Nociones del Derecho de Propiedad Intelectual
En El Salvador
Escrito Por: Lic. Roberto Guerra Romero

Dentro de las creaciones y actividades
que en dicho Convenio se considera que formanparte de la propiedad
intelectual se encuentran:
- Las obras literarias, artísticas y científicas,
- Las interpretaciones y ejecuciones de los artistas,
- Los fonogramas,
- Las emisiones de radiodifusión,
- Las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
- Los descubrimientos científicos,
- Los dibujos y modelos industriales,
- Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio,
- Los nombres y denominaciones comerciales, yLa protección de la competencia desleal.
Sin embargo, las legislaciones
centroamericanas no protegen todas las creaciones del intelecto
anteriormente enumeradas, y tampoco incluyen una disposición tan amplia
como para posibilitar la protección de todas las creaciones resultantes
de la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico,
literario y artístico. En el sistema de patentes, por ejemplo, se
excluyen de protección las teorías científicas, los descubrimientos, los
métodos matemáticos, de publicidad y de negocios, y los métodos de
diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o
animales, que aunque son creaciones del intelecto no son objeto de
protección. Por tal razón, cuando hablamos de la propiedad intelectual,
en un sentido estricto, nos referimos a aquella parte del ordenamiento
jurídico que define las creaciones humanas protegidas en el campo
literario y artístico, así como en el campo de la industria y el
comercio; el nivel de protección que se reconoce a cada una de ellas;
los requisitos que en cada caso permiten acceder a esa protección; y las
condiciones a que queda sujeto su ejercicio y su tutela legal.
Así pues, Derecho de la Propiedad
Intelectual es la rama del derecho público que estudia las prerrogativas
de los creadores y titulares de obras protegidas bajo el régimen del
derecho de autor o de los derechos de propiedad industrial. Ambas,
derecho de autor y los derechos de propiedad industrial, poseen diversas
figuras jurídicas o instituciones que les son propias, como por
ejemplo, los derechos de autor sobre obras literarias o artísticas; los
derechos sobre creaciones industriales nuevas como lo son el derecho de
patente; o el de modelo industrial; asimismo, los derechos sobre signos
distintivos: el derecho sobre la marca, sobre la denominación de origen,
sobre el aviso comercial, o el nombre comercial... etcétera.
Dependiendo del campo al que
pertenezcan las creaciones protegidas, la propiedad intelectual se
clasifica en dos grandes ramas: el derecho de autor y la propiedad
industrial.
El derecho de autor, incluyendo en
dicho término los llamados derechos conexos, es el conjunto de
disposiciones legales que permiten al autor de una obra, a los artistas,
a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión,
evitar que otros comercialicen, sin su autorización, su expresión
creativa, su interpretación o el trabajo de divulgación de sus
expresiones creativas e interpretaciones.
La propiedad industrial es el conjunto
de disposiciones cuyo objeto es la protección de las creaciones que
tienen aplicación en el campo de la industria y el comercio
(invenciones, marcas, nombres comerciales, indicaciones geográficas,
dibujos y modelos industriales y esquemas de trazado de circuitos
integrados) y la protección contra la competencia desleal, incluyendo
aquellos actos que infringen los llamados secretos industriales o
secretos empresariales.
La clasificación anterior obedece a que
en el ámbito internacional, las creaciones del intelecto fueron
separadas de esa forma al aprobarse los primeros acuerdos sobre
propiedad intelectual: el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial (Convenio de París), que contenía disposiciones
para la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos y modelos
industriales y la protección contra la competencia desleal, y el
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas (Convenio de Berna), que contenía disposiciones para la
protección de las creaciones literarias y artísticas. Sin embargo, hoy
en día se protegen otras creaciones que no existían cuando fueron
aprobados los acuerdos mencionados.
Por esta razón, algunos académicos
consideran más apropiado clasificar las creaciones del intelecto según
sea su objeto. De esta forma, se habla de creaciones literarias y
artísticas, dentro de las que se incluyen las actividades relacionadas
con la divulgación de esas obras (derechos conexos); creaciones
comerciales, como las marcas, los nombres comerciales y los demás signos
distintivos; y creaciones técnicas, como las invenciones, los modelos
de utilidad, los modelos industriales y los esquemas de trazado de los
circuitos integrados.
