lunes, 7 de agosto de 2017

HISTORIA DEL MOVIMIENTO SINDICAL EN EL SALVADO



Este trabajo tiene como objeto el movimiento sindical independiente  de nuestro país, dar a conocer todos los acontecimientos que han surgido atreves de la historia  en el Salvador Según documentos obreros, durante el periodo de 1920/1921, estallaron movimientos huelguistas en algunos gremios, principalmente entre los panificadores, sastres, zapateros, que eran dirigidos por comités de huelga, formados a través de la lucha, adquiriendo así, cierta experiencia y fue antecedente necesario, para l a formación los primeros sindicatos en los años venideros
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                  SINDICATOS INDEPENDIENTE


 
 
La tendencia de organización sindical de los trabajadores no apareció sino hasta el año de 1922, formándose en esa época, “La Federación regional de Trabajadores de El Salvador”.
 
 
La Regional fue una organización muy combatida, creando y dirigiendo sindicatos por todo el país, por los años de 1924 a 1927; movilizó a las vendedoras ambulantes, fundo la Universidad Popular y planteó su lucha por una jornada de ocho horas de trabajo.

 
 Fue tal la actividad desplegada por La Regional, que influyó enormemente para que, durante el régimen de Don Pío Romero Bosque, se dictaran leyes como: Ley de Protección a los Empleados de Comercio, Ley de Registro de Agrupaciones Obreras y Gremiales, Reglamento de las Horas de Trabajo, etc.

 En el primer apartado hablamos sobre la historia de los sindicatos .En el segundo especificamos todo sobre el marco jurídico, en el tercero  sobre los estatutos sobre la formación de los sindica

    
HISTORIA DEL MOVIMIENTO SINDICAL EN EL SALVADOR

La historia política y social de El Salvador se encuentra ligada estrechamente al resto de países centroamericanos sin embargo en este estudio, nos circunscribiremos a la nación salvadoreña.
 La artesanía de El Salvador comenzó a organizarse en el año 1860 en esa época empezó a surgir un movimiento artesanal que dio como resultado la creación de varias sociedades mutualistas; de entre ellas la única que subsiste es la sociedad de artesanos. La Concordia, las demás no resistieron la prueba del tiempo. En 1914 se fundó la Confederación de Obreros de El Salvador, que aglutinó alas pequeñas sociedades mutualistas existentes, tratando de darle plena vigencia en sus principios de socorro y auxilio mutuo 1
 
 Según documentos obreros, durante el periodo de 1920/1921, estallaron movimientos huelguistas en algunos gremios, principalmente entre los panificadores, sastres, zapateros, que eran dirigidos por comités de huelga, formados a través de la lucha, adquiriendo así, cierta experiencia y fue antecedente necesario, para la formación los primeros sindicatos en los años venideros.
 
 La tendencia de organización sindical de los trabajadores no apareció sino hasta el año de 1922, formándose en esa época, “La Federación regional de Trabajadores de El Salvador”.
 
 A la formación de la Regional de Trabajadores de El Salvador, conocida por “La Regional”, concurrieron varios sindicatos, que ya operaban en el país, tales como: El Sindicato de Panificadores, de Carpinteros, de Barberos, de Albañiles y otros.
 
 La Regional fue una organización muy combatida, creando y dirigiendo sindicatos por todo el país, por los años de 1924 a 1927; movilizó a las vendedoras ambulantes, fundo la Universidad Popular y planteó su lucha por una jornada de ocho horas de trabajo.
 
 Fue tal la actividad desplegada por La Regional, que influyó enormemente para que, durante el régimen de Don Pío Romero Bosque, se dictaran leyes como: Ley de Protección a los Empleados de Comercio, Ley de Registro de Agrupaciones Obreras y Gremiales, Reglamento de las Horas de Trabajo, etc.
 
 Posteriormente y en el año de 1924 se fundó la Confederación Obrera Centroamericana (C.O.C.A.), la cual estaba integrada por las Federaciones Regionales de Trabajadores de Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y El Salvador.
 
 En el acto de Constitución de la C.O.C.A. se aprobaron sus estatutos, se eligió un Consejo Superior, compuesto por un representante de cada Federación Regional, con autoridad sobre las Federaciones y las Juntas directivas de los Sindicatos Miembros. La sede inicial del Consejo Superior fue San José Costa Rica, donde es estableció en el año de 1924.
 
 Durante este tiempo, la labor desarrollada por el Consejo Superior da índice de progreso sindical; pero en El Salvador, la Federación Regional, se había dedicado intensamente a la formación de Sindicatos, tanto en el campo como en la Ciudad, de tal suerte que para el año 1929 ya existían entre ellos; Sindicatos de Panificadores, Sindicatos de Trabajadores de Salón, Sindicatos de Servicio Doméstico, Sindicatos de Construcción, Sindicatos de Tejedores, Sindicatos de Ferrocarrileros, Sindicatos de Instaladores Electricistas, Unión de Sastres, Sociedad de Motoristas y Mecanismos, etc. Cabe mencionar que dichos sindicatos se encontraban diseminados por todo el territorio nacional                                                     .
 
 Debe mencionarse también que en esa época, tuvieron plena vigencia los siguientes sindicatos campesinos: Sindicatos de Campesinos de Potrero Grande, Sindicatos de Campesinos de Potrero Grande Abajo, Sindicato de Obreros y Campesinos, Sindicato de Jornaleros, Sindicato de Obreros del Campo y del Taller, Sindicato de Campesinos, etc.
 
 De lo anterior se desprende, que efectivamente antes del año 1930, existió gran número de Sindicatos de Campesinos, lo cual se explica por ser nuestro país eminentemente agrícola; las luchas de éstos Sindicatos se proyectaban hacia los fines siguientes: Reforma Agraria; Erradicación del Latifundio, evitar el pago con fichas, con vales, los malos tratos, perseguir aumentos de salarios, rebaja en el pago de censos, etc                                          .
 
 La Regional tenia una dirección única sobre todos los Sindicatos; era muy respetada y querida por los trabajadores tanto del campo como de la ciudad y supo defender gallardamente, los intereses de los miembros que representaba                                .
 
 Ya para esta época, 1929/1930, el movimiento sindical se hacía asentir en todo el País, por medio de la agitación general y a través de declaratorias de huelgas                     .
 
 En un principio de éste periodo, la actitud de los Gobernantes respecto a la organización sindical, fue tolerante; pero posteriormente se aplican medidas represivas contra directivos y miembros; pero debe mencionarse que en ningún momento se prohibieron dichas organizaciones.
 
 En cuanto a los patrones, miraban con cierto recelo dichas agrupaciones, porque perseguían mejores salarios y prestaciones sociales para los miembros integrantes de los sindicatos, siendo en la mayoría de los casos, rebeldes a cumplir con las leyes que se dictaban en beneficio de los trabajadores                           .
 
 En Julio de 1929 la Federación Nacional de Trabajadores Salvadoreños, celebró su V. congreso local, que fue denominado CONGRESO REGIONAL OBRERO Y CAMPESINO” en este congreso los líderes del movimiento escribieron las formas de lucha que se adoptarían contra el Estado de Sitio, la suspensión de las practicas militares en el Instituto Nacional y esbozaron la participación de la federación regional de los trabajadores salvadoreños en la revolución que encabeza Sandino de Nicaragua. Se adoptaron pronunciamientos sobre los atropellos del poder público contra los trabajadores y sobre la situación de los Campesinos. Se presentó un proyecto de Ley para abolir el trabajo nocturno en las Panaderias y se acordaron procedimientos para atacar el problema de los Sindicalistas muertos o encarcelados y de sus familiares. Al quinto congreso asistieron cuarenta y tres sindicatos, que ratificaron su afiliación a la regional y además, dicho congreso, contó con el apoyo de las fuerzas universitarias                            .
 
