OBLIGACIONES FORMALES DE LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIADE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA)
1.
El artículo 86 del Código Tributario establece que deberán inscribirse
en el Registro de Contribuyentes, los sujetos pasivos que de conformidad a los
supuestos establecidos en el Código Tributario o en las leyes tributarias
respectivas, resulten obligados al pago de los diferentes impuestos asignados a
la Administración Tributaria, incluyendo los exportadores e importadores
habituales. El plazo para inscribirse será dentro de los quince días siguientes
a la fecha de iniciación de las actividades.
Las personas
jurídicas, fideicomisos, sucesiones y los entes colectivos sin personalidad
jurídica están sujetos a la obligación de inscribirse desde la fecha de su
constitución, de su surgimiento, apertura o establecimiento, según sea el caso.
2. Una vez inscrito como contribuyente de IVA,
previo a solicitar a la Imprenta respectiva la elaboración de los documentos
que se citan en el siguiente
numeral, debe solicitar a la Administración Tributaria la asignación y
autorización de la numeración correlativa y de la serie cuando corresponda, de
los documentos que pretende imprimir. Art. 115-A Código Tributario.
Dicha
solicitud podrá realizarse por medios manuales o electrónicos. Los formularios
a utilizar son F- 940, o F-941 o F-942. Art. 115, 115-A Código Tributario.
3.
El artículo 114 del Código Tributario establece las especificaciones
relativas a los requisitos formales de los documentos, de acuerdo a las
necesidades de la operatividad de cada contribuyente, en una imprenta
autorizada por esta Dirección General [Si lo desea, puede consultar listado de
imprentas autorizadas, en el Portal del Ministerio de Hacienda: www.mh.gob.sv.
(Novedades-Publicaciones y Boletines-Tributarios-Imprentas Autorizadas)].
Los documentos a utilizar son:
s Comprobantes de Crédito Fiscal, será
emitido en operaciones que realice con otros contribuyentes, es decir, personas
naturales o jurídicas inscritas en IVA, los
requisitos están contemplados en el Art. 114 literal a) del Código Tributario.
s Facturas, serán emitidas en operaciones que realice a consumidores finales, los
requisitos están contemplados en el Art. 114, literal b) del Código Tributario.
s
Factura de Venta
Simplificada, deberán
emitir y entregar en operaciones que realice con consumidores finales,
únicamente respecto de las transferencias de bienes muebles corporales o
prestación de servicios gravadas o exentas, cuyo monto total de la operación sea menor de doce dólares, siempre y
cuando el contribuyente hubiere
efectuado transferencias de bienes o prestado servicios en el año anterior por
un monto igual o inferior a cincuenta mil dólares, según Art. 114 d) del Código
Tributario.
s La Autorización del Correlativo de Documentos Legales,
la facultad de asignar y autorizar los números correlativos de los
documentos a los que se refieren los artículos 107, 108, 109, 110 y 112 del
Código Tributario, que deban elaborarse por imprenta, así como los que se expidan
por medio de formularios únicos, por medios electrónicos, facturas de venta
simplificada y tiquetes en sustitución de facturas, corresponde exclusivamente
a la Administración Tributaria. Asimismo, le asiste la facultad de establecer a
que año corresponde cada documento (articulo 115-A Código Tributario).
4.
Los contribuyentes del Impuesto están obligados a emitir y otorgar los
documentos que correspondan según el caso (Art. 107 del Código Tributario) y deberán emitirlo en el momento que se causa el impuesto de conformidad a los
Artículos 8, 12 y 18 de la Ley de IVA.
5.
Registrar a diario sus operaciones
en los libros correspondientes (Art. 141, Código Tributario)
·
De Compras
·
De Ventas a Consumidor Final
·
De Ventas a Contribuyentes
Los libros
deberán cumplir con lo indicado en el Art. 141 del Código Tributario y de
acuerdo a éste, necesita ser autorizado por un Contador Público autorizado por
el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria. Al final de cada
mes calendario deberán totalizarse por periodo tributario todos los valores
consignados en cada columna de los libros mencionados anteriormente.
6.
