DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
En el presente Capítulo deberá determinarse el objeto del Reglamento,
las principales unidades de su organización, en caso que las tuviere y
la Estructura Jerárquica. Asimismo deberán relacionarse las definiciones
y disposiciones que se estimen convenientes y la finalidad de la
empresa.
Por otra parte, deberá agregarse el domicilio y la dirección exacta de
la Empresa, debiendo tenerse en cuenta que el domicilio y la dirección
de la Empresa son conceptos diferentes, el primero se define como el
lugar que la ley fija como asiento o sede de la Empresa para la
producción de asientos jurídicos y dirección se entiende como el lugar
en que la Empresa tiene establecido el asiento principal de sus
actividades y operaciones.
Agregar la denominación que se le dará a la parte patronal y a la parte trabajadora en todo el reglamento.
CAPITULO II
REQUISITOS DE INGRESO
En el presente Capítulo deberán consignarse las condiciones y requisitos
personales que deben reunir los trabajadores de la Empresa, tales como
solicitud, edad, certificados médicos, certificados de estudio, etc.
Asimismo, deberá incluirse dentro de los requisitos de ingreso que: “En
ningún caso la empresa solicitará prueba de embarazo, ni examen de
VIH-SIDA, así como tampoco se exigirá constancia de no afiliación a una
Asociación Profesional de Trabajadores”.
Agregar de manera expresa el contenido del Art. 28 del Código de Trabajo.
CAPITULO III
DIAS Y HORAS DE TRABAJO
En el presente Capítulo deberá establecerse con la mayor claridad y
precisión posible los horarios de trabajo de la Empresa, indicando las
horas de entrada y salida de los trabajadores, al igual que la pausa
alimenticia, ya sean estas horas diurnas o nocturnas, de conformidad con
lo dispuesto en los Artículos 161, 165, 168, 169 y 170 del Código de
Trabajo.
En caso que en la Empresa existiere más de un horario de trabajo, éste
deberá señalar en qué unidades de Organización se aplicará, tal como lo
señala el Artículo 304 literales a) y b) del Código de Trabajo.
CAPITULO IV
HORAS DESTINADAS PARA LA COMIDA
En el presente Capítulo deberá establecerse claramente la aplicación
práctica que dentro de la Empresa o establecimiento tendrá lo dispuesto
en los Artículos 163 y 166 del Código de Trabajo, en cuanto al tiempo
destinado para la alimentación de los trabajadores, señalando claramente
la duración de este lapso, así como la hora de inicio y finalización
del mismo, procurando que éste sea conforme al horario de trabajo
establecido.
CAPITULO V
LUGAR, DIA Y HORA PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS,
COMPROBANTES DE PAGO
En el presente Capítulo deberá señalarse la forma en la que el patrono
aplicará lo dispuesto en los Artículos 119 y siguientes del Código de
Trabajo, en lo relativo a las formas de estipulación de salarios en la
Empresa, así como el lugar, día y hora en que se efectuarán los mismos,
debiendo indicar la forma en que se entregarán los comprobantes de pago
de salarios, anticipos, etc.
Lo contenido en los Artículos 119, 122, 132, 138 y 143 del Código de
Trabajo, deberá consignarse de forma expresa en el Reglamento Interno de
Trabajo.
CAPITULO VI
DESCANSO SEMANAL
En el presente Capítulo deberá señalarse la forma en la que se concederá
el descanso semanal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos
171 al 176 del Código de Trabajo.
Lo dispuesto en los Artículos 171, 173, 175 y 176 del Código de Trabajo,
deberá consignarse de forma expresa en el Reglamento Interno de
Trabajo.
CAPITULO VII
ASUETOS
En el presente capítulo deberán incorporarse los días de asuetos que
concede la Empresa a los trabajadores, además de los establecidos por la
ley en el Artículo 190 del Código de Trabajo, debiendo regular
expresamente lo relativo a la remuneración de dichos días de asuetos,
tal como lo señalan los Artículos 191, 192 y 194 del Código de Trabajo.
