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martes, 14 de septiembre de 2010

Clase de Derecho Procesal Civil I Lunes 13 de Septiembre de 2010.


Clase de Derecho Procesal Civil I
Lunes 13 de Septiembre de 2010.
Lic. Lucas Rodríguez
Secc. 02
UTEC
Jorge Alejandro Zelaya
5147682000

Art. 253 Impugnación del Acuerdo Conciliatorio.
Acuerdo de conciliación:  Es el elemento subjetivo de lo pactado en un acto conciliatorio para dirimir un conflicto, lo cual se materializa mediante la elaboración de un acta.
La impugnación puede solicitarse por las partes involucradas  al determinar que en el acuerdo han intervenido las causas que la ley indica para invalidar los contratos (los vicios del consentimiento)
Vicios del consentimiento. Error, la fuerza y el Dolo
Plazo
El plazo para la impugnación, caducara a los treinta días después de ser adoptado el acuerdo, para los terceros involucrados el plazo para poder presentar la impugnación correra desde que estos conocieran del proceso.
Art. 145 CprCyM  Los plazos establecidos por las partes comenzaran, para cada una de ellas el día siguiente a la respectiva notificación…….
En los plazos fijados solo se contaran los días hábiles..
Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de oficina del día respectivo.
Art 254  Ejecución
Lo Acordado tendrá fuerza ejecutiva, para efectuarlo el juez superior (juez de 1º Instancia) de la circunscripción en la cual se llevo a cabo el proceso..
Ej.
         Fase Conciliatoria
·         Juez de Paz Antiguo Cuscatlán
·         Juez de Paz Huizucar                                     Ejecuta       Juez de 1º Instancia de Santa Tecla
·         Juez de Paz de Nuevo Cuscatlán