 En 1930 la Regional, admitió la influencia del Socorro Rojo Internacional y bajo su disposición se organizó una entidad denominada “LIGA PRO LUCHADORES PERSEGUIDOS”, y en Diciembre del mismo año, se celebró el sexto congreso de la Regional, que dio como resultados los acuerdos de ayuda moral, de asistencia jurídica y de respaldo económico para los sindicalistas encarcelados y para los familiares de los caídos. Se aprobó además, que los Sindicalistas encarcelados deberían declararse en huelga de hambre, para mantener un ambiente de agitación y se aprobó el plan de organización de una huelga general                                            .
 
 En el capitulo político, mientras se desarrollaba así el movimiento sindical, el gobierno del Ingeniero Arturo Araujo, que había adoptado una postura de tolerancia, se tambaleaba y en 1931, fue derrocado por un golpe de estado que encabezó el General Maximiliano Martínez.
 
 El Régimen de Hernández Martínez, reprimió inmediatamente el movimiento sindical, negó toda libertad y todo derecho y adoptó una conducta de constante represión en contra de las fuezas obreras                                                       .                                                                                                 
 
 La represión sufrida por el movimiento de los trabajadores engendró profundamente la inconformidad y la rebeldía y la agitación popular se acrecentó enormemente; preparándose el ambiente para una huelga general y para una invasión de los trabajadores campesinos a los Centros Urbanos. Efectivamente, los trabajadores campesinos invadieron las ciudades de Occidente del País, en enero de 1932. Los campesinos se lanzaron a la lucha bajo un ideal de reparto de tierras y reivindicación de su calidad de seres humanos. La invasión de los trabajadores campesinos a las ciudades dejó a su paso una serie de saqueos y de delitos contra la propiedad                                     .
 
 Las fuerzas regulares del ejército fueron movilizadas por el gobierno de facto de Hernández Martínez y trobaron una lucha desigual con los campesinos, después de la cual resultaron masacrados más de veintidós mil trabajadores agrícolas del país                  .
 
 Los trece años, de tiranía Martinista, transcurrieron con la lentitud amarga que gesta la negociación de la libertad y del derecho; transcurrieron en un ambiente de tragedia, de sangre y de lucha. Pero durante los últimos años, la actitud conformista y pasiva del pueblo fue transformándose en inconformidad y rebeldía a medida que se cometían nuevas tropelías, hasta desembocar en forma arrobadora, en la gran acción popular libertaria de abril de 1944 y que culminó con la huelga de brazos caídos de mayo del mismo año.
 
 La tiranía se derrumbo y se estableció un gobierno provisional. El Triunfo del movimiento auténticamente popular hizo surgir con toda plenitud la libertad y los derechos; pero la falta de leyes adecuadas, que les regularan, y la falta de experiencia del pueblo para el aprovechamiento de esas conquistas, fueron factores negativos para la perennidad de la nueva forma de vida                            .
 
 Reaparece en esta época el movimiento obrero, con la organización de varios núcleos de trabajadores quienes en un periodo relativamente corto y sin medir las circunstancias y repercusiones, hicieron estallar varias huelgas especialmente en la Industria Textil, que era para entonces la más desarrollada. La unión de trabajadores ferrocarrileros U.T.F. por su parte también se lanzó a ese tipo de lucha                                      .
 
 Paralelamente a la organización de Sindicatos, surgieron a la vida varios partidos políticos en un intento de aprovechar las nuevas condiciones nacionales. Dentro de esos partidos destacaban por su popularidad el Partido Unión Democrática (P.U.D.) y bajo su bandera los trabajadores organizaron la Unión Nacional de Trabajadores, U.N.T. que los agrupaba indiscriminadamente. La Unión de Empleados de Comercio y otras asociaciones mutualistas organizaron el segundo congreso, ya que con anterioridad, se había celebrado raquíticamente, en la ciudad de Usulután el primer congreso. El segundo congreso obrero se instaló en la ciudad de San Salvador y en sus deliberaciones se provocó una lucha violenta entre los representantes sindicales auténticos y los que con supuesta representación sindical asistían como Delegados                         .
 
 La lucha entre estas dos fuerzas y la conquista del Comité Ejecutivo por los elementos de la U.N.T.S. dieron el traste con este segundo congreso, sufriendo dicho comité, el segundo día de discusiones, fuerte represión por las fuerzas de Gobierno                       .
 
 En el plano político, el Gobierno Provisional instaurado a la caída de la Tiranía estaba siendo minado profundamente por las fuerzas reaccionarias que calificaban de peligrosa la libertad conquistada por el pueblo; y fue así como en Octubre del mismo año (1944), el Gobierno provisional de Andrés Ignacio Menéndez, fue derrocado por un golpe de estado dirigido por el Coronel OSMIN AGUIRRE y SALINAS, quien desató la represión política, desintegró a los partidos recién fundados, a la U.N.T. y al movimiento obrero en general, hundiéndose nuevamente al país en una sangrienta tiranía                                     .
 
 La represión hizo emigrar las fuerzas revolucionarias y democráticas hacia Guatemala, donde se constituyo el Gobierno en exilio del Doctor Miguel Tomás Molina, que era el primer designado a la Presidencia. La Juventud estudiosa y obrera revolucionaria se trasladó también a Guatemala, en donde se planeó y desde donde partió un ejemplo rebelde improvizado que fue liquidado por el ejército regular de la república en la Zona Occidental del País, derrumbándose así, el ideal de conquistar otra vez la libertad.
 
 Posteriormente, en un ambiente de dictadura, de conformidad y de incertidumbre, se convocó a elecciones. Apareciendo nuevos partidos políticos, casi todos de corte conservador y de la contienda salió triunfante el General Salvador Castaneda Castro, que gobernó de 1945 a 1948                                         .
 
 Fue ese gobierno de desorden que se caracterizó por su inconsistencia, desorientación e incapacidad. Pero creo el Ministerio de Trabajo y promulgó leyes laborales.
 Las fuerzas regresivas que controlaban el Gobierno de Castaneda Castro, hicieron posible que este mantuviera reprimida las aspiraciones populares                         .
 
 El propósito de reelección de Castaneda Castro, provocó el descontento público que culminó con la caída de este régimen, en Diciembre de 1984, fecha en la cual se estableció El Consejo de Gobierno Revolucionario. El Consejo de Gobierno, tratando de contener la efervescencia popular que se había mantenido latente desde 1944, promulgó los primeros decretos que legalizaron la vida de las organizaciones sindicales. Así como otras medidas de interés general. Convocó a una Asamblea Constituyente, promulgándose la Constitución de 1950, la cual recogió en su seno disposiciones laborales, introduciendo el capítulo de Trabajo y Seguridad Social, que norma constitucionalmente la vida sindical y la conquistas laborales.
 
 Aprovechando el instante, volvieron a surgir las actividades de organización de los trabajadores, que progresaron rápidamente. A la par de la organización de los trabajadores y sindicatos, apareció al tendencia de organizar a estos en forma superior y la idea desembocó en la Organización del Comité Revolucionario de Organización Sindical, C.R.O.S. Este organismo sindical estaba constituido esencialmente por ferrocarrileros, panificadores, zapateros, sastres y otros y representaba la fuerza revolucionaria y democrática del obrerismo                             .
 