No deberá excluirse ninguno de los días de asueto señalados por la ley.
La siguiente redacción, deberá consignarse de forma expresa después de
los días de asueto señalados en el Art. 190 del Código de Trabajo, en un
artículo adicional:
Art. “Toda modificación, supresión o reforma que por Decreto Legislativo
se hiciere de los días de asueto, quedará incorporada de pleno derecho
en el artículo que antecede, teniendo efecto dicha modificación,
supresión o reforma, desde el día en que entre en vigencia el decreto
correspondiente”.
CAPITULO VIII
VACACIONES ANUALES
En el presente capítulo deberán establecerse las reglas de orden
práctico conforme a las cuales se dará cumplimiento a lo dispuesto en
los Artículos del 177 al 189 del Código de Trabajo. En caso que la
duración y remuneración de las vacaciones fueren mayores a las
establecidas por el Código de Trabajo, deberá incorporarse en el
referido Reglamento la cantidad que efectivamente se pagará y su
duración.
Para la redacción de este Capitulo deberá considerarse el contenido de
los Artículos a los que se hace referencia anteriormente, en la medida
que fueren aplicables en la empresa, de acuerdo con la modalidad de
concesión de las vacaciones anuales.
CAPITULO IX
AGUINALDOS
En el presente Capítulo deberán señalarse las reglas de orden práctico
conforme a las cuales se dará cumplimiento a lo dispuesto en los
Artículos del 196 al 202 del Código de Trabajo. En caso que la Empresa
pagare en concepto de aguinaldo, cuantías superiores a las indicadas en
el Código de Trabajo, éstas deberán consignarse claramente en el
Reglamento Interno de Trabajo.
Lo dispuesto en los Artículos 196, 197, 198, 199, 200 y 201 del Código
de Trabajo deberá consignarse de forma expresa, dependiendo de la
modalidad de pago que se practica en la empresa.
CAPITULO X
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES
En el presente Capítulo deberán señalarse las obligaciones y
prohibiciones de los trabajadores de acuerdo a la naturaleza de los
puestos o cargos desempeñados en la Empresa y la organización y
funcionamiento de la misma, que sean necesarias para la buena marcha de
ésta. Además, deberán incluirse las obligaciones establecidas por
costumbre en la Empresa y las indicadas en cualquier otra Ley. Todo de
conformidad con lo dispuesto en los Artículos 31 y 32 del Código de
Trabajo.
CAPITULO XI
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA EMPRESA
En el presente Capítulo lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 del Código
de Trabajo, deberá consignarse de forma expresa en el Reglamento
Interno de Trabajo, sin excluir ningún numeral.
Asimismo será necesario establecer dentro de las obligaciones de la
empresa, la establecida en el Artículo 24 de la Ley de Equiparación de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad con la siguiente
redacción:
“La empresa contratará como mínimo, por cada veinticinco trabajadores
que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formación
profesional, apta para desempeñar el puesto de trabajo de que se trate”.
Dentro de las prohibiciones deberán agregarse adicionalmente las siguientes, respetando la presente redacción:
• Exigir a las mujeres trabajadoras, que se sometan a exámenes para comprobar sí se encuentran en estado de gravidez.
• Exigir a los trabajadores la prueba del VIH SIDA, durante la vigencia del contrato de trabajo.
CAPITULO XII
LABORES QUE NO DEBEN EJECUTAR MUJERES NI MENORES DE EDAD
En el presente Capítulo deberán determinar, tomando en cuenta las tareas
que realmente se ejecutan en la empresa, las labores que se estimen
insalubres o peligrosas y que se prohíbe sean realizadas por mujeres y
menores de edad, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos del
104 al 117 del Código de Trabajo.
Aún cuando la empresa no contrate menores de edad, deberá regularse lo
consignado anteriormente dentro del Reglamento Interno de Trabajo.