Todas las creaciones protegidas por la
propiedad intelectual tienen en común la exclusividad que se confiere a
su titular para el ejercicio de los derechos definidos en la legislación
y el hecho de que ese conjunto de facultades constituye una “propiedad”
de su creador, que puede ser transmitida a un tercero. Difieren en el
alcance de los derechos conferidos, el plazo de protección y la forma de
adquisición del derecho. En el derecho de autor, la obra queda
protegida desde el momento de su creación, sin que sea necesario que se
registre; en las otras creaciones, por el contrario, es necesario, en la
mayoría de los casos, inscribirla para gozar de los derechos que la ley
prevé.
¿POR QUÉ SE PROTEGE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Si bien es cierto que la tutela de las
creaciones del intelecto constituye uno de los derechos fundamentales
del hombre –el de garantizar a los creadores el aprovechamiento que se
derive de la explotación económica de sus creaciones-, el reconocimiento
de estos derechos tiene también un fundamento económico. Al hacer un
breve análisis de la historia, podemos advertir que las formas de
generar y expresar la riqueza han evolucionado, desde sistemas
económicos basados en la extracción de minerales como el oro y la plata,
pasando por sistemas basados en la producción manufacturera, hasta
llegar hoy en día a la economía basada en la producción del
conocimiento.
Las nuevas tecnologías o invenciones
posibilitan la solución a problemas que afectan la salud y la
productividad de la humanidad; también posibilitan la divulgación de las
obras protegidas por el derecho de autor y la elaboración de nuevos
productos que entran al mercado identificados por una marca y se
presentan al público bajo una apariencia especial, denominada diseño
industrial (dibujos y modelos industriales). Esta actividad genera un
segmento nuevo de mercado que estimula la competencia. El empresario
recupera los costos de su inversión y continúa desarrollando procesos de
innovación que le permiten mantener la posición de su empresa en el
mercado y buscar su crecimiento. La inversión en la explotación y
comercialización de las creaciones intelectuales se ve estimulada por
una adecuada protección que garantice al inversionista que la
comercialización de sus bienes no se va a ver afectada por productos
falsificados o “pirata”, durante el tiempo en que estas creaciones se
encuentren protegidas.
Cualquiera de las formas anteriormente mencionadas forman parte del concepto de propiedad intelectual.
Aunque la mayor parte del tiempo no las
valoremos en su justa medida, gracias a las creaciones intelectuales
nuestras tareas diarias resultan más sencillas y se amplían nuestras
posibilidades de entretenimiento, distracción, salud y expectativa de
vida, entre otros. Todos los días, en nuestro propio hogar, podemos
apreciar muchos objetos –el refrigerador, la televisión, el teléfono,
por citar sólo algunos ejemplos de invenciones que representaron en su
momento un avance significativo - que son producto de la creatividad y
el ingenio humano y al mismo tiempo se distinguen por su particular
forma o diseño.
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Como ya se ha mencionado la propiedad
intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea
y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el
reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros
titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
En el Salvador, la Propiedad Intelectual
es reconocida y garantizada como un derecho Fundamental de las personas
por medio de La Constitución de la Republica en su Titulo V, dentro del
Orden Económico, Derecho fundamental que se encuentra regulado en el
Artículo ciento tres: “…Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y
artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley”.
Debemos tener en cuenta que el derecho
de propiedad en sí, es también reconocido y garantizado por la
Constitución en el artículo dos como derecho fundamental de las
personas, y se entiende como la facultad que tiene una persona para
disponer libremente de sus bienes, en el uso, goce y disfrute de ellas,
sin ninguna limitación que no sea generada o devenida por la ley o la
Constitución.
Las facultades inherentes al derecho de
propiedad se circunscriben a, por un lado, el uso, goce y consumo
–facultades materiales– y, por otro lado, la disposición –facultad
jurídica– no figura entre dichas facultades la de obtener la inscripción
del bien.
Así pues al igual que los bienes
materiales, las creaciones intelectuales pueden ser objeto de un tipo de
propiedad denominado «propiedad intelectual». La propiedad intelectual
se divide tradicionalmente en dos grupos: La propiedad industrial, que
engloba principalmente las patentes de invención, los diseños y modelos,
las marcas de fábrica y servicios, y las denominaciones de origen
protegidas; los derechos de autor y derechos conexos, que se aplican a
todas las obras de creación, es decir, las obras literarias y
artísticas. Este ámbito cubre importantes aspectos culturales, sociales y
tecnológicos, que deben tenerse en cuenta para elaborar una política
coherente en este campo. Así, en materia de propiedad industrial, la
normativa comunitaria tiene por objeto armonizar las condiciones de
registro de marcas y beneficiar a los titulares con normas de protección
únicas.
