Clase de Derecho Procesal Civil I
Viernes 10 de Septiembre de 2010.
Lic. Lucas Rodríguez
Secc. 02
UTEC
Jorge Alejandro Zelaya
5147682000
Celebración de la Audiencia de Conciliación
Art. 252 La Audiencia de Conciliación se celebrara de forma siguiente:
1º El tribunal comprobara la identidad, la capacidad y en su caso la representación de las partes así mismo, advertirá a las partes sobre los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, sin que pueda prejuzgar el contenido de la eventual sentencia en el proceso posterior.
Se efectuara las comprobaciones correspondientes para evaluar los aspectos formales exigidos por la ley como la capacidad la presencia de las partes, y la representación de las mismas en los casos que proceda, El Juez no debe en ningún momento prevenir sobre circunstancia o consecuencia alguna del proceso en forma tendenciosa, tomando posición sobre el beneficion de alguna de las partes involucradas en el proceso.
2º Las partes serán asistidas por los abogados.
La presencia de los abogados en el proceso suplanta a la anterior figura de los hombres buenos lo cual se relaciona con el articulo 67 del CpcCM , pues tanto el solicitante como el requerido se deben hacer acompañar por un abogado.
3° Se concede la Palabra al Solicitante
(Demanda)
4° Se otorga la palabra al demandado
(Contestación)
5° El Juez Considera la palabra a las partes cuantas veces sea pertinente, cabe la realización de otros medios de prueba que puedan articularse en la misma audiencia.
6º El tribunal puede proponer arreglos Equitativos ( justos para las partes)
El tribunal tratara de que las partes lleguen a un acuerdo (avenencia) lo cual no es obligatorio pues pueden no llegar a ningún acuerdo (desavenencia) .
El Juez tiene la potestad de avalar o no el acuerdo pactado entre las partes, ya que este puede protestar al encontrar vicios del consentimiento , detectar coacción , fraude o abuso.
Los acuerdos se plasmaran en un acta la cual deber a ir acompañada de las firmas de las mismas (parte formal, y parte material) en los casos que asi lo requiera (incapaces) será el representante el que las firme, de igual forma los apoderados bajo un poder especial de representación, lo cual se proporcionara copia fiel a las partes que soliciten la certificación.
Loa Gastos de las certificaciones correrán a cuenta de los solicitantes de la misma (copias).
Glosario:
· Fraude de ley: Se da cuando lo acordado violenta alguna normativa legal vigente.
· Abuso de Derecho: Cuando un de las pates se excede en los beneficios que puede acarrear el acuerdo pactado.
· Acta: Documento que respalda la realización de un acto adonde consta lo acordado, es un documento que pretende certificar un hecho.
· Certificación: Un documento debidamente Autenticado por una autoridad de un ámbito determinado y autorizado en su función.
· Gasto común: Regularmente se presentan en las inversiones efectuadas en medios probatorios. Ej. Peritos, traslados.
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