Introducción.- En la actualidad los términos informática, telemática,
ofimática ... están introducidos en el lenguaje popular. Parece que todos intuimos,
de una forma u otra, la gran incidencia que tiene el desarrollo tecnológico en la
actividad diaria. Sin embargo estos términos no están generalmente bien empleados
ni se utilizan en beneficio del desarrollo social.
Aunque la evolución de la informática,
entendida como la ciencia de tratamiento automático de la información, es uno de
los fenómenos que más ha influido en el vertiginoso cambio social que estamos viviendo,
no implica en absoluto su conocimiento ni su aprovechamiento en beneficio de la
humanidad.
Debemos, por tanto, adaptarnos
a los nuevos métodos que nos proporcionan las técnicas asociadas al ordenador y
adecuar la actividad jurídica al desarrollo tecnológico. Por otro lado, de todos
es sabido que la información da un gran poder a quien la posee, pero no basta con
poseer la información, es necesario también saber manejarla. Actualmente el desarrollo
alcanzado en los sistemas de telecomunicación que han permitido que una misma información
sea accesible a un gran número de personas está cambiando radicalmente la forma
de vida. Si unimos la informática con las posibilidades que ofrece de almacenamiento,
tratamiento y recuperación de la información registrada en soportes magnéticos,
permite controlar esa información y puede llegar a convertirse en un instrumento
de presión y control de masas.
Por todo ello, el interés en
regular el mundo de la informática y de aprovechar sus posibles aplicaciones al
Derecho, crece llegando a límites insospechados. El impacto que el nuevo entorno
de la información puede
tener sobre la sociedad es
tan grande que no permite a los juristas vivir ajenos a él.
No hay que olvidar tampoco
que en el mundo tecnológico y en su relación con el económico (así en principio
se regulaba el hardware, debido a que un buen “aporte económico”, y cuando se empezó
a comercializar los software fue cuando se empezó a regular este otro campo) se
mueven diversos e importantes intereses que
el derecho se ve obligado a regular. Parece lógico, por tanto, que el Derecho
puede proporcional a la informática una regulación jurídica que es necesaria para
su desarrollo. Es lo que se conoce como derecho informático.
El fenómeno informático y su
relación con la disciplina jurídica. El fenómeno de la comunicación a través de
Internet, el desarrollo de programas para procesar información , y la manufactura
y perfeccionamiento de las tecnologías necesarias para hacer esto y muchas otras
cosas posibles, no son ajenas al ámbito del derecho.
El estado tutela la
actividad creadora del hombre, protegiendo ésta a través de lo que en el ámbito
jurídico se denomina propiedad Intelectual e Industrial.
El derecho debe regular los nuevos fenómenos.
Por ejemplificar de alguna manera, podemos
pensar en:
•
la disposición de un bien, sin el consentimiento del propietario del
mismo, realizada mediante equipos informáticos.
•
El apoderamiento de información contenida en registros electrónicos.
•
Destrucción de la información
El Derecho de la Informática
puede abarcar un campo de estudio, por lo que la clasificación tradicional en público,
social y privado no restringe científicamente esta disciplina.
El Derecho de la
Informática ha sido considerado por algunos autores, como “el conjunto de normas
que regulan las acciones, procesos, productos y relaciones jurídicas surgidas en
torno a la informática y sus aplicaciones”. Otros autores lo definen como “conjunto
de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivadas de la informática”
Podríamos conceptuar el derecho de la Informática como el conjunto de
normas jurídicas que regulan la creación, desarrollo, uso, aplicación de la informática
o los problemas que se deriven de la misma en las que existe algún bien que es o
deba ser tutelado jurídicamente por las propias normas. Todavía hoy es cuestionable
si existe esta disciplina como tal, por ello, la mayoría de estudiosos de esta materia
prefieren estudiar los siguientes puntos:
•
Protección jurídica de la información personal
•
Protección jurídica del software
•
Flujo de datos fronterizos
•
Convenios o contratos informáticos
•
Delitos informáticos
•
Valor de los documentos electromagnéticos (Firma digital)
1.2.
Derecho informático: Sus notas distintivas.- El Derecho informático es
una materia jurídica dirigida a la regulación de las nuevas tecnologías de la información,
es decir, a la informática y a la telemática (combinación de las palabras “telecomunicaciones”
e “informática”. Disciplina que asocia las telecomunicaciones con los
recursos de la informática). Dentro del derecho informático también se encuentran
las sentencias de los tribunales sobre materias informáticas y los razonamientos
de los teóricos del Derecho que tienen por objeto analizar, interpretar, exponer
o criticar el sector normativo que disciplina la informática y la telemática.
