lunes, 7 de agosto de 2017

El DERECHO INFORMÁTICO


INTRODUCCIÓN AL DERECHO INFORMÁTICO.

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 Introducción.- En la actualidad los términos informática, telemática, ofimática ... están introducidos en el lenguaje popular. Parece que todos intuimos, de una forma u otra, la gran incidencia que tiene el desarrollo tecnológico en la actividad diaria. Sin embargo estos términos no están generalmente bien empleados ni se utilizan en beneficio del desarrollo social.
Aunque la evolución de la informática, entendida como la ciencia de tratamiento automático de la información, es uno de los fenómenos que más ha influido en el vertiginoso cambio social que estamos viviendo, no implica en absoluto su conocimiento ni su aprovechamiento en beneficio de la humanidad.
Debemos, por tanto, adaptarnos a los nuevos métodos que nos proporcionan las técnicas asociadas al ordenador y adecuar la actividad jurídica al desarrollo tecnológico. Por otro lado, de todos es sabido que la información da un gran poder a quien la posee, pero no basta con poseer la información, es necesario también saber manejarla. Actualmente el desarrollo alcanzado en los sistemas de telecomunicación que han permitido que una misma información sea accesible a un gran número de personas está cambiando radicalmente la forma de vida. Si unimos la informática con las posibilidades que ofrece de almacenamiento, tratamiento y recuperación de la información registrada en soportes magnéticos, permite controlar esa información y puede llegar a convertirse en un instrumento de presión y control de masas.
Por todo ello, el interés en regular el mundo de la informática y de aprovechar sus posibles aplicaciones al Derecho, crece llegando a límites insospechados. El impacto que el nuevo entorno de la información puede



tener sobre la sociedad es tan grande que no permite a los juristas vivir ajenos a él.
No hay que olvidar tampoco que en el mundo tecnológico y en su relación con el económico (así en principio se regulaba el hardware, debido a que un buen “aporte económico”, y cuando se empezó a comercializar los software fue cuando se empezó a regular este otro campo) se mueven diversos e importantes intereses que  el derecho se ve obligado a regular. Parece lógico, por tanto, que el Derecho puede proporcional a la informática una regulación jurídica que es necesaria para su desarrollo. Es lo que se conoce como derecho informático.


El fenómeno informático y su relación con la disciplina jurídica. El fenómeno de la comunicación a través de Internet, el desarrollo de programas para procesar información , y la manufactura y perfeccionamiento de las tecnologías necesarias para hacer esto y muchas otras cosas posibles, no son ajenas al ámbito del derecho.
El estado tutela la actividad creadora del hombre, protegiendo ésta a través de lo que en el ámbito jurídico se denomina propiedad Intelectual e Industrial.
El derecho debe regular los nuevos fenómenos.

Por ejemplificar de alguna manera, podemos pensar en:

    la disposición de un bien, sin el consentimiento del propietario del mismo, realizada mediante equipos informáticos.
    El    apoderamiento    de    información     contenida    en    registros electrónicos.
    Destrucción de la información



El Derecho de la Informática puede abarcar un campo de estudio, por lo que la clasificación tradicional en público, social y privado no restringe científicamente esta disciplina.
Conceptos de Derecho Informático.-

El Derecho de la Informática ha sido considerado por algunos autores, como “el conjunto de normas que regulan las acciones, procesos, productos y relaciones jurídicas surgidas en torno a la informática y sus aplicaciones”. Otros autores lo definen como “conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivadas de la informática”
Podríamos conceptuar el derecho de la Informática como el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, desarrollo, uso, aplicación de la informática o los problemas que se deriven de la misma en las que existe algún bien que es o deba ser tutelado jurídicamente por las propias normas. Todavía hoy es cuestionable si existe esta disciplina como tal, por ello, la mayoría de estudiosos de esta materia prefieren estudiar los siguientes puntos:
    Protección jurídica de la información personal

    Protección jurídica del software

    Flujo de datos fronterizos

    Convenios o contratos informáticos

    Delitos informáticos

    Valor de los documentos electromagnéticos (Firma digital)


1.2. Derecho informático: Sus notas distintivas.- El Derecho informático es una materia jurídica dirigida a la regulación de las nuevas tecnologías de la información, es decir, a la informática y a la telemática (combinación de las palabras “telecomunicaciones” e “informática”. Disciplina que asocia las telecomunicaciones con los recursos de la informática). Dentro del derecho informático también se encuentran las sentencias de los tribunales sobre materias informáticas y los razonamientos de los teóricos del Derecho que tienen por objeto analizar, interpretar, exponer o criticar el sector normativo que disciplina la informática y la telemática.
Las fuentes y estructura temática del Derecho Informático afectan a las ramas tradicionales del Derecho:
    Derecho público:

    Flujo internacional de datos informatizados

    Libertad informática (defensa frente a eventuales agresiones)

