El derecho bancario y bursátil es la disciplina académica que comprende
el estudio del conjunto de normas que regulan los mecanismos que
permiten garantizar la eficiente asignación del ahorro a la inversión.
Sobre lo anterior podemos decir que desde el punto de vista económico se
dan dos modos de asignación de los ahorros: la primera es una
indirecta, que se desarrolla por medio de "la banca" (bancos, cajas de
crédito, entre otros), y otra que es directa acudiendo al mercado de
valores.
El mecanismo bancario tiene como característica la interposición de la banca entre los depositantes de fondos y las empresas necesitadas de financiamiento. La actividad bancaria recepciona fondos que son reembolsables del público vinculándolos a otorgar créditos.
Sin embargo al referirse a la banca, en derecho el termino correcto sería el de "mercado del crédito" como el ámbito en el que se desarrolla la actividad bancaria.
Por otra parte el mercado directo de asignación del ahorro a la inversión tiene lugar en el "mercado de valores", este cumple la función económica de permitir la asignación del ahorro entre las opciones alternativas de fianciamiento mediante la realización de negocios sobre valores mobiliarios.
"La bolsa" ha sido en el correr del tiempo el sitio del mercado oficial de valores.
En el mercado bursatil, el inversor puede optar entre tomar personalmente las decisiones de inversión o dejar en manos de expertos la selección y gestión de las inversiones. Surge así la inversión institucional o colectiva realizada por unos organismos, denominados. "instituciones de inversión colectiva" que concentran los ahorros de una pluralidad de inversores. En este tipo de instituciones los riesgos de la inversión se reducen, como ocurre con la inversión personal, en el las decisiones de inversión corresponde a aquella, sin que quepan en este caso instrucciones conferidos por los inversores personales. Este tipo de inversión tiene la ventaja frente a la persona, que le permite al inversor reducir sus riesgos, mediante la división de los mismos.
El mecanismo bancario tiene como característica la interposición de la banca entre los depositantes de fondos y las empresas necesitadas de financiamiento. La actividad bancaria recepciona fondos que son reembolsables del público vinculándolos a otorgar créditos.
Sin embargo al referirse a la banca, en derecho el termino correcto sería el de "mercado del crédito" como el ámbito en el que se desarrolla la actividad bancaria.
Por otra parte el mercado directo de asignación del ahorro a la inversión tiene lugar en el "mercado de valores", este cumple la función económica de permitir la asignación del ahorro entre las opciones alternativas de fianciamiento mediante la realización de negocios sobre valores mobiliarios.
"La bolsa" ha sido en el correr del tiempo el sitio del mercado oficial de valores.
En el mercado bursatil, el inversor puede optar entre tomar personalmente las decisiones de inversión o dejar en manos de expertos la selección y gestión de las inversiones. Surge así la inversión institucional o colectiva realizada por unos organismos, denominados. "instituciones de inversión colectiva" que concentran los ahorros de una pluralidad de inversores. En este tipo de instituciones los riesgos de la inversión se reducen, como ocurre con la inversión personal, en el las decisiones de inversión corresponde a aquella, sin que quepan en este caso instrucciones conferidos por los inversores personales. Este tipo de inversión tiene la ventaja frente a la persona, que le permite al inversor reducir sus riesgos, mediante la división de los mismos.
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