INTRODUCCIÓN
El Presente trabajo correspondiente al Segundo Laboratorio del Ciclo 01-2011 de la Carrera de licenciatura en Ciencias jurídicas en la Cátedra de echo administrativo I , tiene por objeto el desarrollo de un cuadro comparativo entre el Derecho Administrativo y el Derecho Penal , haciendo referencia a Elementos en Común y los factores que limitan la Interacción entre estas dos Ramas del Ordenamiento Jurídico.
Separación del Derecho Administrativo y el Derecho Penal I. DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO
Derecho Penal Administrativo. Goldsmith partiendo de la supuesta existencia de un delito administrativo específico ha tratado de demostrar la existencia de un Derecho Penal Administrativo autónomo e independiente. Este delito administrativo especifico estaría representado por las faltas o contravenciones (delitos en miniatura); de tal modo que junto al delito criminal existiría un delito administrativo.
Hasta el momento no hay criterio uniforme. Si se admite su existencia, el objeto de este Derecho sería el definir y sancionar las infracciones menores y establecer una justicia meramente administrativa de carácter preventivo que además incluiría las medidas de seguridad.
A) Antecedentes y principios. -
La importancia de la relación entre los Derechos Penal y Administrativo reside, entre otras cosas, en los principios d e subsidiariedad y fragmentariedad que rigen la creación y aplicación del ordenamiento punitivo, esto significa que el derecho penal es de última ratio y solamente puede intervenir cuando las demás ramas del ordenamiento jurídico han agotado su participación en sus correspondientes áreas de protección, quedando como única opción para resolver un conflicto la aplicación de la ley penal en una parte específica y determinada de este ordenamiento, que ha sido reservada con anterioridad por el legislador para el Derecho Penal, en atención al principio de legalidad y a la peligrosidad de la conducta que lesiona el bien jurídico protegido.
La importancia de la relación entre los Derechos Penal y Administrativo reside, entre otras cosas, en los principios d e subsidiariedad y fragmentariedad que rigen la creación y aplicación del ordenamiento punitivo, esto significa que el derecho penal es de última ratio y solamente puede intervenir cuando las demás ramas del ordenamiento jurídico han agotado su participación en sus correspondientes áreas de protección, quedando como única opción para resolver un conflicto la aplicación de la ley penal en una parte específica y determinada de este ordenamiento, que ha sido reservada con anterioridad por el legislador para el Derecho Penal, en atención al principio de legalidad y a la peligrosidad de la conducta que lesiona el bien jurídico protegido.
Entonces, las penas que prescribe la ley penal sólo deberían aplicarse siempre y cuando otra rama del orden legal no contemple otra clase de sanción para el mismo comportamiento, pues de lo que se trata es dejar al derecho penal como última opción a la hora de sancionar.
En Alemania existe un vínculo muy estrecho entre Derecho Penal y Administrativo -por ejemplo en materia ambiental- no obstante su absoluta independencia, ya que los delitos (penales) relativos a los elementos naturales, amenazados por la acción punible, se conectan con la contravención de leyes o reglamentos de Derecho Administrativo protectores del ambiente.
La diferencia principal entre las sanciones que imponen ambos órdenes estriba en que para el administrativo está vetada la privación de libertad, que es de fuero exclusivo de la norma penal. La mayor gravedad de la pena en materia penal se debe a que los bienes jurídicos que tutela este ordenamiento son más importantes para la sociedad y el Estado que los protegidos por el derecho Administrativo, de manera que necesitan una intervención más eficaz y agresiva. Para explicado mejor, las penas administrativas son más leves porque la función de la norma que las origina es disciplinar a sus dependientes y corregir a los administrados infractores, como una forma de asegurar el cumplimiento de los fines estatales. En cambio, las sanciones penales son más graves porque la función de la norma penal es protectora y motivadora, es decir busca la sumisión de los ciudadanos al estado mediante el respeto al ordenamiento jurídico, lo que se logra mediante fines preventivo generales, esto es intimidando al ciudadano con la pena privativa de libertad para que no cometa delitos y, al mismo tiempo, educándolo en el ejercicio de sus derechos dentro de un estado social y democrático de derecho. De allí que una simple sanción administrativa no sería suficiente para cumplir estos propósitos, por lo que el Estado recurre al derecho penal para castigar y lograr su cometido final, la paz social.
