miércoles, 2 de diciembre de 2015

La importancia de elegir al fiscal general en El Salvador

De manera un poco más específica, la Ley Orgánica de la Fiscalía agrega que el fiscal general deberá ejercer las acciones que sean procedentes para hacer efectivas las responsabilidades civil, penal o administrativa, en las que incurrieren los funcionarios y empleados públicos o municipales, advirtiendo que todas esas funciones las debe desempeñar con pleno apego a la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Lo anterior deja en evidencia que mucho más allá de ser un mero acusador, el fiscal general se erige en nuestro país como el garante de la justicia y la legalidad, como el vigilante del respeto de los derechos ciudadanos tutelados por la ley. Si para ello debe denunciar o acusar a funcionarios que infrinjan las leyes, así deberá hacerlo. Esto sin desmedro de la importantísima función de representar al Estado sin importar la dependencia de que se trate. Nos interesa destacar que para ejercer todas estas funciones, la Ley Orgánica de la Fiscalía exige absoluto respeto al principio de imparcialidad, lo cual se traduce — en los términos que la misma ley señala— en su obligación de proceder con total objetividad al defender los intereses que le están encomendados, así como en adecuar sus actos a criterios objetivos, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley. De ahí que la elección de este funcionario revista singular importancia y que resulte imperativo que la Asamblea Legislativa realice un proceso transparente, serio y ajeno a intereses espurios, que permita revisar de manera exhaustiva los perfiles de aquellas personas que manifiesten interés en ocupar tan alto cargo. Es muchísimo lo que está en juego en esa elección y por el solo hecho que la ley exija un actuar imparcial a este funcionario, fácilmente se concluye que no podemos tolerar que continúe el reparto indiscriminado de cuotas partidarias; si así ha acontecido en el pasado, no es razón para seguirlo haciendo. Los diputados son nuestros mandatarios por lo que no pueden perder de vista que la ciudadanía no quiere que se elija a un fiscal que responda a intereses políticos; ese es nuestro mandato. Por lo demás, la Constitución exige que este funcionario sea un abogado de moralidad y competencia notorias; requisitos que ya nuestra jurisprudencia constitucional se encargó de darle contenido cuando se afirma que esto implica que además de la cualificación técnica, profesional, empírica o académica requeridas para el idóneo desempeño de las responsabilidades y funciones inherentes al cargo o empleo, debe poder acreditarse la probidad, la honestidad y la rectitud requeridas para desempeñar con dignidad la investidura; y, en suma, para que el ejercicio de la función pública conduzca a cumplir las exigencias del interés general y a hacer efectivos los derechos protegidos constitucionalmente. El proceso de elección del fiscal debe posibilitar estas cualidades. Por su parte, la persona que resulte electa tendrá en las circunstancias actuales, retos muy grandes. Debe promover modificaciones en el actuar de la Fiscalía, dar muestras de independencia y respeto a la legalidad, debe profundizar la modernización de la institución poniendo especial énfasis en la capacitación de los agentes auxiliares y demás colaboradores. No es tarea sencilla pero si se elige bien, es muy probable que se cumpla.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

deja tu comentario, es muy importante tu opinion