Pensión alimenticia/ Cuota alimenticia.
La
consecuencia de la separación de los cónyuges o de un divorcio cuando
hay hijos generalmente amerita una asignación de una cantidad de dinero
al padre o madre que tiene la guarda y cuidado personal de los hijos,
técnicamente esto se conoce como cuota alimenticia que comprende
vestido, vivienda, alimentación, recreación, salud entre otros factores
necesarios para el sano desarrollo de una persona.
Claramente
la cuota alimenticia implica una cantidad de dinero, que debe ser
acorde a la capacidad económica del padre o madre que la aporta. Esta es
definida atraves de una sentencia judicial después de seguir un
proceso, mediante el cual se investiga y prueba la capacidad económica
del demandado, los medios por los que obtiene dinero, cómo y en qué se
lo gasta.
Una
forma muy recomendada es mediante descuentos directos al salario que
devenga la persona obligada de dar una cuota alimenticia. Esta cantidad
de descuento es depositada en una cuenta especial donde el beneficiario
puede retirarla.
También
esta la opción que el peticionario puede solicitar que esa cantidad de
dinero se le entregue directamente o bien que le sea canalizada atraves
de la Procuraduría General de la República como se mencionó
anteriormente.
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