B) LA SUBSIDIARIEDAD DEL DERECHO PENAL .-
la subsidiariedad del Derecho Penal se refleja en su naturaleza de ultima ratio, es decir que la función punitiva debe ser delimitada en el marco de la política social del Estado, con lo que la intervención del Derecho Penal -sin perder su importancia fundamental está supeditada a la ineficacia o insuficiencia de vías legales alternativas para imponer correctivos o prevenir lesiones a bienes jurídicos, cuyas penalidades no implican condenas privativas de libertad .
En resumen, el Derecho penal es la última herramienta a la que el Estado debe recurrir para imponer castigos, de allí que la subsidiariedad sea vista como "una exigencia político criminal que debe ser afrontada por el Legislador al momento de crear tipos penales.
la subsidiariedad del Derecho Penal se refleja en su naturaleza de ultima ratio, es decir que la función punitiva debe ser delimitada en el marco de la política social del Estado, con lo que la intervención del Derecho Penal -sin perder su importancia fundamental está supeditada a la ineficacia o insuficiencia de vías legales alternativas para imponer correctivos o prevenir lesiones a bienes jurídicos, cuyas penalidades no implican condenas privativas de libertad .
En resumen, el Derecho penal es la última herramienta a la que el Estado debe recurrir para imponer castigos, de allí que la subsidiariedad sea vista como "una exigencia político criminal que debe ser afrontada por el Legislador al momento de crear tipos penales.
II. RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO PENAL
En esta sección se desarrolla distintos tipos de actividades en las que se relacionan estas dos ramas del Derecho
a) El Derecho Penal proporciona al derecho administrativo formas delictivas, así como un régimen de sanciones y una organización en servicios penitenciarios
b) Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.
c) Por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.
d) El Derecho Penal acude en auxilio del Derecho Administrativo, en una relación de colaboración, cuando se trata de darle tutela más enérgica a las disposiciones administrativas, como es el caso de las medidas de apremio, o de algunas figuras típicas como el delito de defraudación fiscal o el delito de retención total o parcial de salarios. Asimismo, la ejecución de las sanciones penales corresponde al Poder Ejecutivo, auxiliándose de los órganos que tiene a su cargo el Servicio Penitenciario, regulado por disposiciones Administrativas.
e) La coexistencia entre el catálogo de delitos y faltas del Código Penal y de las Leyes Penales especiales y el catálogo de infracciones administrativas.
f) El Derecho penal proporciona al derecho administrativo formas delictivas, así como un régimen de sanciones y una organización en servicios penitenciarios.
g) No solo hay conductas en la administración que tienen consecuencias penales, sino que también es a través del derecho administrativo donde se fijan, establecen y regulan diferentes organismos que hacen a la actividad judicial penal
h) También con el Derecho Penal Se relaciona en cuanto este garantiza la existencia y el normal desenvolvimiento de la institución administrativa contra los atentados punibles.
i) Las decisiones de los agentes de seguridad son actos administrativos cuya presunción de legitimidad, ejecutoriedad, etc., son objeto de estudio por el derecho penal y el derecho administrativo; lo mismo ocurre con el derecho penitenciario, la situación material de las cárceles, etc.
j) el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias.
k) La existencia en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.
l) La diferencia entre la norma administrativa y la norma penal , es exclusivamente cuantitativa, de tal forma que la norma penal será aquella que regula los hechos mas graves, los hechos que tengan mayor entidad, y los hechos que tengan mayor reproche social.
m) En ambas normas se regulan Bienes Jurídicos de relevancia pública, y también en ambas normas, tienen como consecuencia jurídica la privación de un derecho. La diferencia entre ellas esta en que la norma penal impone penas , JAMÁS la norma administrativa puede contener una norma privativa de libertad.
n) El Código Penal tiene un titulo especifico en relación con este sector que son los delitos contra la Administración Publica.
III. RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO PENITENCIARIO
La relación se centra en la ejecución de las penas a través de todo el sistema de cumplimiento de las penas .
Es importante resaltar que los derechos fundamentales solo quedaran restringidos por lo que el Juez Penal establezca en su Sentencia por la ejecución de la Pena, y por la normativa Penitenciaria.
Es importante resaltar que los derechos fundamentales solo quedaran restringidos por lo que el Juez Penal establezca en su Sentencia por la ejecución de la Pena, y por la normativa Penitenciaria.
También es importante y fundamental.los fines de la pena,; el cual establece que dichos fines serán los de la reeducación y reinserción social; prohibiéndose los trabajos forzados.
También es importante el que el tratamiento penitenciario pretende hacer del interno una persona que termine respetando la ley penal.
También es importante el que el tratamiento penitenciario pretende hacer del interno una persona que termine respetando la ley penal.
IV. JURISPRUDENCIA SOBRE LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO PENAL
SENTENCIAS DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL RESPECTO A EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCION SOBRE LA RELACION DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION Y EL DERECHO PENAL.
"Art. 14. Corresponde únicamente al Órgano Judicial la facultad de imponer penas. No obstante la autoridad administrativa podrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, las contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas, con arresto hasta por cinco días o con multa, la cual podrá permutarse por servicios sociales prestados a la comunidad."
Jurisprudencia.
1-RELACION ENTRE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION Y EL DERECHO PENAL. (Sentencia de 23-III-2001, Inc. 8-97, Considerando V 4).
A. Sanciones administrativas.
1. Respecto de la relación entre la potestad sancionadora de la Administración y el Derecho Penal, la SC ha afirmado que "tradicionalmente, el estudio del Derecho Administrativo Sancionador se ha basado sobre el dilema de su autonomía o dependencia respecto del Derecho Penal; sin embargo, donde debe enfocarse el análisis es en el examen de las respectivas potestades, dado que todas las actividades públicas implican necesariamente el ejercicio de potestades dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
La potestad sancionadora de la Administración es tan antigua como ésta misma y durante varios siglos fue considerada como un elemento esencial de la policía; sin embargo, a partir del constitucionalismo moderno cambiaron profundamente las concepciones dominantes y el desprestigio ideológico de la autoridad administrativa terminó por negar la existencia de la potestad sancionadora, en beneficio de los Jueces y Tribunales. En la actualidad, se acepta la existencia de dicha potestad dentro de un ámbito más genérico, y se entiende que la misma forma parte, junto con la potestad penal de los tribunales, de un ius puniendi superior del Estado, que además es único; de tal manera que aquéllas no son sino simples manifestaciones concretas de éste"
2-CONCEPTO DE SANCION ADMINISTRATIVA (Sentencia de 23-III-2001, Inc. 8- 97, Considerando V 4).
Sobre el concepto de sanción administrativa, ha dicho que "se entiende por sanción administrativa un mal infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, que consiste en la privación de un bien o de un derecho, o la imposición de la obligación de pagar una multa, o el arresto del infractor"
3-SANCION ADMINISTRATIVA DE LAS PENAS." (Sentencia de 23-III-2001, Inc. 8-97, Considerando V 4).
También ha distinguido la sanción administrativa de las penas, diciendo que, "para perfilar adecuadamente el concepto de sanción administrativa, es necesario además determinar en qué se distinguen estas sanciones de las penas propiamente dichas.
Un primer criterio de distinción, carente de mayor razonamiento, hace referencia a la autoridad que las impone:
las sanciones administrativas son impuestas por la Administración mientras que las penas son impuestas por tribunales judiciales competentes en materia penal.