Una vez inscrito como contribuyente de IVA,
cuando finalice el mes en el que se inscribió, aunque no haya iniciado
operaciones, deberá presentar la declaración correspondiente a dicho mes, aún y
cuando se haya inscrito el último día del mes.
Las declaraciones deben presentarse aunque no dieren lugar al pago del
impuesto (declaraciones sin valores o con remanentes de crédito fiscal), si se
incumple, se hace acreedor de las sanciones correspondientes. Art. 91 Código Tributario.
Si efectuó operaciones, los saldos de los libros servirán de base para la
elaboración de la declaración correspondiente a cada período tributario, la
cual deberá ser presentada mensualmente, dentro de los diez primeros días
hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente (Arts. 93 y 94
Ley de IVA).
Asimismo los
contribuyentes del Impuesto IVA, que sean sujetos de retenciones o de
percepciones, tienen la obligación de presentar el Informe Mensual de
Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA (F-930) ya sea por medios
manuales, magnéticos o electrónicos, de las retenciones, percepciones o
anticipos del IVA, que les efectuaron, con las especificaciones técnicas y en
los formularios que la Administración Tributaria establezca, durante los
primeros 15 días hábiles del mes siguiente al período tributario en el cual se
efectuaron las retenciones, percepciones o anticipos del IVA, de conformidad al
artículo 123-A, del Código Tributario.
7.
Informar a la Administración Tributaria, todo cambio que ocurra en los
datos básicos proporcionados en el Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes de realizado el cambio
(Art. 86 del Código Tributario).
8. Informar a
la Administración Tributaria, toda modificación del Acuerdo de la Unión de
Personas (UDP), de Sociedad de hecho, originada por cambios de sus integrantes,
representante, aportes o participaciones, la cual deberá realizar dentro de los
diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de la modificación (Art. 86 del Código Tributario).
9. De acuerdo al Art. 87 del
Código Tributario son datos básicos
del Registro los siguientes:
·
Nombre, denominación o razón social del contribuyente.
·
Nombre comercial del o los establecimientos.
·
Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de Contribuyente.
·
Actividad Económica
·
Dirección para recibir notificaciones a los efectos del artículo 90 del
Código Tributario y domicilio tributario.
·
Nombre del Representante
Legal o Apoderado
·
Dirección de Casa Matriz,
establecimientos y bodegas.
10. Las personas
jurídicas, fideicomisos, sociedades de hecho y uniones de personas, están
obligadas a constituir y mantener en todo tiempo ante la Administración
Tributaria al menos un representante o apoderado con facultades suficientes y
con presencia física permanente en el país, para todos los efectos de este
Código y demás leyes tributarias. Art. 127 Código Tributario.
11. Las personas
o entidades, tengan o no el carácter de contribuyentes, responsables, agentes
de retención o percepción, auditores o contadores, deberán conservar en buen
orden y estado, por un período de diez
años contados a partir de su emisión
o recibo, la documentación, información y pruebas, según lo estipulan los literales e), f) y g) del Art. 147 Código Tributario.
12. Se designan
a los Grandes Contribuyentes y otros contribuyentes que hayan sido designados por la Administración Tributaria como Agentes de
Retención IVA, en operaciones realizadas con otros contribuyentes, a los cuales
les deberán retener en concepto de IVA el 1% de las compras que les efectúen,
Artículo 162 del Código Tributario.
13.
Los designados como agentes de retención por la Administración
Tributaria, deberán realizar la respectiva retención indistintamente la
clasificación de categoría del contribuyente, salvo que en el acto de
designación la Administración Tributaria establezca los límites al agente de retención.
Los Grandes
Contribuyentes, que adquieran bienes o reciban servicios de uniones de
personas, sociedades irregulares o de hecho, deberán retener el 1% de IVA,
indistintamente de la clasificación a que pertenezcan estas, según Art. 162 del
Código Tributario.
Los grandes o medianos
contribuyentes que adquieran caña de azúcar, café o leche en estado natural,
carne en pie o en canal, o sean prestatarios de servicios financieros que
generen intereses por mutuos, préstamos u otro tipo de financiamiento,
servicios de arrendamiento, servicios de transporte de carga, así como por
dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza, prestado por personas naturales no
inscritos en el registro del IVA, deberán
retener el 13%, lo cual constituye impuesto pagado y pasa al Fondo General del
Estado.
