martes, 21 de septiembre de 2010

Actividad Ex Aula Diligencias Preliminares


Actividad Ex Aula
Derecho Procesal Civil I
Lic. Lucas Rodríguez
Sección 02
UTEC



1.    Explique en qué consisten las diligencias preliminares
      Son aquellas destinadas a la preparación del juicio. Las diligencias preliminares permiten a quien pretende iniciar un proceso civil conseguir una información que, siendo necesaria para la correcta formulación de su demanda, no puede obtener por sus propios medios

2.    Explique un ejemplo de cada uno de los diferentes objetos de estas diligencias

Art. 256.- Sin perjuicio de las que específicamente puedan prever las leyes especiales materiales o procesales, (numerales 4, 5,6)
4°.   La exhibición por el poseedor de documentos en los que consten actos de última voluntad, o documentos y  cuentas societarias.
Acto de Última Voluntad es aquel en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.
Ejemplo: la presentación de un testamento como prueba de la propiedad a razón de herencia, en un proceso de aceptación de herencia, adonde se hace constar que el o los bien(es) en litigio son de propiedad de una de las partes pues según la última voluntad del anterior propietario es para una de las partes a quien se sucede los derechos y obligaciones del (los) mismo (s)
5°.   La exhibición de contratos de seguro de responsabilidad civil.
Seguro de responsabilidad Civil, Es el asegurador asume el pago de las indemnizaciones que puedan producirse por reclamaciones que realice un tercero por la responsabilidad en la que haya incurrido el asegurado, o personas de las que deba responder civilmente. Con este seguro se traslada el pago de indemnizaciones a la compañía aseguradora.
Ejemplo: Por motivos de la fuerza de la Naturaleza, una vivieda a causa de un temporal de tormentas sufre daño en una de sus estructuras, el muro perimetral, la parte ha contratado un seguro que está implícito en su crédito hipotecario, el cual mantiene al día en sus pagos, la compañía se niega a pago de las mismas a sabiendas que se encuentra contratado, alegando que este tipo de desastres no son parte de la cobertura que brinda el mismo seguro, a razón de esto la parte afectada, presenta copia del contrato extendida y certificada por el Banco adonde si se previenen este tipo de desastres naturales como parte de las clausulas de acontecimientos que si cubre el seguro que se encuentra pagando.
6°.   La determinación judicial del grupo de afectados en los procesos para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios. En tales casos, podrá solicitar del tribunal la adopción de las medidas oportunas para la averiguación sobre los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación.
los intereses colectivos, refieren a las acciones de grupos que personifican un interés susceptible de provocar reflejos a todos lo que se encuentran dentro del sector
Ejemplo: La Construcción de Un rastro dentro de una colonia habitada, la parte afectada, puede en litisconsorcio facultativo o necesario, hace la demanda ante el tribunal correspondiente, para que se dicte la clausura del establecimiento ya que estos exponen que el negocio referido, provoca grandes daños a la salud, la higiene y la tranquilidad de los habitantes, presentando como pruebas los diferentes diagnósticos médicos resultados de consultas practicadas a distintos habitantes, los cuales reflejan la adquisición de distintas enfermedades relacionadas con los cambios en el ambiente desde la apertura de este comercio.

3.    Explique quien es el Competente para conocer de estas diligencias

Art. 257.- La solicitud de diligencias preliminares se dirigirá al tribunal del domicilio de la persona que deba declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones. Cuando esta circunstancia se desconozca, así como en los casos de los numerales segundo y sexto del artículo anterior, será competente para conocer de la solicitud el tribunal que lo sea para darle curso a la futura pretensión.
La competencia será examinada de oficio por el tribunal, sin que quepa impugnarla a instancia de parte.
Estas diligencias serán del conocimiento del juzgado de 1º Instancia del domicilio del declarante, en caso de no poseer este tipo de juzgados se aproximaran a la sede mas cercana del mismo para que se proceda a interponer solicitud y ejecutar el proceso de este tipo de diligencias.
Ej. Antiguo Cuscatlán, Huizucar, Nuevo Cuscatlán (no poseen 1º instancia) así que se  refieren al Juzgado de 1º Instancia de Santa Tecla    

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