Un segundo criterio diferenciador se refiere a que, con frecuencia, la gravedad de las penas excede a la de las sanciones administrativas; criterio criticable porque renuncia a los esfuerzos por dotar a las sanciones administrativas de alguna justificación teórica y de una sustancia propia. Queda, entonces, como último criterio el que afirma que las penas judiciales están orientadas hacia la reeducación y reinserción social del infractor, buscando asimismo la prevención de delitos, mientras que las sanciones administrativas buscan una finalidad represiva más pragmática, el cumplimiento coactivo de la regulación policíaca y de control social a cargo de la Administración; este criterio es más coherente con lo prescrito en los arts. 27 inc. 3° y 14 Cn."
4-SANCIONES ADMINISTRATIVAS DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION. (Sentencia de 23-IX-2000, Amp. 330-2000, Considerando III 1).
4. Sobre la posibilidad que la Administración imponga sanciones administrativas distintas a las previstas expresamente en esta disposición, el tribunal ha afirmado: "Al respecto, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia correspondiente al proceso 149-M-99, dictada a las doce horas del 19-XII-2000, dilucidó extensamente el contenido del art. 14 Cn., en cuanto a la potestad sancionatoria de la administración, y dijo: ‘la existencia de una potestad sancionadora de la administración es necesaria e indiscutible para el adecuado cumplimiento de la función administrativa (...); uno de los criterios para la interpretación del art. 14 Cn. es el enfoque sistemático, visualizado por otros tratadistas como el principio de unidad de la Constitución. A la luz de este principio, la Constitución debe interpretarse siempre como un cuerpo o conjunto orgánico y sistemático (...) integrado por reglas y principios racionales e inseparablemente vinculados entre sí (...), por lo cual ninguna de sus cláusulas debe considerarse aislada, ni superfluamente sino como parte de un sistema’. Además, en dicha resolución se dijo: ‘Este punto se trae a cuento, porque al realizar una revisión integral de la Constitución vigente, se encuentran otras disposiciones que, de forma expresa o implícita, atribuyen a la administración pública potestades sancionatorias diferentes a las indicadas en el art. 14 Cn., por ejemplo, el art. 68 Cn, al referirse a las potestades administrativas del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia, señala en su inciso segundo que estos organismos tendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a los miembros del gremio bajo su control, cuando ejerzan su profesión con manifiesta inmoralidad o incapacidad. Asimismo el art. 182 Cn., al establecer las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, señala en la nº 12, que ésta podrá suspender o inhabilitar a los abogados autorizados por los motivos previstos (...)’. En ese sentido, esta Sala comparte el criterio sostenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, en el sentido que debe quedar establecido que el art. 14 Cn., al regular y atribuir a la autoridad administrativa la potestad de sancionar mediante arresto o multa las contravenciones, de ninguna manera tiene carácter excluyente o restrictivo, como para sostener, que la autoridad demandada en ejercicio de la función administrativa que naturalmente le compete, no puede ser facultada legalmente para imponer otra especie de sanciones ante las contravenciones correspondientes. Y es que como dicha Sala manifestó en la resolución mencionada, ‘tanto el arresto como la multa han sido consideradas como penas en la legislación o Derecho Penal. Esa circunstancia fue considerada indudablemente por el constituyente salvadoreño en la formulación del art. 14 Cn., y es el supuesto de la expresión que sigue a la regla general de que corresponde únicamente al órgano judicial la facultad de imponer penas.
En efecto, la expresión que le sigue: No obstante, usada en la segunda parte del art. 14 Cn., para facultar a la autoridad administrativa la imposición de sanciones como el arresto y la multa, por las contravenciones a las leyes o normas administrativas, sólo implica el recordatorio del origen penal de esas sanciones, pero de ninguna manera, que se erija como la base para sostener, que son las únicas sanciones administrativas que la Constitución faculta a la autoridad administrativa en ejercicio de sus atribuciones legales.