Aquellas
personas naturales que se dediquen exclusivamente a la transferencia de bienes
o prestaciones de servicios antes descritos, estarán excluidos de la obligación
de inscribirse para el IVA, salvo que opten por solicitar su inscripción a la
Administración Tributaria, en cuyo caso la retención a aplicar será del 1%.
14. Los Grandes
Contribuyentes que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes
que no pertenezcan a esa clasificación para ser
destinados al activo realizable de éstos últimos, deberán percibir en
concepto de anticipo del IVA el 1%
sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos.
Los
contribuyentes inscritos en IVA que presten el servicio de molino o trilla de
granos básicos a contribuyentes que no ostenten la categoría de Grandes o
Medianos Contribuyentes, deberán percibir en concepto de IVA el porcentaje del
5%, sobre el precio de venta de quintal molido o trillado, cuando sean superiores a 2 quintales en cada
operación, según Artículo 163 del
Código Tributario.
15. Las
retenciones antes relacionadas serán aplicables en operaciones en que el precio
de venta de los bienes transferidos o de los servicios prestados sea igual o superior a cien dólares. Los
contribuyentes que sean sujetos de
la retención del Impuesto deberán
consignar en los documentos legales que emitan el valor del impuesto retenido.
16. Las Administradoras de
tarjetas de débito y crédito percibirán en concepto de anticipo a cuenta de
IVA, a sus negocios afiliados el 2%
sobre el importe del valor del bien
o servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162-A del Código Tributario.
17.
Los productores o fabricantes de alcohol, de bebidas alcohólicas, así como los importadores de los productos
referidos se encuentran obligados a
inscribirse como tales ante la Dirección General de Impuestos Internos en el
Registro Especial de Fabricantes e Importadores de Alcoholes y bebidas
alcohólicas que al efecto llevará la Dirección General de Impuestos Internos (F-212), de conformidad con el artículo 44
de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las
Bebidas Alcohólicas.
La obligación a que se refiere lo anterior también es aplicable a los
expendedores, distribuidores o detallistas de los mencionados productos, así
como a las empresas industriales, farmacéuticas o laboratorios usuarias de
alcohol etílico como materia prima.
La obligación
de registrarse deberá cumplirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes
a la fecha en la que fueron concedidos los permisos o licencias respectivas
según sea el caso, por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social o de la Municipalidad.
Para ese efecto, se adoptará como número de registro el que corresponda al Número
de Registro de Contribuyente (NRC), al que se
agregará un distintivo que permita identificar la calidad que ostenta el
sujeto pasivo.
Cuando por cualquier circunstancia, un sujeto inscrito en el Registro
Especial a que se refiere este artículo, cese operaciones o actividades, deberá
informar mediante formulario F-212 a la Dirección General de Impuestos
Internos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cese
operaciones o actividades, a fin de que se desinscriba de dicho Registro.
Los
productores de los bienes gravados a que se refiere la Ley Reguladora de la
Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, deberán
presentar a la DGII en el mes de enero de cada año, una lista de precios
sugeridos de venta al público, vigentes a la fecha de presentación de dicha
lista, según Art. 43-A. de la mencionada Ley.
18. Se establece un impuesto
ad-valorem sobre Bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes,
jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la
elaboración de las referidas bebidas; y un impuesto específico para las bebidas
energizantes o estimulantes. Art. 4 Ley de Impuesto sobre las Bebidas gaseosas,
isotónicas, energizantes o estimulantes, jugos, néctares, refrescos y
preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas.
19. Todo Notario está en la
obligación de enviar a la Administración Tributaria un informe por medios
magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que
ésta disponga para tal efecto, toda vez que
ante sus oficios hayan comparecido al otorgamiento de instrumentos que contengan
compraventa, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones, cesiones
de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa. Los Notarios,
deberán proporcionar dicho informe al término
de cada ejercicio fiscal, en los formularios que proporcione la Administración
Tributaria. Art. 122 Código Tributario.
