jueves, 10 de agosto de 2017

CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA



Doctrinariamente la aceptación de la herencia se define como el acto en virtud del cual la persona, llamada por la ley o la voluntad del causante, asume los derechos y obligaciones inherentes a la herencia.
La palabra sucesión deriva del latín  successio, que significa “Entrar  una persona o cosa en lugar de otra  o seguirse a ella”.
Se sucede a otro un por acto entre vivos o por causa de muerte. Esta última puede ser de dos formas:
Vía testamentaria: cuando existe un Testamento que representa la última voluntad del causante.
Por disposición de Ley: cuando a falta de Testamento, la ley dispone quienes son los llamados a la sucesión del difunto, y en qué orden son llamados a aceptarla.
CUANDO TIENE LUGAR LA  SUCESIÓN INTESTADA
De manera general podemos decir que las reglas de la sucesión intestada se aplican si el causante no ha hecho un testamento, pero la ley se ha cuidado de precisar cuando ella regula la sucesión.
De acuerdo al artículo 981 la sucesión legítima se abre en los siguientes supuestos:
  1. a) Inexistencia de testamento
  2. b) Testamento ineficaz: por ser nulo o anulable o por haber sido revocado o por haberse producido la caducidad de las disposiciones testamentaria
  3. c) Testamento que no instituye herederos y se limita a disposiciones patrimoniales particulares a título de legado.
  4. d) Renuncia a la herencia del heredero del testamentario
  5. e) Cuando la disposición testamentaria no alcanza a totalidad de los bienes
Pero en ambos casos los elementos que deben reunir son:
  • Personales: se refiere a la persona que trasmite (sucesor, causahabiente, heredero)
  • Reales: la cosa o el derecho que se trasmite.
  • Formales: el vínculo que une al causante y al sucesor y los actos y formalidades externos.
Particularmente nos referiremos a la sucesión intestada o legitima,  la cual es supletoria de la sucesión testamentaria, que como dijimos anteriormente, sus normas solamente se aplicaran ante la ausencia del testamento.
Toda persona que tiene vocación sucesoral y desea promover diligencias de aceptación de herencia debe tomar en cuenta ciertas características de esta institución.
Dentro de las características  tenemos las siguientes:
  • Es voluntaria. Pues nadie esta ser obligado a aceptar una herencia que no desea ;
2) Irrevocable. La aceptación pura y simple importa la renuncia irrevocable de la facultad de repudiar la herencia, o de aceptarla con beneficio de inventario. Sin perjuicio del derecho de otros herederos a reclamar la revocación de una aceptación fraudulenta;
3) indivisible. No se puede aceptar solo una parte de una herencia, tiene que aceptarse en su totalidad, esto es por su carácter de indivisibilidad;
4) Es de efecto retroactivo. La aceptación se retrotrae al día de la apertura de la sucesión.
5) Es lisa y llana. Es decir que no se la puede hacer bajo ningún término ni condición. Pues se va a tener por aceptada desde el momento en que se fórmula la manifestación de voluntad.

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