En el mundo del Derecho Civil, existen numerosos contratos que deben ser analizados y entendidos no sólo por los abogados en ejercicio y los estudiantes de derecho, sino por la ciudadanía en general, toda vez que en muchas ocasiones estos son celebrados, sin que las personas conozcan a plenitud su relevancia o eficacia jurídica. Tal es el caso del Usufructo, el cual se ha convertido a lo largo de los años en uno de los más comunes contratos y que será explicado de manera breve en el presente artículo. Espero les guste.
El Usufructo
Nociones Generales
Para entender el Usufructo, es necesario recordar la definición legal que nos brinda nuestro Código Civil Vigente, en su artículo 583 que determina que:
El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario.
De la definición anterior, queda en evidencia el carácter real del Usufructo ya que así establece la Ley, la situación jurídica de que debe recaer sobre cosa ajena, es decir, el propietario del bien debe ser alguien distinto al que usa este derecho real, y la temporalidad. Asimismo, se ha visto en el usufructo una figura jurídica capaz de proporcionar al sujeto activo del derecho (el usufructuario) ciertas facultades o derechos limitados con carácter temporal, y por ello, determinadas parcelas del Derecho, han hecho uso de esta figura para contribuir a satisfacer ciertas necesidades.
En ese orden continúa el Código Civil en su artículo 584, que el Usufructo se constituye por la Ley o por la voluntad del hombre. Puede constituirse sobre bienes muebles o inmuebles, por tiempo fijo, pero no a perpetuidad, puramente o bajo condición. Puede constituirse a favor de una o de varias personas simultánea o sucesivamente. En caso de disfrute sucesivo, el Usufructo sólo aprovechará a las personas que existan cuando se abra el derecho del primer usufructuario. Asimismo cuando en la constitución del usufructo no se fije tiempo para su duración, se entiende constituido por toda la vida del usufructuario (Usufructo Vitalicio).
Obligaciones de las partes
El Usufructo, dentro del esquema de los derechos patrimoniales es un derecho real limitado (de goce), mobiliario o inmobiliario, sobre la cosa ajena, cuya constitución da origen a un curso de derechos sobre un objeto, lográndose su armonización a través del título constitutivo o de las normas contenidas en el Código Civil. Sin embargo, la Ley establece un conjunto de obligaciones a las partes que intervienen en este tipo de contratos que son el Usufructuario (quien ejerce un derecho limitado sobre el bien) y el propietario legal de la cosa, veamos cuáles son:
Obligaciones del Usufructuario
Entre las principales obligaciones legales que tiene el Usufructuario destaca la diligencia debida, traducida en el deber del usufructuario de hacer uso de sus derechos como un buen padre de familia, tal como se infiere el artículo 602 del Código Civil. La referida diligencia supone, entre otras cosas y de conformidad con el artículo 606 del Código ejusdem, realizar las reparaciones menores de la cosa ajena y también a las mayores que se hayan ocasionado por no haber hecho las menores después de la apertura del usufructo.
El incumplimiento de la referida obligación, así como el abuso en el ejercicio del derecho por parte del usufructuario, pueden configurar causal de extinción del derecho de usufructo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 ejusdem. Cabe agregar que el usufructuario puede donar, ceder o arrendar su derecho de usufructo, pero quedará siempre responsable de la cosa usufructuada por culpa o negligencia de la persona que le sustituya, no pudiendo so pretexto de este derecho, disponer de la cosa ajena ya que solamente tiene el goce y disfrute de la misma.
Obligaciones del Propietario frente al Usufructuario
Establece el artículo 600 del Código ejusdem que el propietario de la cosa, no puede en manera alguna dañar los derechos del usufructuario, y éste, o quien lo presente, no tiene derecho, al finalizar el usufructo, a la indemnización por las mejoras que haya hecho, aunque con ellas se haya aumentado el valor de la cosa. El aumento de valor puede, sin embargo, compensar los deterioros que haya padecido la cosa sin culpa grave del usufructuario.
Cuando no haya lugar a esa compensación, podrá el usufructuario extraer las mejoras si puede hacer esto en provecho propio, y sin deterioro de la cosa, a no ser que el propietario prefiera retenerlas, reembolsando al usufructuario el valor que pudieran tener separándolas. Cabe agregar que el propietario de la cosa si bien tiene derecho de disponer de la misma, tiene una limitación cuando existe a su vez este tipo de derechos, ya que debe abstenerse de realizar cualquier conducta que sea lesiva al usufructuario, con respecto al goce y disfrute de la cosa.
El Usufructo como limitación al Derecho de Propiedad
Al respecto el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante sentencia de fecha 04/11/2.009, sobre este punto estableció que:
…El usufructo es una limitación o desmembración de la propiedad, es decir, es un derecho real, (jus in re), y cuando se constituye se reputa dividido el derecho de propiedad en dos, que se llaman dominio útil y dominio directo. El primero es el usufructo, el otro es la nuda propiedad y juntos forman el dominio pleno, que es el derecho perfecto de propiedad. De los tres atributos de la propiedad el usufructo comprende dos, jus utenti y jus fruendi, el derecho de gozar: el otro atributo, jus abutendi, pertenece al señor del dominio directo…
Asimismo el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante sentencia de abril del año 2.008, agregó que:
(…) La Ley define al usufructo como (…”) (C.C., art. 583).
Esa definición, señala adecuadamente el carácter real del derecho de usufructo, el hecho de que ha de recaer en cosa ajena y su temporalidad. Pero no su contenido. En efecto, la ley emplea la fórmula poco feliz de afirmar que el derecho de usufructo es el derecho de “usar y gozar de una cosa de la misma manera que lo haría el propietario”, cuando en realidad el uso y goce del usufructuario no son tan extensos como los del propietario.En efecto, además de varias limitaciones legales específicas que tiene el usufructuario en su uso y goce, existe la limitación general de salvaguardar el destino económico de la cosa tal como resulta de la voluntad del propietario o de la naturaleza de la cosa. (Cosas, bienes y derechos reales, Derecho Civil II, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 2001, ps. 407 – 408)…
De lo anterior queda en evidencia que a pesar de que el propietario tiene amplios derechos sobre el bien sometido a Usufructo, es indudable que constituya una limitación, ya que existe otra persona que puede libremente gozar y disfrutar de la cosa, siempre y cuando cumpla las obligaciones mencionadas supra.
En ese orden de conformidad con las disposiciones de los artículos 619 y 620 del Código Civil, se señala que el usufructo se puede extinguir: por la muerte del usufructuario, cuando no ha sido establecido por tiempo determinado, por el vencimiento del tiempo fijado para su duración, el cual no podrá exceder, en ningún caso, de treinta años (salvo el caso del usufructo vitalicio), por la consolidación, o sea la reunión en la misma persona de las cualidades de usufructuario y propietario, por el no uso durante quince años, por el perecimiento total de la cosa sobre la cual fue establecido y por el abuso que el usufructuario haga de su derecho, enajenando los bienes, deteriorándolos o dejándolos perecer por falta de las reparaciones menores.
Fuera de estos casos antes mencionados, existe un derecho que limita a la propiedad y por ende de conformidad con el artículo 600 del Código ejusdem debe ser respetado por el propietario de la cosa.
Conclusión
De lo anterior y en el ámbito jurídico, el Usufructo es un contrato o derecho real que consiste en disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos. Esto quiere decir que el usufructuario (una de las partes del contrato) posee el bien en cuestión (tiene la posesión), puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es su dueño, ya que debe existir un propietario diferente al que ejerce dicho derecho de Usufructo. Esperamos te haya gustado el artículo y nos vemos en una próxima oportunidad.
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