OBLIGACIONES FORMALES DE LA LEY DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
1.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 5 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, son sujetos pasivos o contribuyentes y por lo tanto obligados al pago
del Impuesto sobre la Renta, aquellos que realizan el supuesto establecido en el Art. 1 de la misma Ley (es decir que
obtienen rentas) y se trate de:
a. Personas naturales o
jurídicas domiciliadas o no.
b. De las sucesiones o
fideicomisos domiciliados o no en el país.
c. De los artistas, deportistas
o similares domiciliados o no en el país, sea
que se presenten
individualmente como personas naturales o bien agrupados en conjuntos.
d. Las sociedades irregulares o
de hecho y la Unión de Personas.
2. Las personas
naturales o jurídicas sujetas al impuesto, según
el Art. 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, estén registrados o no,
están obligados a presentar declaración por cada ejercicio impositivo, debiendo
realizar liquidación de las rentas, del impuesto respectivo y efectuar el pago (Art. 92 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta).
3. La
declaración deberá presentarse dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición de
que se trate (Art. 48 de la Ley de Impuesto sobre la Renta).
4.
Se establece la obligación de enterar mensualmente el 1.75 % sobre los ingresos brutos por
medio del sistema anticipo a cuenta, a las personas naturales titulares de
empresas mercantiles contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, sucesiones,
fideicomisos, transportistas y personas jurídicas de derecho privado y público,
uniones de personas, sociedades de hecho e irregulares, domiciliadas para
efectos tributarios, con excepción de las que se dediquen exclusivamente a
actividades agrícolas y ganaderas. Artículo 151 del Código Tributario.
5.
Las personas naturales titulares de empresas cuya actividad sea la transferencia de bienes o la prestación de servicios, las
personas jurídicas, las sucesiones, los fideicomisos, los Órganos del Estado,
las Dependencias del Gobierno, las Municipalidades, las Instituciones Oficiales
Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroelectrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del
Seguro Social, así como las Uniones
de Personas o Sociedades de Hecho que paguen o acrediten sumas en concepto de
pagos por prestación de servicios, intereses, bonificaciones, o premios a
personas naturales que no tengan relación de dependencia laboral con quien
recibe el servicio, están
obligadas a retener el diez por ciento
(10%) de dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta
independientemente del monto de lo
pagado o acreditado. Los premios relacionados con juegos de azar o concursos
estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 160 de este Código. Art. 156
Código Tributario.
También
estarán sujetos a la retención que establece el inciso anterior en el mismo
porcentaje, los pagos que realicen los sujetos enunciados en concepto de
servicios de arrendamiento a personas naturales.
6.
Las personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos, uniones
de personas o sociedades de hecho domiciliadas en el país, que paguen o
acrediten a un sujeto o entidad no domiciliado en la República, sumas
provenientes de cualquier clase de renta obtenida en el país, aunque se tratare
de anticipos de tales pagos, están obligadas a retenerle por concepto de
Impuesto sobre la Renta como pago
definitivo el veinte por ciento (20%) de
dichas sumas. Art. 158 Código Tributario.
7.
Las personas naturales o jurídicas, sucesiones,
fideicomisos, sociedades irregulares o de hecho o unión de personas, domiciliados en el país, deberán retener
el veinticinco por ciento
(25%) como
pago definitivo, cuando paguen
o acrediten sumas a personas naturales o jurídicas, entidad o agrupamiento de
personas o cualquier sujeto, que se hayan constituido, se encuentren
domiciliados o residan en países, estados o territorios con regímenes fiscales
preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, de acuerdo a este
Código, o que se paguen o acrediten a través de personas, entidades o sujetos
constituidos, domiciliados o residentes en los referidos países, estados o
territorios y cuyo pago tenga incidencia tributaria en la República de El
Salvador. Art. 158-A Código Tributario.
8.
