Miércoles 27 de Octubre de 2010.
Lic. Lucas Rodríguez
Secc. 02
UTEC
Jorge Alejandro Zelaya
5147682000
Arreglo del proceso mediante conciliación
Art. 293.- Abierta la audiencia preparatoria, el Juez instará a las partes a lograr un arreglo en relación con la pretensión deducida en el proceso.
A la vez que insta a las partes a lograr un acuerdo, el Juez les advertirá de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia.
El juez con la finalidad de evitar el proceso antes de discutir los asuntos sobre los cuales verse la demanda llamara a las partes a la conciliación
Fin del proceso por transacción entre las partes. Impugnación y ejecución de la transacción
Art. 294.- Si las partes logran una transacción, ésta requerirá de homologación judicial. A tal fin, el Juez examinará el contenido del acuerdo adoptado por las partes, debiendo comprobar que lo convenido no implica fraude de ley o abuso de derecho, ni versa sobre derechos indisponibles, ni tampoco compromete el interés público o el de menores, o se realiza en perjuicio de tercero. En estos casos, no habrá lugar a la homologación.
Aprobada la transacción, el juez ordenará poner fin al proceso y proceder al archivo de lo actuado.
El acuerdo transaccional homologado judicialmente podrá impugnarse por las causas que invalidan los contratos. La impugnación de la validez se ejercitará ante el mismo juzgado, por los trámites y con los recursos establecidos en este código y caducará a los quince días de la celebración de la audiencia. Además de las partes, también estarán legitimados para impugnar el acuerdo transaccional quienes pudieran sufrir perjuicio por el mismo.
La Homologación Judicial: Es el reconocimiento oficial que efectua el juez hacia un tipo de proceso o un acto dentro de un proceso, con el cual aprueba su contenido para ser incorporado, archivado, estudiado o retirado del proceso.
Formas anticipadas para finalizar un proceso:
Renuncia: acto procesal del demandante por el que manifiesta su voluntad de abandonar la acción, es decir, el derecho a la tutela judicial concreta, y el tribunal dicta una sentencia desestimatoria de su pretensión, en la cual el juez le va negar la tutela judicial que había solicitado.
Desistimiento: Acto procesal del demandante en virtud del cual abandona el proceso pendiente y va a producir la terminación del mismo sin pronunciamiento sobre la pretensión procesal (en definitiva esa pretensión no se prejuzga), tiene la posibilidad de volver a iniciar el proceso con las mismas partes, mismo objeto y misma causa de pedir, porque no afecta a la relación jurídica material, es decir, sólo va a fectar a ese proceso, pero el actor va a seguir conservando su acción, puede volver a plantear esa pretensión..
Allanamiento: acto procesal del demandado que consiste en una declaración de su voluntad de aceptar la pretensión que contra él se ejerce. Reconoce que debe ser estimada la pretensión. El juez tiene que dictar sentencia estimatoria
Transacción: Es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la producción de un proceso o poner término al que había comenzado.
Diferencias entre términos.
Renuncia | Desistimiento | Allanamiento |
1. Genera cosa Juzgada 2. No Genera ningún precedente para la sentencia. | 3. Antes del emplazamiento 4. Antes de la constitución 5. Es a conformidad del Demandado. 6. No genera cosa juzgada | 1. Aceptación 2. No necesita del consentimiento del demandante. 3. Se tiene que tener capacidad procesal y capacidad para ser parte y presentar la decisión . |
No hay comentarios:
Publicar un comentario
deja tu comentario, es muy importante tu opinion