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domingo, 28 de agosto de 2011

Demanda de Divocio

NEMA: DIVORCIO.
SEÑOR(A)  JUEZ      DE FAMILIA DE SAN SALVADOR

MARTA ELENA FAJARDO, treinta años de edad, Abogada, del domicilio de San salvador, con tarjeta de Abogado número cinco mil quinientos sesenta y siete; con Oficina Jurídica  ubicada en Novena Calle Poniente, número Ciento Veinte, en esta ciudad. TELFAX 222-0189. sin ninguna incapacidad para procurar de conformidad con el articulo noventa y nueve del Código de Procedimientos Civiles;   ante Usted y EXPONGO:
I)Que soy Apoderada General Judicial de la señora  KAREN LISETTE SANCHEZ DE CARCAMO de Treinta años de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Numero cero un millón seiscientos mil dieciocho-uno portador de su Número de Identificación Tributaria: cero setecientos catorce –catorce mil, cero, quinientos sesenta y dos – ciento y uno; y  el señor JUAN CARLOS GOCHEZ CARCAMO, es de Treinta y tres años de edad,  estudiante, del domicilio de San Salvador,  Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero un millón ochociento sesenta y cuatro mil ochociento sesenta –cinco y portador de su numero de identidad tributario: cero seiscientos catorce -siento ochenta y un mil siento sesenta y cuatro -cero trece - cero.
 La cual compruebo por medio de Testimonio de Poder General Judicial, otorgado a mi favor, la cual presento para que sea agregada en autos.
II) En nombre del señor JUAN CARLOS GOCHEZ CARCAMO y la señora DELMY MARIA LOPEZ DE AREVAL,  promueva PROCESO DE DIVORCIO,  por ser intolerable la vida en común cumpliéndose lo prescrito en art. ciento seis ordinales tres Código de familia.  
El señor JUAN CARLOS GOCHEZ CARCAMO del domicilio de San Salvador, con avenida los cafetos , numero ciento cincuenta y tres San Salvador. La señora KAREN LISETTE SANCHEZ DE CARCAMO, Treinta años de edad, de oficio, estudiante, del domicilio de San Salvador Colonia Lomas de San francisco avenida dos , block C casa veinte y tres  Departamento de San Salvador.