Como ya se ha mencionado, en nuestro
sistema jurídico se encuentran normados estos ámbitos del derecho: La
Constitución de El Salvador reconoce en el Art. 103 “... la propiedad
intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la
ley”, y para dar cumplimiento al mandato constitucional se crearon dos
leyes especiales: La Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y
Signos Distintivos. Además se han ratificado tratados internacionales
tales como el Convenio de París y ADPIC/TRIPS, (Acuerdo sobre los
aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el
Comercio de Mercancías Falsificadas); Convenio de Berna y Convención de
Roma; puede agregarse que los Tratados de Libre Comercio –TLC.- y la
Organización Mundial del Comercio -OMC- juntamente con la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), reconocen la necesidad de
dar protección a la propiedad intelectual.
De acuerdo con el Artículo Ciento
cuarenta y cuatro de la Constitución de El Salvador, que literalmente
expresa: Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con
otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la
República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo
tratado y de esta Constitución, Por lo que dichos tratados son leyes de
la república, otorgando soporte al sistema jurídico en esta área del
derecho, como lo es la propiedad intelectual, la cual se divide en
propiedad industrial y derechos de autor.
Como podemos analizar, la Constitución
de El Salvador, garantiza en si el derecho de Propiedad Intelectual, sin
embargo este se encuentra regulado como un Derecho de Configuración
legal, es decir que el derecho mencionado es constituido en forma
general no en si los detalles del mismo, si no que dichos detalles deben
encontrarse establecidos en la Ley como consecuencia del cumplimiento
al mandato Constitucional.
Bajo el mismo concepto, la Constitución
también nos otorga un derecho Inherente en lo que a Propiedad
Intelectual se refiere y este se encuentra regulado en el inciso tercero
del artículo ciento Diez, el cual reza: “Se podrá otorgar privilegios
por tiempo limitado a los descubridores e inventores y a los
perfeccionadores de los procesos productivos”, Dicha disposición otorga
un Privilegio en cuanto a tiempo se refiere. Disposición que se
encuentra estrechamente relacionada con el artículo 131 n° 24, en el
cual se establece la facultad de la Asamblea Legislativa de conceder en
estos casos Privilegios temporales.
Debemos continuar nuestro análisis,
expresando que la Constitución de la República de El Salvador reconoce
el Derecho a la Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor, ambos de
forma expresa. Con la solo enunciación en dicho cuerpo normativo basta
para que en si el derecho se tenga como positivo dentro del marco
normativo salvadoreño.
La materialización y desarrollo del
derecho antes mencionado, fue realizado por nuestros legisladores en dos
cuerpos normativos importantes: LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL y LEY DE
MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS. En dichos cuerpos normativos se
desarrollan los conceptos básicos, derechos fundamentales y
procedimientos para la defensa y reconocimientos de los mismos.
Es importante también analizar que no
basta con la solo creación de la Ley para la existencia real y material
del Derecho de Propiedad Intelectual y Derecho de Autor, si no también
es importante y necesario crear procesos socio-culturales para impulsar y
otorgar reconocimiento nacional a estos derechos, con el objeto de
evitar que los mismos se violenten.
En la práctica en nuestra sociedad,
debido a la influencia de cultura y al crecimiento en el ámbito
empresarial y comercial, se reconoce el Derecho a la Propiedad
Intelectual como ya he mencionado, pero sobre todo lo encontramos en su
mayoría orientado al área comercial y muy exclusivamente al área de
marcas y otros signos comerciales.
El Derecho marcario en nuestro país se
encuentra mucho más desarrollado, esta rama del derecho de Propiedad
Intelectual, debido al desarrollo comercial y empresarial se encuentra
más “evolucionado” ya que los Comerciantes – Empresarios conocen de la
importancia de salvaguardar su marca para reconocimiento y utilización
en el mercado.
Ahora bien, si bien es cierto que este
derecho es reconocido como ya hemos mencionado desde la constitución, en
base al artículo 103 el Derecho a la Propiedad Intelectual como tal,
patentes de invención (derecho ejercido en su mayoría por las
farmacéuticas), y derechos de autor (conocido también como Copyright),
incluyendo literatura, obras artísticas, entre otros, no posee un gran
desarrollo en nuestro país, ya que si bien es cierto se encuentra
tutelado en nuestra constitución, no se han desarrollado a gran escala
programas que difundan el conocimiento y se desarrolle este derecho
constitucional.