 El Consejo de Gobierno convocó a elecciones, en las cuales fue electo en periodo de 1950/1956 el Coronel OSCAR OSORIO. El Gobierno de Osorio desde sus inicios trató de reafirmar los derechos establecidos por la Constitución y las conquistas logradas por el consejo de Gobierno. Por su parte, el C.R.O.S. había logrado durante ese periodo un desarrollo considerable, y, en ese mismo año, sufrió la represión que lo liquidó, igual que el movimiento Universitario e Intelectual, que eran sus coetáneos                              .
 
 Después de haber sido desintegrado el C.R.O.S. los elementos que escaparon a la represión organizaron la asociación de Trabajadores Sindicalistas Organizados, A.T.S.O. que luego se transformó en Comité Pro Defensa de Derechos LABORALES; siguiendo los lineamientos del C.R.O.S. en 1952 el Comité Pro Defensa, de derechos laborales también sufrió la represión, pero a estas alturas, muchas organizaciones cayeron bajo la dirección de elementos corrompidos y oficialistas               .
 
 En 1953 con la experiencia lograda por el movimiento obrero en su anterior procedimiento de lucha, había hecho surgir la conciencia democrática de los trabajadores, que vino a significar el cambio de actitud y procedimiento del sector sindical mayoritario, acrecentando sus fuerzas y organizando el Comité de Coordinación Sindical.
 
 Paralelamente a este movimiento sindical democrático, las organizaciones que habían caído bajo la dirigencia de elementos corrompidos y oficialistas, organizó la Federación Central de Sindicatos, quedaba así pues, sellada la división del movimiento obrero y se establecían dos procedimientos distintos de lucha                       .
 
 Posteriormente se organizó el primer congreso sindical nacional, participando en el mismo, la federación central de sindicatos (Gobiernistas) y el Comité de Coordinación Sindical, representativos de las fuerzas progresistas del país. El desarrollo del primer congreso sindical nacional dividió más profundamente el sindicalismo y aunque pudo terminar sus labores y se adoptaron acuerdos principales, estos no llegaron a prosperar. Como resultado de este congreso, se constituyó la Confederación General de Trabajadores Salvadoreños C.G.T.S, de tendencia revolucionaria y garante de los derechos de los trabajadores, en 1958 la federación Central de Sindicatos se convirtió en Confederación General de Sindicatos C.G.S.
 
 Nótese pues, que son dos las grandes centrales obreras: 1) La confederación general de trabajadores salvadoreños C.G.T.S. y 2) Confederación General de Sindicatos (C.G.S.) cada una de estas centrales definen su forma de proceder en la lucha de los derechos laborales; pero la primera de las mencionadas, se ha definido en toda la palabra, con los intereses y derechos de la clase laboral; y la segunda se ha prestado al juego, defendiendo a veces, intereses políticos


 
 En septiembre de 1956, ascendió al poder por medio de elecciones discutidas, el Coronel José María Lemus, quien al inicio de sus gobierno dictó medidas de carácter democrático, tales como la abolición de algunas leyes represivas, regreso de exiliados políticos est. Después de los primeros dos años de gestión administrativa se transformó en una política represiva, desatando brutal acción contra obreros, estudiantes y miembros de los partidos políticos. El 2 de septiembre de 1960, las mal llamadas fuerzas de seguridad en un acto imperdonable, asaltaron y violentaron el sagrado recinto de nuestra alma Mater, dejando como saldo; muertos y gran cantidad de heridos, violaciones a señoritas estudiantes y se encarcela a cantidad de personas y otros tantos, son expatriados.
 
 Ante esta situación las dos Centrales obreras, adoptaron posiciones diversas. La C.G.T.S. fiel valuarte de las causas libertarias, se suma el movimiento de oposición contra el régimen de Lemus y da su decidido apoyo a la causa universitaria.
 
 La C.G.T.S. vive en forma semi clandestina en este periodo y libra su batalla contra el Gobierno de Lemus, aunando sus fuerzas con los universitarios , a través de la AGEUS y demás entidades políticas.
 
 Fue hasta el 26 de octubre de 1960, cuando el régimen del Coronel Lemus fue derrocado, por medio de un grupo de civiles y militares, que aprovecharon la desconformidad popular, instalándose así, la Junta de Gobierno.
 
 La Junta de Gobierno tuvo una vida efímera, que duró aproximadamente tres meses, ya que el 25 de enero de mil novecientos sesenta y uno, se dio un golpe de estado, que derroco a la junta de Gobierno, habiéndose ametrallado al pueblo, cuando en grandiosa manifestación protestaba por la tradición golpista.
 
 Merece párrafo especial, el hecho de que, cumpliendo con lo preceptuado en la Constitución del 50, la Junta de Gobierno creó los tribunales de trabajo, colocándolos bajo la dependencia del Poder Judicial, siendo esto, una verdadera conquista en beneficio de los trabajadores.
 
 A la caída de la Junta de Gobierno, sufrió al poder el Directorio Cívico Militar, régimen este que fue fecundo en la prolongación de Leyes de tipo laboral, pero que, en su mayoría no dieron los resultados esperados.
 
 Al promulgarse la Constitución Política de 1962, se logró un triunfo notable en lo relativo al derecho de organización sindical ya que amplió su aplicación a los obreros y empleados de las instituciones oficiales autónomas y semi autónomas; además se regulo, que el Código de Trabajo, deberá promulgarse dentro del plazo de un año, a contar de la vigencia de la constitución.
 
 El Coronel Julio Adalberto Rivera, en contienda política de candidato único, fue electo Presidente y tomó posesión en Julio de 1962.
 
 En marzo de 1963 entró en vigencia el Código de Trabajo que agrupa sistemáticamente las leyes de la materia y representa un avance considerable en la lucha de los trabajadores por la Justicia Social.
 
 Se reguló por primera vez en el Código de Trabajo, otros grandes de sindicalización, tales como: las federaciones y las confederaciones, lo cual había sido uno de los anhelos más deseados por parte de los trabajadores.
 
 Con la promulgación del Código de Trabajo los sindicatos existentes en esa época, tuvieron que adoptar sus estatutos a la nueva Ley; igual cosa sucedió con las centrales obreras.
 
 Por último cabe indicar que la C.G.T.S. agrupación que había librado grandes batallas en las conquistas laborales y en el campo político, no pudo legalizarse con carácter inmediato y con otros sindicatos que se habían mantenido neutrales. El Comité Unitario Sindical Salvadoreño (C.U.S.S.) cuya finalidad primordial era buscar la unificación de las dos centrales obreras.
 
 El C.U.S.S. tuvo una labor meritoria pero no logró la unificación que pretendía sentando las bases para la función de la Federación Unitaria Sindical de El Salvador (F.U.S.S.), la cual se constituyó legalmente en octubre de 1965.
 
 LA F.U.S.S. a buscado por todos los medios la unidad de todo el movimiento obrero y a prestado su apoyo a la labor educativa, ya que, en colaboración con la Universidad Nacional a fundado el Instituto Obrero “José Celestino Castro”,
 
 Durante el régimen del Coronel Rivera, estallaron muchas huelgas de hecho, reflejando así que la legislación que se aplica en materia de huelgas, no tiene plena positividad, por lo que urge una legislación que responda al medio social en que se vive.
 
 El Coronel Rivera pretendió resolver en forma personal, las distintas huelgas de hecho que se plantearon, ignorando así, a la institución administrativa competente, fue pues desconocimiento a las instituciones jurídicas y al derecho, circunstancia que contribuyó a la proliferación de las huelgas.
 
 El 15 de Julio de 1967, asumió la Presidencia, el ahora General Fidel Sánchez Hernández, quien recibiera del régimen anterior, al título de herencia, todos los problemas no resueltos y que, por la flojedad con que actuó el régimen de Rivera, se desarrollaron y tuvieron sus mayores alcances durante el régimen de Sánchez Hernández.
 
