Manifestaciones
Recusación
Cuestiones de conflicto de competencia
Acumulación de procesos
Incidentes (debe conocer el Juez que conoce de la cuestión principal)
Recursos
Casación
Competencia territorial
El criterio de atribución son los fueros y resulta ser el lugar donde una parte tiene derecho a que se le emplace para responder y defenderse de un determinado asunto
Arts. 33,34,35 y 36
Solo puede alegarse en el plazo para contestar la demanda Art.42
Competencia territorial
Sumisión tácita Art.43
Sumisión expresa ( pacto extraprocesal y previo al proceso)
Conflicto de competencia
Conflicto de competencia
Art. 47.- El tribunal que reciba el expediente, si considera a su vez que es incompetente, lo declarará así.
En dicho caso, deberá remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, la cual decidirá el tribunal al que corresponda conocer del asunto, así como el envío del expediente y el llamamiento a las partes para que comparezcan, dentro de los cinco días siguientes, ante dicho tribunal.
Cuestiones Prejudiciales
Son puntos de conexión entre materias que tienen naturaleza diversa y que precisan de una respuesta legal a los efectos de evitar múltiples inconvenientes de un enjuiciamiento inconexo.
Cuestiones prejudiciales
Las sentencias pronunciadas en sede penal no producirán efectos de cosa juzgada en lo civil o en lo mercantil,
salvo que la ley exprese lo contrario.
Las sentencias pronunciadas por los tribunales de lo civil y mercantil no producirán tampoco efectos de cosa juzgada en otras sedes judiciales, salvo disposición expresa en contrario. Art.50
Abstención y recusación
Art. 52.- Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable
Capacidad para ser parte
La cualidad de parte viene conferida en el proceso civil por el ejercicio de una pretensión frente a otra persona. Parte será aquel que pide una consecuencia jurídica derivada de hechos jurídicamente relevantes, frente a otra persona en nombre propio, ya sea desde el inicio del proceso o incorporándose con posterioridad
Capacidad para ser parte
Es la aptitud que faculta para ser titular de los derechos, obligaciones y cargas procesales.
Esta asimilada a la capacidad jurídica del derecho privado
Capacidad para ser parte
Art. 58.- Son partes en el proceso el demandante, el demandado y quienes puedan sufrir los efectos materiales de la cosa juzgada.
1° Las personas físicas.
2° El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables. Art.1 Cn.
3° Las personas jurídicas.
4° Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular.
5° En calidad de demandadas las uniones y entidades que, sin haber cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, actúen en el tráfico jurídico.
Capacidad para ser parte
A. Personas físicas Art.59, a falta asume la PGR Art.60
B. Personas jurídicas 61
C. Entes y uniones sin personalidad Art.62
D. Personas jurídicas extranjeras Art.63
E. El Estado Art.64
Capacidad para ser parte
Es un presupuesto de validez del proceso y su ausencia impide una sentencia de fondo
Es una carga de las partes demostrarla Art. 65
Se puede denunciar de oficio o a instancia de parte
Se tramita en la audiencia preparatoria o del abreviado y con posterioridad como incidente
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