Como ejemplo de lo anterior podemos
analizar el Derecho de Autor como tal, hasta el año dos mil ocho, con la
reforma a la Ley de Propiedad Intelectual, se creó la figura jurídica
de las “Entidades de Gestión Colectiva”; estas entidades tienen por
objeto proteger a nivel nacional e internacional los derechos de autor
como de artistas, compositores, literarios, etc, que estén afiliados a
dichas entidades. Estas entidades cumplen su objetivo mediante la
recolección de las regalías generadas por la utilización de las
diferentes obras utilizadas en el comercio y por las cuales generan una
utilidad.
Este tipo de entidades a nivel
constitucional, también tienen su asidero en el artículo 103
(Constitución de El Salvador), pero también en el Artículo 7, en donde
se encuentra establecida La Libertad del Derecho de Asociación. A nivel
internacional este tipo de entidades poseen más de 20 años de
encontrarse protegiendo los derechos de los autores afiliados a ellas, y
en nuestro País como mencioné anteriormente fue hasta el año dos mil
ocho que han iniciado su funcionamiento como tal.
Así mismo, estas entidades son las
encargadas de brindar las Licencias de Derechos de Autor “con o sin
Exclusiva”, para que los empresarios o comerciante en el mercando puedan
utilizar las obras de cualquier naturaleza (musical, literaria etc) e
impulsar sus marcas, mercaderías o establecimientos comerciales.
En el caso de las Patentes, las cuales
fomentan la innovación, fue hasta en el mes de Septiembre del presente
año (2010) que la Asociación Salvadoreña de la Propiedad Intelectual
inició un programa de divulgación para incentivar el registro en el
sistema de patentes.
Así pues y con esta práctica vemos que
en El Salvador se van expandiendo los caminos para la materialización
real de los Derechos de Autor; ahora bien, una vez los procesos sociales
se inician para el respeto y reconocimiento de estos derechos, es
importante también como se menciono anteriormente, iniciar procesos de
culturización del derecho del cual hemos hablado, en el sentido de que
las personas en la sociedad en general, así como reconocen y respetan el
derecho a la vida, la seguridad, el trabajo, la libertad, etc,
reconozcan y respeten el derecho de los autores, el derecho de dominio y
de propiedad que se ostenta sobre determinada obra.
Por otra parte, en nuestros Países, mal
clasificados “de tercer mundo”, es muy fácil observar la violación
constante de estos derechos, no obstante se encuentren protegidos y
amparados en nuestra Carta Magna, ya que la violación de este tipo de
derechos, reconocen un sistema de ingresos para personas de escasos
recursos. Como ejemplo de lo anterior podemos citar el ejemplo diario en
nuestra sociedad que es la “piratería de Películas y Música”.
Siguiendo los procedimientos legales,
para poder reproducir y vender una obra artística de cualquier
naturaleza, es necesario solicitar una licencia al autor o productor
encargado de los derechos de autor, el cual brinda un permiso llamado
“licencia”, para poder reproducir y vender dicha obra. Sobre dicha
licencia el empresario cancela una cantidad determinada de dinero, que
es la regalía del autor. Procedimiento que en la realidad salvadoreña no
se realiza ni utiliza, ya que la reproducción y venta de las obras
“piratas” no poseen ningún permiso o licencia legal, y sobre el cual se
genera una gran explotación y culmina constituyendo una fuente de
ingresos para ciertos salvadoreños.
Ante tal situación legal, la
Organización Mundial de Propiedad Intelectual, solicito al Estado
Salvadoreño que se cumpliera con los tratados internacionales sobre la
materia, pero sobre todo que dichas actividades cesaran en cumplimiento
al mandato constitucional salvadoreño antes citado, en razón de lo cual
se reformaron delitos en el Código Penal adecuando dichas conductas
ilícitas. Los delitos penales sobre la propiedad intelectual se
encuentran regulados en el Título VIII , De los Delitos Relativos al
Patrimonio, Capítulo VII, De los Delitos Relativos a la Propiedad
Intelectual:
- Violación de Derechos de Autor y Derechos Conexos Artículo 226.
- Violación Agravada de Derechos de Autor y de Derechos Conexos Artículo 227.
- Violación a medidas Tecnológicas Efectivas Artículo 227-A.