 El régimen de Sánchez Hernández, también ha tenido como nota distintiva las huelgas de hecho, mereciendo mencionar en forma especial, las dos huelgas del Magisterio Nacional; que son de carácter público.
 
 Por último estimo que, durante el conflicto bélico con Honduras por el atropello de los derechos humanos, todo el movimiento obrero se unificó, todas las fuerzas vivas de la nación se agruparon y se consolidaron para defender no solo los derechos humanos de los salvadoreños, en tierras de Morazán; sino que además nuestra soberanía e integridad nacional.
 
 No obstante lo anterior, debe decir que, el argumento de los Derechos Humanos, fue solo un pretexto; ya que posteriormente, el mismo régimen de Sánchez Hernández; no respetó dichos derechos y cometió una serie de atropellos contra la dignidad de la persona humana.

CONCEPTO

SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

Esta constituidos por trabajadores empleados por cuenta propia y que no empleen ningún trabajador asalariado  ,excepto de manera ocasional.

Marco Legal De Los Sindicatos En El Salvador

Constitución De La República De El Salvador.

La Constitución de la República de El Salvador, da pautas muy concretas relacionadas con la asociación de los trabajadores, tal es el caso del artículo 7 de la misma que dice: “Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.
  
 Esta misma libertad de asociación es expresada también en el artículo 47, así como se sientan las bases generales del funcionamiento de los sindicatos: “ Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrá los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas.
 
 Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones.
 
 Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de las organizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no deben coartar la libertad de asociación. Se prohíbe toda cláusula de exclusión.
 
 Los miembros de las directivas sindicales deberán ser salvadoreños por nacimiento y durante el período de su elección y mandato, y hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidos disciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente”
 
 Además, de lo anterior la Constitución de la República de El Salvador, trata acerca de acciones que utilizan los sindicatos para obtener sus fines, tales como la huelga y el paro; lo anterior se encuentra claramente estipulado en el artículo 48 de la Carta Magna: “Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronos al paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria la calificación previa, después de haberse procurado la solución del conflicto que los genera mediante las etapas de solución pacífica establecida por la ley. Los efectos de la huelga o el paro se retrotraerán al momento que éstos se inicien”
  
 No obstante en el artículo 221 hace una excepción: “Se prohíbe la huelga de los trabajadores públicos y municipales, lo mismo que el abandono colectivo de sus cargos”



. PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES.

En un segundo peldaño, a continuación de la Constitución de la República, se encuentran los tratados, convenios y pacto internacionales, los cuales una vez ratificados por la Asamblea Legislativa constituyen leyes de la República (Art. 144 de la Constitución)

 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el artículo 22, numeral 1, de dicho tratado se menciona el derecho a la libertad de asociación.
 Art.22. 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otros, incluso el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
  
 
Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales.


En este tratado se menciona también la libertad de asociación, así como la de funcionamiento sin obstáculos.
 Art. 8.
Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenas.

 b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionacionales o a afiliarse a las mismas.

 c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenas.

 d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
 Protocolo de San Salvador.
  
 Art. 8 . Los Estados partes garantizarán:
El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como fomar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a las de su elección. Los

 Estados partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente.

 b. El derecho de huelga.

   3. Nadie Podrá Ser Obligado A Pertenecer A Un Sindicato.
Código De Trabajo De El Salvador.

En el Código de Trabajo es aquel que tiene como objeto principales estipulan los derechos y deberes armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. El Libro Segundo de dicho Código trata acerca del derecho colectivo del trabajo y específicamente los artículos que tratan acerca de los sindicatos van desde el 204 al 294.

Según el artículo 204 del mencionado Código tienen el derecho de asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales o sindicatos, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas, las siguientes personas:
a) Los patronos y trabajadores privados;

  b) Los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas. 
En ese mismo artículo se establece que “se prohíbe ser miembro de más de un sindicato”

DEFINICIÓN DE SINDICATO Y SINDICALISMO.

Sindicato: Es una agrupación formada por trabajadores con el fin de defender intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros.
  
 Sindicalismo: Sistema de organización obrera por medio del sindicato.

OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS.

El principal objetivo de los sindicatos es la defensa de los derechos de los trabajadores, y las acciones que utilizan para lograr dicho cometido pueden clasificarse como inmediatos y mediatos.
  
 La tarea de los sindicatos es, primero, procurar la unión de los trabajadores para defender mejor sus derechos y, segundo, lograr en los contratos colectivos mejores condiciones de trabajo para sus agremiados; las anteriores son consideradas acciones inmediatas. Las acciones meditas se refieren a la transformación del Estado con el objetivo de que éste proporcione mejores condiciones de vida a los trabajadores; lo que se convierte en acciones de carácter político.

Algunos objetivos específicos de los sindicatos son:
   - Un salario justo.
 - Mejores condiciones de trabajo.
 - Empleo estable para toda persona.

LOS PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO.
 
 Los principios son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su identidad y se debilita; entonces, cada vez le es más difícil lograr sus objetivos. De esa forma, pierde credibilidad ante los trabajadores y trabajadoras y ante la sociedad. Los principios en que se basan los sindicatos son:
 
 · Libertad.
 · Democracia Sindical.
 · Independencia.
 · Autonomía sindical.
  
  PRINCIPIO DE LIBERTAD.
 
 El principio de libertad, se refiere a la libertad que tienen los trabajadores para integrarse en sindicatos (Art. 47 de la Constitución de la República y el Art. 204 del Código de trabajo), este principio también puede interpretarse como el fundamental derecho individual de todo trabajador de pertenecer o no a la organización sindical, este principio se encuentra en el Art.205 del Código de Trabajo: “Se prohíbe a toda persona:
 
 a) Coaccionar a otra para que ingrese o se retire de un sindicato, salvo el caso de expulsión por causa previamente establecida en los estatutos;
 b) Impedir al interesado que concurra a la constitución de un sindicato o coaccionar a alguien para que lo haga;
 c) Hacer discriminaciones entre los trabajadores por razón de sus actividades sindicales o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo;
 d) Ejecutar actos que tengan por finalidad impedir que se constituya un sindicato o que se encaminen a disolverlo o someterlo a control patronal; y
 e) Atentar en cualquier forma contra el ejercicio legítimo del derecho de asociación profesional”

PRINCIPIO DE DEMOCRACIA SINDICAL

El principio de democracia sindical, trata acerca del poder soberano de las mayorías, porque el sindicato surge de la mayoría expresada en una asamblea; en el seno sindical, la asamblea es el órgano máximo del sindicato. Este principio de democracia sindical se encuentra en el artículo 207 del Código de Trabajo, el que dice: “Los sindicatos no podrán conceder privilegios ni ventajas a ninguno de sus miembros. Se regirán invariablemente por los principios democráticos del predominio de las mayorías y de un voto por persona, sin que pueda acordarse preferencia alguna en virtud de la cuantía de los aportes de sus integrantes.
 
 Así también en artículo 220 del Código de Trabajo se instala que el gobierno de los sindicatos por las asambleas y las juntas directiva, no obstante la máxima autoridad del sindicato es la asamblea general.
 
 Las asambleas se dividen en generales y seccionales, pudiendo ser ordinarias y extraordinarias; y sus atribuciones, además de las que les señalen la Ley y los estatutos respectivos, son las siguientes:

Las juntas directivas serán de dos clases: generales y seccionales. Las generales tendrán a su cargo la dirección y la administración de todo el sindicato y tendrán jurisdicción en toda la República; y las otras sólo en lo atinente a la respectiva seccional por empresa.
 