CAPITULO XIII
EXÁMENES MÉDICOS Y MEDIDAS PROFILÁCTICAS
El presente Capítulo deberá redactarse conforme lo establecido en el
Artículo 304 literal f) del Código de Trabajo de la siguiente forma,
debiendo respetar su redacción:
• Art. Cuando a juicio de la Dirección General de Previsión Social la
naturaleza de las labores ofrezca algún riesgo para la salud, vida o
integridad física del trabajador, es obligación de los patronos mandar a
practicar exámenes médicos o de laboratorio a sus trabajadores.
• Art. Los trabajadores deberán someterse a exámenes médicos o de
laboratorio cuando fueren requeridos por el patrono o por las
autoridades administrativas, con el objeto de comprobar su estado de
salud.
• Art. Los trabajadores deben ser destinados a desempeñar aquellos
trabajos más adecuados a su estado de salud y su capacidad física, con
base en los exámenes médicos correspondientes.
CAPITULO XIV
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
En el presente Capítulo deberán consignarse las medidas generales y
especiales de Seguridad e Higiene Ocupacional, las cuales deben
respetarse en la Empresa, con el objeto de evitar toda clase de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Además deberá
Indicarse la forma y la aplicación de los Artículos 314 y 315 del Código
de Trabajo (ver Artículo 77 del Reglamento General sobre Seguridad e
Higiene en los Centros de Trabajo).
CAPITULO XV
BOTIQUIN
El presente Capítulo deberá redactarse de la siguientes forma: “La
Empresa mantendrá en lugares accesibles y para uso gratuito de todos los
trabajadores a su servicio, un botiquín equipado con los medicamentos y
enseres necesarios, en la forma que determine la Dirección General de
Previsión Social”.
CAPITULO XVI
PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL ISSS
El presente Capítulo deberá redactarse de la siguiente forma, respetando su redacción:
Art. “En virtud de que la Empresa está sujeta al régimen del Seguro
Social, ésta quedará exenta de las prestaciones que le impongan el
Código de Trabajo y otras leyes en favor de los trabajadores, en la
medida en que sean cubiertas por el Instituto Salvadoreño del Seguro
Social.
No obstante lo señalado anteriormente, si por disposiciones reguladas en
los contratos de trabajo o contenidas en el Reglamento, el patrono
estuviera obligado a proporcionar prestaciones superiores a las
concedidas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, los
trabajadores podrán reclamarle la parte que no recibieron del mencionado
Instituto”.
CAPITULO XVII
PETICIONES RECLAMOS Y MODO DE RESOLVERLOS
En el presente Capítulo deberá determinarse la forma y el tiempo en que
los trabajadores deban presentar sus peticiones y reclamos a la Empresa,
indicando el cargo de la o las personas que deberán conocer de tales
reclamos, así como la forma y plazo para resolverlos.
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y MODO DE APLICARLAS
En el presente Capítulo deberá establecerse las sanciones de acuerdo a
las faltas cometidas por cualquier miembro del personal que labore para
la Empresa. Asimismo, se indicarán la o las personas que podrán
imponerlas y el procedimiento que se seguirá para tal efecto. Las
sanciones podrán ser las siguientes:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión sin goce de salario por un día.
d) Suspensión sin goce de salario por más de un día y hasta treinta,
previa autorización y calificación de motivos de la Dirección General de
Inspección de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 305
del Código de Trabajo.
e) Terminación de Contrato Individual de Trabajo, sin responsabilidad
patronal, de conformidad a las Cláusulas establecidas en el Art. 50 del
Código de Trabajo. (Las que deberá consignarse expresamente).
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES FINALES, PUBLICIDAD Y VIGENCIA
En el presente Capítulo deberá incluirse toda forma en la que opera la
Empresa y que no haya sido establecida en los Capítulos anteriores,
concluyendo el Reglamento con las siguientes disposiciones, respetando
la presente redacción:
• Art. “Lo no previsto en el presente Reglamento Interno de Trabajo,
deberá resolverse de conformidad con lo dispuesto por la Legislación
Laboral vigente, entendiéndose sin perjuicio de mejores derechos
establecidos en favor de los trabajadores por las leyes, contratos,
convenciones o arreglos colectivos de trabajo y los consagrados por la
costumbre de Empresa”.