Esta interpretación, como se colige, abona a considerar que la Administración posee una amplia gama –que requiere evidentemente del respeto al principio de legalidad, reserva de ley y tipicidad– de posibilidades para desplegar su potestad sancionatoria’. Expuesto todo lo anterior, se concluye que las potestades excepcionales de imponer arresto o multa conferidas a la Administración deben entenderse en concordancia con toda la Constitución, y no en forma aislada, de lo cual se colige que dichas medidas excepcionales se refieren estrictamente al orden del Derecho Penal, por lo que es pertinente recalcar que la potestad sancionatoria concedida a la Administración no se limita a lo taxativamente expuesto por el art. 14 Cn., dado que lo prescrito en cuanto al arresto y la multa son potestades punitivas de la Administración pero en materia penal, y no administrativo sancionatoria, pues partir del supuesto que la Administración en el resto de sus campos no puede sancionar a los administrados que incumplen la ley, sería quitarle la potestad de imperium contenida en la Constitución, al dejarla sin formas eficaces de hacer cumplir el ordenamiento jurídico.
De esta manera, y mediante la presente este tribunal cambia el precedente contenido en la resolución de Inc. 3-92, dictada a las doce horas del día 17-XII-1992, la cual esgrimen los apoderados de la institución actora como uno de los sustentos de su pretensión, en la que se estableció que la autoridad administrativa no puede imponer sanciones por la infracción a las leyes; pues al constituir materialmente una pena, ello es atribución judicial. Y es que, si bien conforme a los principios de igualdad y de seguridad jurídica, la jurisprudencia debe tener un adecuado seguimiento y apego por parte del respectivo tribunal que la dicta, esto no es óbice para que los criterios jurisdiccionales sean modificados parcial o incluso totalmente, pues si bien dichos criterios deben ser firmes y sostenidos, no pueden por ello revestir un carácter pétreo y de absoluta invariabilidad.
Es así como se varía la jurisprudencia constitucional citada, dado que, transcurridos casi diez años desde la misma, y tal como se dijo en la sentencia dictada en el proceso 383-2000 de las quince horas y once minutos del día 24-I-2000, ‘se atiende a un depurado criterio de interpretación de la Constitución, en el sentido de armonizar la aplicación derivada de la interpretación de la diversidad de normas constitucionales, ya que la Constitución debe entenderse como un todo coherente, cuyos artículos no pueden ser interpretados aisladamente, sino de conformidad con el todo’. Aunado esto a que, habiéndose desde aquella época reformado la Constitución en varios aspectos relativos a potestades sancionatorias de la administración, es claro que la intención del legislativo –en este caso como constituyente derivado– es reafirmar dicha potestad en el seno de la Administración Pública, por lo cual no sería ni circunstancial ni jurídicamente acorde al presente sostener el anterior criterio invocado"
V. DOCTRINA ACERCA DE LA RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO PENAL
SEGÚN MANUEL MARIA DIEZ, EN SU DERECHO ADMINISTRATIVO. TOMO I, SEGUNDA EDICION:
El derecho Penal material ha sido definido como la ciencia que estudia el delito como fenómeno jurídico y al delincuente como sujeto activo y por lo tanto las relaciones que derivan del delito, como violación del orden jurídico, y de la pena como reintegración de este orden.
Jimenez Asua dice que el Derecho Penal es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado., estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, asi como la responsabilidad del sujeto activo y asociando, a la infracción de la norma, una pena finalista o una medida penal aseguradora.
El Derecho Penal trata de proteger intereses importantes cuya violación pondría en peligro los fundamentos del orden jurídico y social. De allí la necesidad de una pena represiva.
El Derecho Administrativo no tiene el mismo carácter. Sus normas contienen contienen reglas de conducta tendientes a conseguir que la autoridad política actúen en forma de satisfacer las necesidades resultantes de la congregación de los hombres en una sociedad de base territorial. Es un derecho de bienestar social
La defensa de los intereses sociales defendidos en sede administrativa tiene carácter preventivo, mientras que las sanciones del derecho penal tienen caracter represivo.