 El número de miembros de la junta directiva general no podrá ser menor de tres ni mayor de once. Si se trata de un sindicato de industria o de gremio, los miembros de la junta directiva general serán distribuidos en las empresas en que el sindicato tenga afiliados; Por consiguiente, en una empresa no podrá haber más de seis miembros pertenecientes a la junta directiva general.
 
 El número de miembros de la junta directiva seccional por empresa no podrá ser menor de tres ni mayor de siete.
 
 El número de miembros de la junta directiva del sindicato de empresas varias no podrá ser menor de tres ni mayor de siete, distribuidos en las empresas de que se trate

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.
 
 El Principio de Independencia versa acerca del acto formal de no conexión que debe tener el sindicato con respecto a los partidos políticos, lo anterior se encuentra dictaminado en el artículo 229 del Código de Trabajo.

 PRINCIPIO DE AUTONOMIA SINDICAL. 

Este principio trata sobre la facultad que tiene el sindicato de dictar sus propias normas y cuyo imperio nace de la misma condición de autonomía de que el sindicato disfruta como grupo. Dicho principio se halla en al artículo 217, del código de trabajo, aquí se hace énfasis en que los sindicatos tienen el derecho de redactar libremente sus estatutos sindicales, siempre y cuando se exprese lo siguiente:
 
 a) Clase, denominación, objeto y domicilio del sindicato;
 b) Condiciones que deben reunir sus miembros;
 c) Obligaciones y derechos de sus miembros;
 d) Sanciones disciplinarias y motivos y procedimientos para la aplicación de las mismas, debiéndose respetar en todo caso el derecho a la defensa del inculpado;
 e) La cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago;
 f) El procedimiento para aprobar y cobrar cuotas extraordinarias;
 g) Épocas y procedimientos para la celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias, reglamentos de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
  
 Las asambleas ordinarias deben celebrarse con una periodicidad no menor de un año, previa convocatoria con una antelación que no podrá ser de menos de quince días. Las extraordinarias se celebrarán en las condiciones que dispongan sus estatutos, los que deberán prever su convocatoria obligatoria cada vez que lo solicite por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros;
 
 h) Modos de elección y de renovación de los órganos directivos, duración de su mandato, atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades, causales y procedimientos para su remoción;
 i) Las reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos, presentación de balance y expedición de finiquitos. La presentación y aprobación de las cuentas deberá efectuarse por lo menos una vez por año, en ocasión de una asamblea ordinaria;
 j) La época y forma de presentación y justificación de las cuentas sindicales;
 k) Normas para la disolución y liquidación del sindicato y procedimientos para la revisión y modificación de los estatutos; y
 l) La asamblea podrá adoptar otras prescripciones que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento del sindicato.

                                           SINDICATOS   INDEPENDIENTES AFILIADOS:
Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes del Comercio de El Salvador " FESTICES".
Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio San Cristóbal "STICSC".
Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio del Cantón Penitente Abajo STICCPA".
Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio Ciudad de Santa Ana "STICCSA".
Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio de Quezaltepeque "STICQ".
Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio Cantón Cutan "STICCC".
Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio Planes de Renderos "STICPR".
Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio de Colón "STICC".
Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio Lago de Ilopango "STICLI".


ESTATUTOS DEL SINDICATO

CAPITULO   I.

CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE, DOMICILIO,. LEMA Y BANDERA.



Art.  1.  De Conformidad al Acta  notarial de constitución otorgada el día ______________, queda constituido el Sindicato de clase independiente denominado _____________, cuyas siglas son _________ y que en adelante en el presente Estatuto se denominara solo como el Sindicato.

Art.  2.  El Sindicato tendrá como domicilio _____________ y se integra con trabajadores del comercio que laboran de forma   Independiente y que  voluntariamente se afilien al Sindicato, cuya actividad consiste en el ramo ________________, pero por acuerdo de la Asamblea General puede trasladar su sede a cualquier lugar de la Republica.

Art.  3. El Lema del Sindicato será: ___________.  La Bandera del Sindicato estará formado por ____________________.

CAPITULO  II.

OBJETO Y FINES DEL SINDICATO.



Art.   4.   El Sindicato tiene por objeto defender los intereses económicos, sociales, culturales y comerciales de sus miembros, por cuanto  sus Órganos de dirección y Gobierno deben:
a)      Incorporar a todos los _________ independientes que trabajan por cuenta propia en  la zona de _______;
b)      Fomentar los sentimientos de solidaridad sindical y apoyo entre sus miembros;
c)      Fomentar la Cultura  Moral y Cultural de sus miembros estableciendo o subvencionando Escuelas y Bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencias, y otros medios de divulgación social;
d)     Procurar la  recreación sana de sus miembros, fomentando la practica de deportes y las artes;
e)      Estrechar vínculos de amistad con las demás organizaciones afines, Nacionales e Internacionales;
f)       Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social y económico de sus miembros;
g)      Representar a todos sus miembros a requerimiento escrito de estos en el cumplimiento de sus derechos;
h)      Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno del Sindicato;
i)        Adquirir todos los bienes necesarios para el desarrollo del Sindicato; y
j)        Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de Justicia, mutuo respeto y subordinación a las Leyes del País.
 

CAPITULO   III.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.

Art.  5.  Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia a nadie podrá atribuírsele privilegios en el Gobierno, Administración y Funcionamiento del Sindicato.

Art.   6.     Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a)      Realizar actividades ______ por cuenta propia en la zona de ______;
b)      Pagar el valor de la cuota de admisión;
c)      Presentar a la Junta Directiva, su solicitud de admisión por escrito.
d)     No pertenecer a otro Sindicato; y
e)      Ser mayor de catorce años de edad.
Art.  7.     Son derechos delos miembros afiliados al Sindicato:
a)      Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y presentar proposiciones  e iniciativas;
b)      Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección  del Sindicato;
c)      Reclamar en los casos de cuantía y especie que el reglamento interno determine, las prestaciones a que tengan derecho los miembros afiliados al Sindicato;
d)     Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos  casos individuales o colectivos, cuando ocurran violaciones que afecten sus derechos e intereses;
e)      Poseer un carnet Sindical que lo identifique como miembro afiliado al Sindicato.
Art.   8.       Obligaciones de los miembros del Sindicato:
a)      Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida;
b)      Observar buena conducta publica y privada;
c)      Asistir a las sesiones de Asamblea General que se les convoque;
d)     Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás Resoluciones tomadas por la Asamblea General;
e)      Excusarse y hacerse representar por escrito cuando por razones de fuerza mayor no pudiere asistir a las sesiones de Asamblea General a la que fueren convocados.












CAPITULO   IV.



DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO.



Art.   9.   El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los siguientes órganos:
a)      Asamblea General;
b)      Junta Directiva General.
SECCION  I.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art.  10.   La Asamblea General estará integrada por  la totalidad de los miembros afiliados al Sindicato, es la máxima autoridad de la organización y puede celebrar válidamente sus sesiones con la asistencia de la mitad mas uno del total de los miembros afiliados, debiendo reunirse ordinariamente cada doce meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva General. La convocatoria será obligatoria cuando lo solicite por lo menos el veinte por ciento de los miembros activos y solventes del Sindicato.

                   La convocatoria a las Asambleas ordinarias se hará con quince días de anticipación por lo menos, para Asamblea General Extraordinaria, se convocara con tres días de anticipación por lo menos ; ambas convocatorias se harán por medio de cualquier forma de comunicación impresa.

                  Si no hubiere quórum a la hora  señalada se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, celebrándose esta inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrara con el número de afiliados presentes y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso para todos los miembros del Sindicato.