• Art. “Dentro de los seis días siguientes a aquél en que fuere aprobado
por el Director General de Trabajo el presente Reglamento Interno de
Trabajo, se dará a conocer a los trabajadores por medio de ejemplares
escritos con caracteres legibles, los cuales se colocarán en lugares
visibles dentro de la Empresa.
El Reglamento entrará en vigencia quince días después de aquel en que
fue dado a conocer en la forma indicada en el inciso anterior”.
• Art. “Toda reforma o modificación al presente Reglamento, no tendrá
validez, sino se observa el trámite y plazos establecidos en el artículo
anterior”.
• Art. “Mientras el presente Reglamento Interno de Trabajo y sus
reformas o modificaciones estén vigentes, no será necesario el plazo de
quince días para que sus disposiciones sean de obligatoria observancia,
respecto de los nuevos patronos o sus representantes y los trabajadores
de nuevo ingreso”.
FORMALIDADES QUE DEBERÁ CONTENER
EL PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA SU APROBACIÓN
• El Empleador, Apoderado o Representante Legal, según sea el caso,
debidamente acreditados, deberán solicitar por escrito al Director
General de Trabajo, la aprobación del Proyecto de Reglamento Interno de
Trabajo, acompañándolo de tres ejemplares del mismo.
La solicitud de aprobación y los ejemplares del Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo, se redactarán en papel común.
Las modificaciones al Reglamento Interno de Trabajo, deberán solicitarse en la forma señalada anteriormente.
• Para su aprobación, el Reglamento Interno de Trabajo, deberá estar
redactado de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Trabajo, las
Leyes, Reglamentos, Contratos y Convenciones Colectivas de Trabajo que
lo afecten, así como con la costumbre de la Empresa.
• El Reglamento Interno de Trabajo, deberá redactarse respetando signos
de puntuación, ortografía, interlineado, márgenes, y Enumerar todas las
páginas que conforman el proyecto de Reglamento.
• Deberá evitarse hacer referencia únicamente a los Artículos del Código
de Trabajo que se relacionan, debiendo desarrollar su contenido en los
Capítulos correspondientes del Reglamento Interno de Trabajo.
• El Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo, deberá redactarse con
enfoque de género, para dar cumplimiento a la Política Nacional de la
Mujer.
• En la parte final del Reglamento Interno de Trabajo, deberá
consignarse el lugar, la fecha y la firma del REPRESENTANTE LEGAL O DEL
PROPIETARIO DEL CENTRO DE TRABAJO según sea el caso, así como el sello
de la Empresa o Sociedad, si tuvieren.
• Los Capítulos y Artículos del Reglamento Interno de Trabajo, deberán numerarse correlativamente.
RECOMENDACIONES
• Que el Reglamento Interno de Trabajo sea elaborado en equipo, es
decir, que se designe un Coordinador conocedor en materia Laboral para
que lo redacte, consultando las razones del patrono, jefes, algunos
trabajadores especializados o técnicos y personas autorizadas, a efecto
que en el Reglamento Interno se regulen las relaciones empleador -
trabajador.
• Que en los Centros de Trabajo Industriales en donde se empleen 20 o
más trabajadores, el Reglamento Interno de Trabajo regule lo dispuesto
en el Capítulo XIV del presente Instructivo, en cuanto a la existencia
de Comités de Seguridad e Higiene.
• Sobre las disposiciones relativas al número de Comités, sus objetivos
principales, su organización y funcionamiento, deberá solicitarse la
asesoría del Departamento Nacional de Higiene y Seguridad Ocupacional de
la Dirección General de Previsión Social y de la Sección de Prevención
de Riesgos Profesionales del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.