Todos los contribuyentes están obligados a llevar con la debida
documentación, registros especiales suficientes para establecer su situación tributaria, estando obligados
a llevar contabilidad formal, los obligados a ello, conforme lo establecido por
el Código
de Comercio. En el Anexo 2 se presentan las Obligaciones Mercantiles
que deben cumplir los contribuyentes en relación a matrículas y contabilidad
(Art. 139 y 140 del Código Tributario).
9.
La persona natural obligada a llevar contabilidad, deberá utilizar para el cómputo de su renta, el sistema de acumulación
aplicable a las personas jurídicas. Las personas naturales que no se encuentran obligadas a llevar
contabilidad formal, podrán optar por utilizar el sistema de acumulación para el cómputo de su renta; para lo cual anotarán las operaciones en registros contables auxiliares
e informarán a la Dirección General de Impuestos Internos en los meses de
noviembre y diciembre del ejercicio de imposición previo al ejercicio en que
será adoptado. Adoptado el sistema de acumulación no podrá cambiarse. Art. 17
Ley de Impuesto sobre la Renta.
10. Las personas naturales que obtengan rentas por intereses, premios y
otras utilidades que provengan directamente de depósitos en instituciones
financieras supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero,
asociaciones cooperativas o sociedades cooperativas de ahorro y crédito, así como en sus respectivas Federaciones,
domiciliadas en el país, están obligadas a pagar el diez por ciento del
Impuesto sobre la Renta; la cual se liquidará
separadamente de las otras
rentas; si a las referidas rentas se
les efectuaron las retenciones respectivas de
acuerdo a lo regulado en el artículo 159 del Código Tributario, no deberán
declararse, constituyendo la retención efectuada pago definitivo del impuesto. Art. 27 Ley de Impuesto
sobre la Renta.
11. Las personas
naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos, tienen la obligación de
remitir cada año, en el mes de Enero, una lista de los empleados o asalariados
de su dependencia, cuya remuneración
sea objeto de retención en el año calendario próximo anterior (Art.123
del Código Tributario).
Cualquier consulta adicional,
puede hacerla en los siguientes lugares:
ü Personalmente:
Condominio
Tres Torres, Torre 3, Planta Baja, Ala “C”
Centro Express
Centro de Gobierno
13
Calle Poniente y 3ª Avenida Norte #207, Centro de Gobierno, San Salvador
Centro Express de
Soyapango
Urbanización
Industrial San Pablo, Calle L-1 #15, Soyapango, San Salvador
Centro Express
Santa Ana
Carretera
salida a Metapán km. 67 contiguo a Centro Penal Apanteos, Santa Ana.
Centro Express San
Miguel
6ª.
Avenida Norte entre Calle Siramá y 22 Calle Oriente, San Miguel.
ü Telefónicamente:
2244-3444, opciones # 2 ó # 3
ü Correo Electrónico:
asistenciadgii@mh.gob.sv;
ü Página WEB:
Anexo 1
SERVICIOS POR INTERNET
SERVICIOS QUE SE PUEDEN REALIZAR EN LÍNEA
CÓMO REGISTRARSE POR INTERNET
Para
realizar todo trámite en línea primero debe registrarse en la siguiente
dirección: www.mh.gob.sv
- Presentar
y Pagar declaraciones de IVA, Pago a Cuenta y Retenciones, Renta.
- Presentar Informes Tributarios.
-
Consulta del Historial de Informes y Declaraciones
presentados a través de Internet.
-Consulta de Solvencia Tributaria.
- Solicitud de Reposición de NIT, para ser
retirado en cualquier Centro de Servicios, Centro o Minicentro de su
preferencia, de manera inmediata y sin hacer
colas.
¿Qué Ventajas Obtiene al Realizar Trámites?
- Ahorrar Tiempo, evitando colas, riesgos y contratiempos.
- Mayor tiempo para realizar
sus trámites, ya que el Servicios es 7/24.
- Cumplir con sus obligaciones tributarias desde la comodidad de su
casa u oficina y desde cualquier parte del mundo.
-
Actualización inmediata del cumplimiento de obligaciones en las Bases de Datos
de la DGII.