                  Estas circunstancias deberán hacerse constar en Acta, si la Junta Directiva se niega a convocar a  Asamblea General Ordinaria  o Extraordinaria, el veinte por ciento de los miembros activos y solventes del total de miembros del Sindicato podrán hacerlo, firmando la misma  y eligiendo una Junta Directiva provisional para que presida la Asamblea General y los acuerdos que se tomen serán validos para todos los miembros del Sindicato, las funciones de la Junta Directiva provisional terminaran al concluir la sesión, levantando el Acta correspondiente.

Art.11.   En caso de que el Sindicato quedare  acéfalo, podrán convocar a Asamblea General diez miembros activos y solventes, quienes firmaran la convocatoria, haciendo constar en ella, que en dicha sesión se tratara únicamente lo relativo a la acefalia para lo cual se nombrara una comisión integrada por tres miembros quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados serán validos para todos los miembros afiliados al Sindicato, la comisión nombrada cesara en sus funciones cuando se elija  la nueva Junta Directiva General.

Art.  11.    Son atribuciones de la Asamblea General:
a)      Elegir dentro de los quince días anteriores al  de cada año y por mayoría de votos a los miembros de la Junta Directiva General y a los miembros de las Comisiones de Hacienda y Honor y Justicia; pudiendo ser reelectos total o parcialmente, tomando posesión de sus  cargos el día
b)      Aprobar las reformas a los presentes Estatutos;
c)      Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;
d)     Acordar la expulsión de uno o mas miembros del Sindicato de acuerdo al procedimiento establecido en los presentes  Estatutos;
e)      Aprobar la memoria anual de labores que le presente la Junta Directiva de sus actividades realizadas;
f)       Acordar la disolución voluntaria del Sindicato, con los votos de por lo menos las dos terceras parte de los miembros afiliados al Sindicato;
g)      Remover a los miembros de la Junta Directiva General, cuando legalmente haya motivo para ello;
h)      Aprobar el estado de cuentas que le presente la Junta Directiva General;
i)        Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
j)        Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y
k)      Elegir a los representantes del Sindicato ante la Federación Sindical  a la cual este afiliado el Sindicato.
Art.  12.   En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se aplicara el procedimiento siguiente:
a)                  El Secretario General una vez comprobado el quórum declara abierta la sesión;
b)                  El Secretario General dará lectura a la agenda la cual constara de los siguientes puntos:
Comprobación del quórum;
Lectura y aprobación del acta anterior;
Lectura de correspondencia;
Informes generales; y
Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los mas importantes.
c)                  Puesto a discusión un asunto, la persona que preside la asamblea general concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de las solicitudes hasta tres oradores en pro y tres en contra; agotada la lista de oradores consultara si el asunto se considera suficientemente discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate;
d)                 Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden;
e)                  La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la palabra en los casos siguientes:
Cuando el orador se exprese en forma insolente, en contra de alguno de los miembros de la organización;  y cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.

                  

SECCION   II.

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL.

Art.  13.  La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y Administración del Sindicato y se integra de la manera siguiente;
a)      Secretario General;
b)      Secretario de Organización;
c)      Secretario Primero de Conflictos;
d)     Secretario Segundo de Conflictos;
e)      Secretario de Educación Sindical;
f)       Secretario de Prensa y Propaganda;
g)      Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles;
h)      Secretario de Finanzas;
i)        Secretario de Actas;
j)        Secretario de Seguridad y Previsión Social;
k)      Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales.
El  Secretario General, Secretario de Organización y el Secretario Primero de Conflictos, tendrán la representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato, conjunta o separadamente.  

Art.  14.-      En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva General por mas de quince días, el Secretario General asumirá el cargo vacante o en su defecto el Secretario que le sigue en el orden descendente en que aparecen nominados, teniendo el sustituto a un voto únicamente, para que operen dichas sustituciones deberá asentarse en Acta de sesión de Junta Directiva General el caso antes referido.

                        Si falleciere cualquiera de los Directivos o la ausencia durare mas de sesenta días la Asamblea General elegirá al sustituto previo informe de la Junta Directiva General.

Art.  15.-      La Junta Directiva General tomara  posesión de sus cargos el  día ____________, la Junta Directiva General saliente esta en la obligación de entregar por inventario a la Junta Directiva General entrante, todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, todo lo anterior deberá hacerse durante los diez días posteriores a su elección. De esta entrega se levantara acta detallada y será firmada por ambas Juntas Directivas.

Art.   16.-        Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a)      Ser salvadoreño por nacimiento;
b)      Ser mayor de dieciocho  años de edad;
c)      Ser miembro del Sindicato;
d)     Ser de honradez y capacidad notoria;
e)      No formar parte de otro órgano de Gobierno del Sindicato.
Art.   17.      La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, la convocatoria será girada por el Secretario General o por tres de sus miembros de la Junta Directiva General.

Art.  18 . Atribuciones de la Junta Directiva General:
a)      Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia;
b)      Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;
c)      Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finanzas;
d)     Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás resoluciones  emanadas de los órganos de gobierno del Sindicato;
e)      Elaborar la Memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación;
f)       Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en la forma y  casos establecido en los presentes Estatutos;
g)      Presentar el balance y presupuesto anual a la Asamblea General por medio de la Secretaria de Finanzas y a la Comisión de Hacienda cuando esta ultima lo solicite por escrito;
h)       Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros y velar porque los derechos de los trabajadores individuales o colectivos sean respetados;
i)        Autorizar los gastos hasta por ___________ Dólares no contemplados en los Estatutos;
j)        Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o mas instituciones Bancarias de la Republica sin perjuicio de mantener un fondo circulante de hasta ______ dólares en la Secretaria de Finanzas;
k)      Llevar el libro de afiliados, los libros de Actas y Contabilidad que sean necesarios, debidamente  autorizados por las Instancias respectivas;
l)        Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de los afiliados extendiendo el recibo correspondiente;
m)     Resolver todos aquellos asuntos administrativos que no estuvieren encomendados a otro órgano del Sindicato; y
n)       vigilar las votaciones en la Asamblea General especialmente lo relativo a la singularidad y secreto del voto;
o)      Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los nombres de los miembros de la Junta Directiva General y sus modificaciones, dentro de los diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos;
p)      Comunicar una vez por año la nomina actualizada del total de los miembros afiliados al Sindicato al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y
q)      Poner a disposición  de las autoridades publicas, si estas lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones que según los presentes Estatutos deban suministrar a sus miembros en oportunidad de las Asambleas Generales Ordinarias.
SECCION  III.

.

 ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL



Art.  19.      Atribuciones del Secretario General:
a)      Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;
b)      Convocar a sesiones a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;
c)      Autorizar con su firma todos los documentos importantes tales como: Recibos, bonos, credenciales, carne y otros que sean de su competencia expedidos por el resto de Secretarios y revisar documentos de la Secretaria de Finanzas;
d)     Elaborar la agenda del día para las sesiones de la Junta Directiva General y Asamblea General;
e)      Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento y demás resoluciones de  Asamblea general y resolver los problemas de carácter administrativo que se presenten;
f)       Autorizar los gastos hasta por la cantidad de  ________dólares, no contemplados en los  Estatutos;
g)      Rendir informe mensual por escrito de sus actividades a la Junta Directiva ;
h)      Representar Judicial y Extrajudicialmente a los miembros  afiliados al Sindicato conjunta o separadamente con los Secretarios de Organización, y Primero de Conflictos;
i)        Certificar las Actas y Acuerdos de sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva en ausencia del Secretario de Actas.
Art. 20.  Atribuciones del Secretario de Organización:
a)      Llevar el libro de inscripciones de los miembros afiliados al Sindicato, el cual deberá ser autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
b)      Mantener activa la labor de organización, con el objeto de afiliar al Sindicato la mayor cantidad posible de trabajadores de la Economía informal;
c)      Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o definitiva por cualquier causa, hasta que este regrese a tomar posesión de su cargo o sea sustituido;
d)     Representar Judicial y Extrajudicialmente a los miembros afiliados al Sindicato, conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario primero de Conflictos, a los miembros del Sindicato en los conflictos que se presenten ya sean individuales o colectivos.
Art.  21.  Atribuciones del Secretario  Primero y Segundo de Conflictos:
a)       Analizar los conflictos de trabajo ocurridos a los miembros del Sindicato, asesorándose para tal caso del asesor Jurídico del Sindicato, cuando sea necesario;
b)       Estudiar la Legislación en materia laboral y presentar proyectos de Reformas a la Junta Directiva para su conocimiento y  consideración;
c)       Velar porque se respeten los derechos a los trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva General y Asamblea General sobre los incidentes que a estos ocurriesen en el desempeño de su trabajo;
d)      Mantener labor constante porque se restablezcan mejores condiciones de vida y de trabajo a los afiliados;
e)       Representar Judicial y Extrajudicialmente a los miembros afiliados al Sindicato, conjunta o separadamente con el Secretario General y Secretario de Organización, a los miembros del Sindicato en los conflictos que se  presenten ya sean individuales o colectivos.
Art.  22.   Atribuciones del Secretario de Educación Sindical:
a)      Velar porque la cultura general de la organización alcance un nivel adecuado y procurar que los afiliados tengan un comportamiento decoroso;
b)      Organizar la biblioteca del Sindicato, organizar y desarrollar cursos de capacitación sindical , ciclos de conferencias y actos culturales con el fin de superar la Educación Cultural de los miembros;
c)      Colaborar estrechamente con la secretaria de Educación Sindical de la Federación a la cual este afiliado el Sindicato.
Art.  23.    Atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
a)        Redactar el órgano publicitario  y difundir por todos los medios y métodos posibles las ventajas que obtiene el trabajador que se afilia al sindicato;
b)        Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del Sindicato, formular replicas sobre las noticias que lastimen sus intereses y los agradecimientos por las noticias beneficiosas, manteniendo activa la propaganda en general y especialmente en los sectores donde se desarrollará actividades del Sindicato;
c)        Colaborar con la Secretaria de Prensa y Propaganda de la Federación  a que el Sindicato este afiliado.
Art.  24.    Atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles:
a)           Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos de los trabajadores afiliados;
b)          Crear comités Juveniles y de mujeres en todos aquellos lugares que le sea posible y especialmente en los lugares donde viven los trabajadores afiliados;
c)           Desarrollar campañas  publicitarias contra las drogas y otros vicios que alienan a la juventud, conjuntamente con el  Secretario de Prensa y Propaganda.
Art.   25.      Atribuciones del Secretario de Finanzas:
a)            Al iniciar su gestión, elaborar el presupuesto anual del Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva;
b)            Custodiar los bienes del Sindicato;
c)            Llevar al día la contabilidad de la organización y responder por el estado de caja  de su secretaria;
d)           Firmar todos los documentos que tenga relación con su Secretaria y rendir un informe mensual a la Junta Directiva General sobre el estado económico del Sindicato;
e)            Depositar  los fondos sindicales en una o mas instituciones Bancaria de la Republica, para cuyos efectos registrara  su firma juntamente con la del Secretario General y Secretario de Organización;
f)             Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias por las que deberá extender el recibo correspondiente;
g)            Velar por la debida aplicación del presupuesto general siendo a la vez responsable con los demás secretarios de la Junta Directiva General respecto al Correcto manejo de los bienes y fondos del  Sindicato;
h)            Presentar al finalizar sus funciones un estado de cuentas a la Junta Directiva y al nuevo Secretario de Finanzas acompañando los documentos y comprobantes de caja correspondientes;
i)              Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o definitivamente en presencia de los demás miembros de las Juntas Directivas saliente y entrante todos los bienes, fondos y demás efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega deberá levantarse el acta correspondiente.
Art.  26.      Atribuciones del Secretario de Actas:
a)           Llevar los libros de Actas de Junta Directiva y Asamblea General ordinarias y extraordinarias;
b)          Asistir en sus funciones al Secretario General y autorizar los acuerdos y disposiciones del mismo, siempre que actúe  en uso de sus facultades;
c)           Certificar las Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva General, así como los acuerdos tomados por la misma;
d)          Informar a quien lo solicite por escrito sobre las Actas o puntos de Acta, previa autorización de la Junta Directiva;
e)           Tomar nota y redactar las Actas y Acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General, las que deberá asentar en el libro correspondiente; y da lectura a las mismas en sesiones posteriores.
Art.  27.    Atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión Social:
a)          Llevar registro de los sindicalizados enfermos conteniendo todos los datos necesarios para fines de información prestándoles la ayuda correspondiente;
b)         Visitar las Instituciones asistenciales sobre salud privadas o publicas con el fin de enterarse de la atención a que son acreedores los trabajadores enfermos afiliados al Sindicato;
c)          Investigar las causas de muerte, accidente de trabajo e incapacidad de alguno de los miembros  con el fin de informar a la Junta Directiva y facilitar el trabajo a los representantes legales del Sindicato;
d)         Estudiar las Leyes y Reglamentos sobre riesgos profesionales de Seguridad e Higiene Ocupacional y de cualquier cuerpo Jurídico en esta materia y velar por su cumplimiento;
e)          Informar de sus actividades a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
Art.28. Atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales:
Mantener comunicación con el movimiento sindical Nacional e Internacional;
Firmar la correspondencia enviada al exterior juntamente con el Secretario General;
Asistir a los eventos a que se invite  a la  organización;
Invitar Delegados internacionales y Nacionales a participar en los eventos sindicales que realice la organización.
CAPITULO    VII.

DE LA COMISION DE HACIENDA Y COMISION DE HONOR Y JUSTICIA.

Art 29. Crease la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres miembros de honorabilidad y competencia notoria, y estará a cargo de un Presidente, un Secretario y un Vocal quienes serán electos por la Asamblea General en sesión en que se elige  la Junta Directiva General, de esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de dirección del Sindicato.

Art.  30.    La Comisión de Hacienda se sujetará a las reglas siguientes:
a)      Cuando lo crea conveniente podrá inspeccionar el movimiento económico y financiero del sindicato, directamente o por medio de Auditor que a su solicitud nombrara la Asamblea General;
b)      En el acto de inspección deberá permitir y solicitar la presencia de la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas, quien estará obligado a suministrar los datos que sean necesarios;
c)      Cuando comprobaren hechos que constituyen malversación de fondos, lo harán del conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, por medio de informe escrito y detallado para efectos siguientes;
d)     Podrá asesorarse permanentemente de una persona versada en materia contable para el mejor desarrollo de sus funciones;
e)      Además podrá actuar a petición de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito diez miembros afiliados como mínimo.
Art.  31.    Crease la Comisión de Honor y Justicia, la que estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, electos por la Asamblea General en sesión en que se elige a los miembros de la Junta Directiva y no podrán formar parte de ella quienes desempeñen otros cargos de dirección del Sindicato.

Art.  32.    Para la aplicación  de las sanciones de suspensión,  destitución y expulsión a que se refiere los presentes Estatutos, la Comisión de Honor y Justicia conocerá de la falta de oficio o por denuncia de alguno de los miembros del Sindicato, recogerá la información necesaria utilizando los medios comprobatorios posibles. 

