, o en su
defecto proponerlas y
desarrollarlas, a fin
de que se llegue a un acuerdo,
el cual contiene
derechos constituidos y
reconocidos con carácter de cosa juzgada.
El concepto
de conciliación según
Guillermo Cabanellas “La Conciliación Avenencia de las partes en un
acto judicial, previo a la iniciación de
un pleito. El acto de
conciliación que también
se denomina Juicio
de Conciliación procura
la transigencia de las partes,
con objeto de
evitar el pleito
que una de e llas quiere
entablar. No es en realidad
un juicio, sino
un acto, y
el resultado puede
ser positivo o
negativo. En el
primer caso, las partes se avienen; en el segundo, cada una de ellas
queda en libertad para iniciar las
acciones que le correspondan.
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