-Soporte técnico. Contamos
con personal altamente capacitado para ayudarle con sus consultas técnicas del
Sistema DET y Servicios en Línea
Recuerde tener la siguiente
documentación al momento de registrarse:
Persona Natural: NIT, DUI, Pasaporte o Carnet de residente
(Extranjeros) Correo Electrónico, si es contribuyente IVA, NRC y cualquiera de
las tres últimas declaraciones.
Persona Jurídica: De la Empresa: NIT y NRC, Correo Electrónico y
cualquiera de las tres últimas declaraciones; y del Representante Legal:
NIT, DUI, Pasaporte o Carnet de residente (Extranjeros).
Posteriormente
debe instalar en su equipo informático el Sistema de Declaración Electrónica
Tributaria (DET), puede descargarlo desde la Portal WEB del Ministerio de
Hacienda www.mh.gob.sv
ÁREA SERVICIOS POR INTERNET
Centro de Servicios al
Contribuyente.
Av. Alvarado y
Diagonal Centroamérica N° 4, Urb. Buenos Aires , Edificio Ex-Bolerama Jardín,
San Salvador
Teléfono:
2244-3444 opción 4
ANEXO 2
OBLIGACIONES MERCANTILES
OBLIGACIONES
COMER- CIANTE
CON ACTIVO
|
MATRÍCULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO
|
REGISTROS Y CONTABILIDAD FORMAL
|
ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS
(BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS)
|
MENOR DE $ 12,000.00
Persona Natural Art. 15 C.Com.
|
NO SUJETO
Debe Obtenerla Arts. 15 Y
411 C.Com.
|
NO SUJETO
Pero debe llevar libro
encuadernado de gastos, compras y ventas al crédito y al contado, el cual
podrá llevarlo por si mismo o por personas de su nombramiento.
Arts. 437 y 452 C. Com.
Relacionado con el Art. 140 Lit.
a) C.T.
|
NO SUJETO
Pero deberá asentar en el
libro al final de cada año el Balance General de sus operaciones. Art. 452
Inc. 2° C.Com.
Los comerciantes
individuales cuyo activo sea igual o superior de
$12,000.00, presentarán
anualmente sus balances de fin del ejercicio al Registro de Comercio firmados
por el propietario o representante legal y el contador. Art. 474 Inc. 1° C.Com.
|
DE $
12,000.00 EN ADELANTE
Persona Natural Art. 437 C. Com.
|
SUJETO
Debe
Obtenerla
Arts. 15, 411
y 415 C.Com
|
SUJETO
Debe llevar contabilidad
formal por medio de contador, Empresas legales autorizadas, Bachiller de
Comercio y Administración o Tenedor de Libros, con título reconocido por el Estado.
Arts. 435 y 437 Inc. 3° C.Com.
Rel. Arts.
139, 140 y 142
C.T.
y Art 80 del Reglamento de
Aplicación del C.T.
|
SUJETO
El comerciante deberá
establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situación económica de su empresa, la
cual mostrará a través del balance general y estado de pérdidas y ganancias.
Art. 441 Inc. 1° C.Com.
|
|
|
Cuando el activo de los
comerciantes sea igual o superior a $ 34,000.00 los balances que se presenten al Registro de Comercio,
deberán ser certificados por auditor (contador público autorizado). Art. 474
Inc. 1° en relación con Art. 441
Inc. 2°, ambos de C.Com.
|
DE $12,000.00
EN ADELANTE
|
SUJETO
|
SUJETO
|
SUJETO
|
Sociedades
Art. 437 C.Com.
|
Arts. 411 y 415 C.Com
|
No están obligadas las sociedades que trata el Art. 20
C. Com.
|
No importa cuál sea el monto de sus activos, las sociedades
mercantiles y empresas individuales de responsabilidad limitada, deberán
presentar sus balances al Registro de Comercio, debidamente firmados por el
representante legal, el contador y el auditor externo, con sus respectivos
estados de resultado y de cambio en el patrimonio, junto con el dictamen de
Auditor y sus anexos.
Art. 474 Inc. 2º en relación con el artículo 441
Inc. 2°, ambos del C.Com.
|
C.Com.: CÓDIGO DE COMERCIO C.T.: CÓDIGO
TRIBUTARIO