La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tiene derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores, transcurrido tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión de Honor Justicia le nombrara un defensor de oficio, en todo caso, los defensores deberán ser miembros del Sindicato. De todo lo actuado con respecto a los dos incisos que antecede se levantaran las actas respectivas, las cuales se certificaran y enviarán al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para su correspondiente registro.

Art. 33    De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente por       escrito en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el     derecho de defensa de los afiliados.

Art.  34    Concluida la investigación a que se refiere el Articulo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallara definitivamente cuando se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso apelación ante la Asamblea General.

Art.  35.    La actividad de ambas Comisiones esta regulada en los presentes Estatutos  y se reunirán ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando sean convocadas por el Presidente o quien haga sus veces.

CAPITULO   VIII

DE LA VOTACION Y ELECCION.

 

Art. 36. En la Asamblea que se elija a los miembros de la Junta Directiva General y Comisiones del Sindicato, el voto será individual y secreto, y en los demás casos será publico o secreto, según lo establecido por la Ley y los presentes Estatutos, en todo caso las proposiciones para la elección de los miembros a que se refiere este articulo serán hechas por la Asamblea General respectiva en forma y numero que ella misma le acuerde.

Art.37.  Cuando la votación sea secreta se procederá de la manera siguiente:
a)      El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionare la Junta Directiva;
b)      Después de hechas las proposiciones pertinentes, llenaran las papeletas, verificada la votación serán recogidas por la Junta Directiva General;
c)      El escrutinio se verifica inmediatamente por aquellos, dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la votación.
Art.   38.   La Asamblea General al tener conocimiento de oficio o por denuncia de sus miembros de las anomalías que hayan ocurrido  en el proceso de electoral previa comprobación de las mismas, declara nulas las elecciones totales o parciales, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.

                                                     CAPITULO   IX.

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

 

Art.    39.   En este capitulo se establece para efectos de disciplina Sindical las sanciones a que se harán acreedores los miembros que cometan las siguientes faltas:
a)      Amonestación y multa;
b)      Suspensión de los derechos sindicales;
c)      Destitución del cargo de los órganos de Gobierno del Sindicato;
d)     Expulsión.
Art.   40.    Los miembros serán amonestados por:
a)              Por inasistencia a las sesiones de Asamblea General, sin causa justificada, se impondrá una multa de cinco dólares;
b)              Por desempeñar negligentemente las comisiones que se le encomienden;
c)              Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden de las sesiones;
Art.    41.    Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindicales por un plazo no mayor de sesenta días por:
a)      Mora en el pago de las cuotas sindicales sin  causa justificada;
b)      Por cometer actos difamatorios en contra del Sindicato;
c)      Negarse sin causa justa a desempeñar las comisiones que se le encomienden;
d)     Abstención de votar sin justificación en asuntos de importancia para el Sindicato.
Art.   42.  Son causales de destitución a quienes desempeñen  cargos en la Junta Directiva General y Comisiones las siguientes:
a)      Deficiencia o falta de dedicación en la Gestión Administrativa;
b)      Cometer o propiciar fraude electoral;
c)      Aprovechamiento de la posesión directriz para obtener ventajas personales; y
d)     Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.
Art.   43.        Son causa de expulsión las siguientes:
a)      Labor disociadora sindical, entendida como aquella tendiente a desestabilizar el funcionamiento del Sindicato;
b)      Falta de probidad;
c)      Negativa a cumplir las disposiciones o acuerdos importantes tomados por los órganos de dirección del Sindicato; y
d)     Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización.
                                                          CAPITULO     X.

DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO.

 

Art.   44.    Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias por donaciones, subvenciones y multas.

Art.   45.    La cuota de admisión es de _________, la cuota ordinaria de ________________ y las extraordinarias no podrán exceder de ___________, su cuantía será determinada por la Asamblea General no pudiendo cobrar mas de cinco cuotas extraordinarias por año y se cobrara solo en casos extraordinarios. Siendo estas cuotas obligatorias para todos los miembros del Sindicato.

Art.   46.   Los fondos del Sindicato se aplicaran de la manera siguiente:  un _______ por ciento para gastos de administración, un _______ por ciento se designan para el fondo de reserva y ________ por ciento para gastos de las secretarias.

Art.   47.    La Junta Directiva esta facultada para hacer efectiva las contribuciones de los miembros por medio del Secretario de Finanzas.

Art.   48.     Para el retiro total o parcial de los fondos, para ello es necesario la firma del Secretario General  y el Secretario de Finanzas quienes para tal efecto las harán registrar en la Institución Bancaria respectiva.

Art.   49.     Todos los miembros de la Junta Directiva General son responsables solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos del Sindicato.

CAPITULO   XI.

DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO.

Art.   50.   La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los miembros reunidos en Asamblea General, convocada específicamente para tal fin, también podrá disolverse por disposiciones de Ley.

Art.   51.   Decretada la disolución conforme al articulo anterior, la Asamblea General nombrara un Delegado para que conjuntamente con los Delegados Gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato. Practicada la disolución, los fondos del Sindicato pasaran a formar parte del patrimonio de la Federación a que estuviere afiliado al momento de la disolución.

Art.   52.   Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta Directiva obligan al Sindicato, siempre que ellos actúen dentro de sus facultades legales.

Art.   53.   El Sindicato no persigue mas fines que aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores por cuenta propia; por tanto queda absolutamente prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividendos o hacer distribuciones del patrimonio sindical. Manteniendo absoluta independencia con respecto a partidos políticos, sin que ello implique menoscabo de los derechos que corresponden a cada miembro sindical como ciudadano.

Art. 54. En caso de que el Sindicato estuviere afiliado a una federación, si           el mismo entra en conflicto interno y no puede resolverlo por sus            propios medios, deberá avocarse a la federación para que esta sirva           como tribunal que dirima la controversia.

            Además, ante la Federación se podrá apelar contra cualquier          medida disciplinaria adoptada por uno de sus miembros.

          Así mismo, la Federación resolverá diferencias que ocurran entre los Sindicatos afiliados a la misma.

Art.55. Los presentes Estatutos entraran en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.                                            

  CONCLUSIONES.

A medida de Conclusión presentamos las ventajas que promueve la formación y desarrollo del trabajo dentro del Sindicato Independiente.

Ø  Es el instrumento de los trabajadores para movilizarse por la mejora de sus condiciones de trabajo y de vida.

Ø  Mantiene su independencia de cualquier nivel o estructura del gobierno federal o estatal,  y de cualquier partido u organización política.

Ø   No requiere la autorización de nadie para actuar, son sus agremiados, quienes  en forma  soberana y autónoma definen sus procesos, acciones y vida interna.

Ø  Para su fortalecimiento, desarrolla: una lucha consecuente, la unidad y democracia sindical, la independencia política de clase y auto sostenimiento de clase.

Ø  El sindicato no es botín político de ningún funcionario o líder sindical; sus recursos diversos son propiedad de todos militantes.

Ø   Promueve que las cuotas de sus agremiados sean libres y voluntarias y no descontadas por nómina.

Ø  Elige democráticamente a sus representantes sindicales, quienes sólo respondan a los intereses de  los trabajadores.

Ø  Realiza un diagnóstico continúo sobre la situación política del país como fundamento para el desarrollo de su programa de lucha.

Ø  Defiende y promueve la educación pública, laica, científica y popular, así como la democratización de la economía, la cultura y la política en nuestro país.

Ø  Elabora propuestas pedagógicas para la emancipación social.

Ø  Cuenta con una escuela de cuadros para la profesionalización académica y sindical.

Ø  Cuenta con los recursos humanos y materiales necesarios para realizar una gestoría de clase.


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