Pensión alimenticia/ Cuota alimenticia.
La
 consecuencia de la separación de los cónyuges o de un divorcio cuando 
hay hijos generalmente amerita una asignación de una cantidad de dinero 
al padre o madre que tiene la guarda y cuidado personal de los hijos, 
técnicamente esto se conoce como cuota alimenticia que comprende 
vestido, vivienda, alimentación, recreación, salud entre otros factores 
necesarios para el sano desarrollo de una persona.
Claramente
 la cuota alimenticia implica una cantidad de dinero, que debe ser 
acorde a la capacidad económica del padre o madre que la aporta. Esta es
 definida  atraves de una sentencia judicial después de seguir un
 proceso, mediante el cual se investiga y prueba la capacidad económica 
del demandado, los medios por los que obtiene dinero, cómo y en qué se 
lo gasta. 
Una
 forma muy recomendada es mediante descuentos directos al salario que 
devenga la persona obligada de dar una cuota alimenticia. Esta cantidad 
de descuento es depositada en una cuenta especial donde el beneficiario 
puede retirarla.
También
 esta la opción que el  peticionario puede solicitar que esa cantidad de
 dinero se le entregue directamente o bien que le sea canalizada atraves
 de la Procuraduría General de la República como se mencionó 
anteriormente.
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