- Violación a la Información sobre Gestión de Derechos Artículo 227-B.
- Violación al Derecho sobre Señales de Satélite Artículo 227-C.
Por otra parte, si bien es cierto que la
Propiedad Intelectual es Reconocida como derecho Constitucional, tanto
en nuestro país como muchos de los Países Latinoamericanos, debemos
tomar en cuenta que poco se habla de las innovaciones y expresiones
creativas de las comunidades indígenas y locales las cuales también
constituyen propiedad intelectual, pero al ser “tradicionales” quedan al
margen de la protección que confieren los actuales sistemas de
Propiedad Intelectual, ya que como se pueden observar a través de la
historia se han realizado tecnologías diversas basadas en conocimientos
tradicionales, con lo cual muchas personas obtienen provecho comercial e
industrial, lo cual es preocupante sobretodo hablando de Derechos de
los Indígenas, de lo cual durante mi investigación poco o nada se
refiere al respecto la jurisprudencia, no obstante la OMPI comenzó a
ocuparse de los conocimientos tradicionales en 1998, y fue en el año
2001 que se estableció el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre
Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y
Folclore como instancia normativa a nivel internacional.
JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Luego de una investigación realizada en
la página de la Corte Suprema de Justicia, he analizado que en la
realidad salvadoreña, la jurisprudencia en materia del Derecho de
Propiedad Intelectual, no ha ido enfocada desde la perspectiva
constitucional, sino mas bien, se desarrollan análisis concretos sobre
normas legales aplicadas a la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, la LEY DE
MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, pero sobre todo a los TRATADOS
INTERNACIONALES SOBRE LA MATERIA
Se puede expresar que la mayoría de la
jurisprudencia que emana de la Sala de lo Contencioso Administrativo,
trata en su mayoría sobre el Derecho Marcario y por tal la inscripción o
no, nulidades, etc, de ciertas marcas a utilizarse en el mercado
salvadoreño. Así también como discusiones de carácter procedimental
sobre las normas del derecho marcario, pero en razón de la coexistencia
de marcas.
Uno de los motivos por los cuales
analizo la falta de jurisprudencia a nivel constitucional sobre el
Derecho de Propiedad Intelectual en sí, es en razón a la breve cita en
nuestra Constitución sobre el mismo; como lo mencionamos anteriormente,
el artículo ciento tres manifiesta: “…Se reconoce asimismo la propiedad
intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la
ley”; en tal sentido al no hacer una larga expresión sobre tal derecho,
y dejar su desarrollo completo en la Ley secundaria, es claro entender o
interpretar que tal circunstancia afecta la jurisprudencia, ya que en
tal sentido la misma recae sobre la doctrina y la interpretación
judicial de las normas jurídicas.
Podemos mencionar, que existe
jurisprudencia en nuestro país, sobre este tema, pero como ya se dijo
enfocada en su mayoría al Derecho Marcario, esta rama del Derecho de
Propiedad Intelectual, que ha sido más explotada y desarrollada,
jurisprudencia que, como se ha mencionado, recae en la aplicación de las
normas jurídicas relativas al proceso de inscripción y/o nulidad de
inscripciones de las marcas en el Registro de la Propiedad Intelectual.
En cuanto a Patentes, se puede observar
que el derecho es ejercido pero en un porcentaje no tan amplio como el
anterior, únicamente que sobresalta el hecho de ser ejercido en su
mayoría por las Farmacéuticas (quienes entre otras cosas a su vez son
fabricantes de plaguicidas y transgénicos) no obstante la utilización
del sistema internacional de patentes ha aumentado significativamente en
los últimos años y, si bien sigue concentrándose principalmente en el
Japón y en los Estados Unidos de América (con el 49% de una cifra
aproximada de 5,6 millones de patentes en vigor, cuyos titulares son
originarios de esos dos países) hay constancia de una utilización cada
vez mayor del sistema en naciones de reciente industrialización.
MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC)
Constitución de la República de El Salvador
Ley de la Dirección General de Registros
Ley de Registro de Comercio
Ley de Propiedad Intelectual
Ley de Procedimiento Uniformes para la presentación trámite, registro de instrumentos, documentos en el registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Registro de la Propiedad Intelectual, y Registro Social de Inmuebles.
Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas
Convención de Roma para la Protección de los Artistas, Intérpretes, Ejecutantes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión
Convención Universal sobre Derecho de Autor
Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)
Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)
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