Las fuentes y estructura temática
del Derecho Informático afectan a las ramas tradicionales del Derecho:
•
Derecho público:
•
Flujo internacional de datos informatizados
•
Libertad informática (defensa frente a eventuales agresiones)
•
Delitos informáticos (tienden a crear un ámbito propio del Derecho Penal)
•
Derecho privado:
•
Contrastes informáticos (hardware, software)
•
Protección jurídica de los programas
(Las fuentes y estructuras
del Derecho informático no está aparte del “Derecho tradicional”, así se inscriben
en el ámbito del Derecho público el problema del a regulación del flujo internacional
de datos informatizados, la libertad informática o la defensa de las libertades
frente a posibles agresiones realizadas por las tecnologías de la información y
la comunicación, o los delitos informáticos que tienden a configurar un ámbito propio
en el Derecho penal actual. Mientras que en el Derecho privado estarían recogidas
cuestiones tales como: los contratos informático, que pueden afectar lo mismo al
hardware que al software, dichos contratos pueden ser de compraventa, alquiler,
copropiedad, multipropiedad ... Dentro del Derecho privado están también recogidos
los distintos sistemas para la protección jurídica de los programas de ordenados,
temas que afectan a los objetos tradicionales de los
Derechos civil y mercantil. El hecho de que el Derecho informático afecta a distintas
disciplinas dentro del Derecho ha suscitado un debate teórico sobre si se trata
de una nueva disciplina jurídica o si por
el contrario se trata de un sector de normas dispersas pertenecientes a diferentes
disciplinas jurídicas. Pueden aducirse las siguientes razones a favor de la autonomía
científica del Derecho de la Informática:
•
Un objeto delimitado.- Existencia de un objeto delimitado constituido
por la propia tecnología de las computadoras, cuyas implicaciones económicas, sociales,
culturales y políticas son evidentes, por ello, el Derecho no puede desentenderse de su reglamentación.
Una disciplina como la informática que va camino de incidir en casi todos los aspectos
de la actividad humana forzosamente tenía que tener su hueco en el mundo del Derecho,
pues el Derecho supone precisamente la principal técnica de organización de la
vida social. De ahí que exista una demanda
creciente de quienes se ven afectados por la Informática, así como de quienes la
utilizan para que sus repercusiones tengan
una respuesta adecuada dentro de una normativa.
Dentro de la informática tiene
un especial interés la información (que constituye un bien inmaterial). La información
se desglosa en dos momentos: El primero referente a dar forma y significada a un
determinado mensaje, el segundo dirigido a su transmisión. Se trata de dos etapas
de una función única que sería la comunicación. Desde el punto de vista jurídico
se puede distinguir entre el contenido del a información, el sujeto que la produce
y el destinatario del a misma. Se puede por tanto establecer entre el autor de la
información y la información misma una relación de poseedor/posesión, por eso la información puede ser
objeto de transporte, depósito, alquiler ... Así nacen “los derechos sobre la información”
que puede decirse que responden a los mecanismos del Derecho privado.
Por otro lado, y desde el punto
de vista de la comunicación, se crea una relación necesaria entre el emisor y el
receptor. Esta relación plantea importantes cuestiones jurídicas como ¿quién
tiene la posición dominante en dicha relación?, ¿puede, quien tenga información,
retenerla en lugar de comunicarla?... Surgen, de este modo, una serie de problemas
que se insertan en la temática del Derecho público y que dan lugar un “Derecho de
la información” que corre el riesgo de entrar en conflicto con los derechos sobre
la información.
Por ejemplo, dentro del campo
de los derechos sobre la información, estarían: los problemas que suscita la protección
de los derechos de los creadores de un programa informático, los contratos para
la utilización de los ordenadores ... En tanque que lo referente al flujo interno
e internacional de datos y la protección de datos de carácter personal se insertan
dentro del derecho a la información. Ambos sectores conforman el objeto general
del Derecho de la informática.
•
Una metodología específica.- Existe una metodología específica para abordar adecuadamente esta nueva disciplina
jurídica. La reglamentación jurídica de la informática deberá adaptarse a la situación
de constantes cambios e innovaciones que caracterizan este sector de la tecnología.
Por ello, será conveniente que su disciplina normativa responda a unos principios
generales. De este modo, la reglamentación a partir de unos estándares flexibles
evita la necesidad de introducir variaciones constantes en las normas ypermite a los órganos encargados de su aplicación adoptar los principios a las situaciones que sucesivamente
se presenten.
Otro de los aspectos a tener
en cuenta, es que tanto la informática como la telemática rebasan los límites de
las fronteras nacionales, por ello el Derecho de la Informática debe concebirse
como un Derecho internacional, es decir, un Derecho común a todos los países industrializados.
Además (como hemos visto) ,
el Derecho de la Informática rebasa los términos de la dicotomía Derecho público/Derecho
privado. Esta interdisciplinariedad es un rasgo característico del nuevo Derecho
de la informática.
•
Un sistema de fuentes.- Existencia de unas fuentes legislativas, jurisprudenciales
y doctrinales del Derecho del a informática, que en los países más avanzados han
conducido a la planificación de cursos Universitarios regulares encaminados a organizar
su enseñanza, así como la continua celebración de congresos, coloquios y seminarios
dirigidos al estudio de estos materiales normativos.
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