Las relaciones del derecho penal con el derecho administrativo pueden referirse al objeto contemplado por la norma penal pero tambien pueden serlo al que se contempla en el ámbito administrativo. Nace de esta relación la distinción entre faltas y contravenciones y delitos.
La sanción de las contravenciones se hace por medio del derecho administrativo penal.
En su opinión el derecho administrativo penal, que esta constituido por normas administrativas que contienen sanciones penales como medio de ejecución forzada para castigar transgresiones u otro tipo ilícito administrativo o que permita aplicación de medida de policía de derecho administrativo penal, es un capitulo del derecho administrativo, puesto que su objeto es el de aplicar sanciones a las contravenciones, en tanto que el derecho penal aplica sanciones a los delitos .Mientras se mantenga la diferencia entre las contravenciones y los delitos conviene separar el derecho administrativo penal del derecho penal.
En este sentido, la forma de la ejecución de las penas es propia del Derecho Penitenciario, llamado tambien derecho penal ejecutivo. Esta disciplina estudia las penas y las medidas de seguridad asi como las instituciones post-asilares que constituyen su complemento.
Vale decir, entonces, que el derecho penitenciario es un capitulo, una parte, una división del derecho penal y en cuanto al administrativo el cumplimiento de las sentencias jurídicas que implican condenas, lo relativo a la organización de los regímenes carcelarios y penitenciarios, trabajo de los penados, etc. Significa una amplia vinculación del derecho penitenciario con el derecho administrativo.
La ejecución de la pena tiene carácter de función administrativa.
SEGÚN MIGUEL MARIENHOFF, EN SU TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. TOMO I, CUARTA EDICION:
El derecho penal sustantivo tiene evidentes relaciones con el derecho administrativo, que se refieren , en parte al “objeto”(que puede ser común a ambas disciplinas), contemplado o protegido por la norma penal (delitos contra la administración (sea por analogia, sea por “lege referenda” )de las disposiciones del Código penal y de los principios del derecho penal en supuestos de derecho administrativo.
Así, el juez puede recurrir a procedimientos analógicos de interpretación, y eventualmente hasta aplicar extensivamente normas análogas, con tal que no amplie la pretensión punitiva del Estado.
Entre estos últimos supuestos quedan comprendidos no solo las leyes sobre “faltas”(legislación esencialmente local)sino tambien los aspectos del derecho disciplinario militar, no contemplados expresa e implícitamente por el llamado código de “justicia” militar o por el reglamento para los tribunales y comisiones de honor de las fuerzas armadas.
Muchos principios inconcusos en derecho penal substantivo son de estricta aplicación en el llamado “derecho penal administrativo”(nullum crimen, nulla poena sine lege).
Igualmente vinculase el derecho penal sustantivo con el derecho penal administrativo en lo atinente al régimen “penitenciario”, que requiere toda una serie de funciones administrativas para la ejecución de las penas .Las cárceles integran la Administracion Publica.
En dos palabras: salvo las modalidades propias o particulares del ilícito administrativo con relación al ilícito penal,, el derecho penal administrativo(constituido por las penas de policía y por las penas disciplinarias)se nutre, en subsidio, de los principios del derecho penal substantivo.
VI. BIBLIOGRAFÍA
ZAFFARONI, EUGENIO RAUL Y OTROS. DERECHO PENAL PARTE GENERAL, BUENOS AIRES,EDIAR, 2000, INTERDISCIPLINARIEDAD CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
DR. AGUSTIN GORDILLO. TRATADO DE DERECHO ADMINSTRATIVO. TOMO I PARTE GENERAL, CAPITULO VIII. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
ROBERTO DROM, RELACIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO.
:MANUEL MARIA DIEZ Y MIGUEL MARIENHOF
JorgeAlejandro Zelaya
jorgezelaya_sv@hotmail.com