    Delitos informáticos (tienden a crear un ámbito propio del Derecho Penal)
    Derecho privado:

    Contrastes informáticos (hardware, software)

    Protección jurídica de los programas



(Las fuentes y estructuras del Derecho informático no está aparte del “Derecho tradicional”, así se inscriben en el ámbito del Derecho público el problema del a regulación del flujo internacional de datos informatizados, la libertad informática o la defensa de las libertades frente a posibles agresiones realizadas por las tecnologías de la información y la comunicación, o los delitos informáticos que tienden a configurar un ámbito propio en el Derecho penal actual. Mientras que en el Derecho privado estarían recogidas cuestiones tales como: los contratos informático, que pueden afectar lo mismo al hardware que al software, dichos contratos pueden ser de compraventa, alquiler, copropiedad, multipropiedad ... Dentro del Derecho privado están también recogidos los distintos sistemas para la protección jurídica de los programas de ordenados, temas que afectan a los objetos tradicionales de los Derechos civil y mercantil. El hecho de que el Derecho informático afecta a distintas disciplinas dentro del Derecho ha suscitado un debate teórico sobre si se trata de una nueva  disciplina jurídica o si por el contrario se trata de un sector de normas dispersas pertenecientes a diferentes disciplinas jurídicas. Pueden aducirse las siguientes razones a favor de la autonomía científica del Derecho de la Informática:
    Un objeto delimitado.- Existencia de un objeto delimitado constituido por la propia tecnología de las computadoras, cuyas implicaciones económicas, sociales, culturales y políticas son evidentes, por ello, el Derecho         no puede desentenderse de su reglamentación. Una disciplina como la informática que va camino de incidir en casi todos los aspectos de la actividad humana forzosamente tenía que tener su hueco en el mundo del Derecho, pues el Derecho supone precisamente la principal técnica de organización de la vida social. De ahí que exista una       demanda creciente de quienes se ven afectados por la Informática, así como de quienes la utilizan para que sus repercusiones        tengan una respuesta adecuada dentro de una normativa.
Dentro de la informática tiene un especial interés la información (que constituye un bien inmaterial). La información se desglosa en dos momentos: El primero referente a dar forma y significada a un determinado mensaje, el segundo dirigido a su transmisión. Se trata de dos etapas de una función única que sería la comunicación. Desde el punto de vista jurídico se puede distinguir entre el contenido del a información, el sujeto que la produce y el destinatario del a misma. Se puede por tanto establecer entre el autor de la información y la información misma una relación de poseedor/posesión, por eso la información puede ser objeto de transporte, depósito, alquiler ... Así nacen “los derechos sobre la información” que puede decirse que responden a los mecanismos del Derecho privado.

Por otro lado, y desde el punto de vista de la comunicación, se crea una relación necesaria entre el emisor y el receptor. Esta relación plantea importantes cuestiones jurídicas como ¿quién tiene la posición dominante en dicha relación?, ¿puede, quien tenga información, retenerla en lugar de comunicarla?... Surgen, de este modo, una serie de problemas que se insertan en la temática del Derecho público y que dan lugar un “Derecho de la información” que corre el riesgo de entrar en conflicto con los derechos sobre la información.

Por ejemplo, dentro del campo de los derechos sobre la información, estarían: los problemas que suscita la protección de los derechos de los creadores de un programa informático, los contratos para la utilización de los ordenadores ... En tanque que lo referente al flujo interno e internacional de datos y la protección de datos de carácter personal se insertan dentro del derecho a la información. Ambos sectores conforman el objeto general del Derecho de la informática.

    Una metodología específica.- Existe una metodología específica para abordar adecuadamente esta nueva disciplina jurídica. La reglamentación jurídica de la informática deberá adaptarse a la situación de constantes cambios e innovaciones que caracterizan este sector de la tecnología. Por ello, será conveniente que su disciplina normativa responda a unos principios generales. De este modo, la reglamentación a partir de unos estándares flexibles evita la necesidad  de  introducir  variaciones  constantes  en  las  normas  ypermite  a  los  órganos  encargados  de  su  aplicación  adoptar  los principios a las situaciones que sucesivamente se presenten.
Otro de los aspectos a tener en cuenta, es que tanto la informática como la telemática rebasan los límites de las fronteras nacionales, por ello el Derecho de la Informática debe concebirse como un Derecho internacional, es decir, un Derecho común a todos los países industrializados.

Además (como hemos visto) , el Derecho de la Informática rebasa los términos de la dicotomía Derecho público/Derecho privado. Esta interdisciplinariedad es un rasgo característico del nuevo Derecho de la informática.

    Un sistema de fuentes.- Existencia de unas fuentes legislativas, jurisprudenciales y doctrinales del Derecho del a informática, que en los países más avanzados han conducido a la planificación de cursos Universitarios regulares encaminados a organizar su enseñanza, así como la continua celebración de congresos, coloquios y seminarios dirigidos al estudio de estos materiales normativos.

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