  III) NARRACION DE LOS HECHOS

   Los señores JUAN CARLOS GOCHEZ CARCAMO Y KAREN LISETTE SANCHEZ DE CARCAMO, contrajeron matrimonio el día cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho ante los oficios del notario , Salvador Guidos, lo cual compruebo con la partida de matrimonio certificada.
 Mi representado y su cónyuge se encuentran separados aproximadamente desde finales del mes de diciembre por sufrir de violencia intrafamiliar de parte de su marido por una clara y evidente infidelidad, a la ves su hija confeso a su madre que estaba siendo abusada sexualmente  por su padre razón por la cual están recibiendo ayuda psicológica la madre e hijas .
Dentro del matrimonio procrearon dos hijas de nombres de Michelle María de trece años de edad y Mónica Daniela ocho años  de edad, ambas de apellido CARCAMO Quienes residen actualmente con su madre en el domicilio antes mencionado .
IV) Mi mandante amparándose en la ley de familia en el artículo ciento seis numeral tres ordinal segundo , en el cual nos manifiesta que el divorcio podrá ser solicitado por el cónyuge que no haya participado en los actos o hechos que rigen el motivo. Por lo antes expresado y con instrucciones precisas de mi mandante vengo por este medio a promover Divorcio contencioso.
Por lo expuesto a usted su señoría con todo respeto LE PIDO:
a)      Me admita la presente Demanda;
b)      Me Tenga por parte en el carácter en que comparezco;
c)      Tenga por parte a mis poderdante
d)      Se agregue en legal forma la documentación que presento; Certificación de partidas de Nacimiento  y de Matrimonio de los señores KAREN LISETTE SANCHEZ DE CARCAMO y JUAN CARLOS GOCHEZ CARCAMO.
e)       Indemnización por daños morales que se confieren el cuidado personal y la representación legal de las menores Michelle María ,y Mónica Daniela a mi poderdante  debido al peligro que representa a su padre.
f)        Que se señale la cuota definitiva con Dos mil dólares mensuales de estados unidos de América , para contribuir con los gastos de sustento , salud , educación incluyendo estudios superiores universitarios consignado en el artículo 247 del código de familia.
g)      Que se constituya la primera hipoteca sobre el inmueble ubicado en las inmediaciones de la setenta y cinco avenida norte y final pasaje KL en jurisdicción de san Antonio Abad de esta ciudad , en el conjunto arquitectónico denominado condomio “Jardines de la escalon” apartamento numero doscientos nueve del edificio F. Inscrita en favor del demandado en el sistema de folio real con matricula numero 01-054401000 inscrito 6 del registro de la propiedad raíz de la primera sección del centro de esta ciudad
h)      Alimento provisional de mil dólares mensuales para que mi mandante pueda cubrir las necesidades básicas en concepto de alimento
i)        Así mismo le solicito anotación preventiva de la demanda al inmueble inscrito  a favor de ambos conyugues ,ubicado en esta ciudad en la colonia Vista Hermosa y avenida Los Almendros , polígono H , numero cuatrocientos cinco bajo el asiento numero CERO CERO CUATRO de la matricula numero CINCO UNO CUATRO NUEVE CERO TRES OCHO con código catastral numero TRES SIETE DOS UNO NUEVE UNO CIETE CERO
j)        Protección de la vivienda familiar
k)      Pensión compensatorio a favor de mi poderdante en base al articulo 113 del C.Fm dicha cuota deberá ser incrementada al menos en un 10 % anual ante una eventual inflación .
l)        Anexo a la presente demanda el listado que conforma el menaje familiar por el que le pido que se le tome las medidas de protección a las familias aceptada art. 130 literal A , D , G y F de la ley procesal de familia
m)    Siendo que el demandado es residente en los Estados Unidos de Norteamérica, podría salir del país para evadir la justicia, por lo que le pido gire los oficios a quien corresponda con la respectiva restricción migratoria por cualquier vía, sea terrestre, aérea. El Pasaporte del señor Miguel Angel Arévalo Fernández es el número A358700, expedido el 6 de Mayo de 1999, y expira el 6 de Mayo del 2004, expedido por la Dirección General de Migración
n)      En base a lo establecido en el Art 2 Inc. final de la Constitución de la República, se fije al señor JUAN CARLOS GOCHEZ CARCAMO, en concepto de INDEMNIZACION POR DAÑOS A LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL DE SUS hijas, la suma de CIEN MIL DOLARES
Para probar los extremos de la demanda presento la siguiente prueba:

A)    DOCUMENTAL: Certificación de Partida de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de las menores; Constancia del Colegio Salvadoreño Inglés, en donde las menores realizan sus estudios; Constancia de los tratamientos psicológicos a que están siendo tratadas las menores, en Terapias con sus respectivos costos; así mismo Constancia del servicio de transporte para trasladar al Colegio a las menores; y un plan de seguro de protección total de gastos médico?, emitido por la Compañía General de Seguros,S.A.., el cual cubre a las niñas.

B)     TESTIMONIAL:

A)      ROXANA MARGARITA RIVERA DE RODRIGUEZ, con Documento Unico de Identidad número cero un millón seiscientos mil veinticuatro- seis; con dirección en Colonia Lomas de San Francisco, Avenida número 2, Block "C", casa número 29-3.
B)       VERONICA AMISADAI MIRANDA, quien puede ser citada en la misma dirección proporcionada en el literal "A"; y ANA ROSA NAJARRO VIUDA DE CANALES, conocida por DELMY NAJARRO VIUDA DE CANALES, con Documento Unico de Identidad número un millón ciento setenta y seis mil seiscientos sesenta y seis-nueve, con dirección en Altos de Vista Hermosa, casa número 10, Antigua Calle a Huizucar, San  Salvador.
Señalo para oír notificaciones la siguiente dirección: Novena Calle Poniente, número Ciento Veinte, en esta ciudad. TELFAX 222-0189 edictos, oficios o cualquier Providencia Judicial, que tenga relación con el presente Juicio que hoy se inicia.
San Salvador, veinte y cuatro de agosto del dos mil once.