miércoles, 18 de julio de 2018

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL SALVADOR



EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL SALVADOR

A través de la historia, partiendo de sus orígenes, la relación médico paciente ha experimentado diversos cambios, los cuales están íntimamente relacionados con el papel que el médico ha desempeñado en cada época.

El paternalismo médico, considerado como un modelo dentro de la relación médico paciente basado en el principio de beneficencia y no maleficiencia, surge a partir de la medicina hipocrática y predomina hasta la segunda mitad del siglo pasado.

Dentro de éste modelo y desde el punto de vista de la ética médica clásica, la actuación moralmente correcta era la que resultaba beneficiosa para el paciente, con la particularidad de que era el propio médico quien determinaba lo que debía considerarse “beneficioso”, conformándose así lo que se ha llamado una relación de índole paterno filial.

La toma de decisiones médicas dentro de este modelo de relación correspondió siempre al médico en forma exclusiva, quien debía aplicar por todos los medios los tratamientos que a su juicio fuesen los indicados para el paciente. Para lograr tal fin, el médico podía divulgar u ocultar la información, utilizar el engaño si lo consideraba necesario e incluso, coaccionar al paciente. Sin embargo, cabe hacer notar que todo este actuar del profesional de la medicina se basaba, naturalmente, en el noble propósito de beneficiar al paciente.

Con la aprobación de la Declaración Universal de los derechos Humanos y con el surgimiento del Derecho de Derechos Humanos como rama del estudio, se inició una nueva cultura y ética de derechos humanos, con esto inicia una nueva etapa de la humanidad en la cual se da un reconocimiento de los Derechos Humanos o libertades fundamentales.

Dichos principios establecieron el fundamento para el desarrollo de la cultura que protege a los seres humanos de la intervención no autorizada de terceros, principios que también se aplicaron a la rama de la medicina.

Y es así como en el último tercio del siglo XX el paciente  exige ser reconocido en su condición de sujeto personal, pide ser escuchado y además comprendido. De ser tratado como objeto, pasa a ser reconocido como sujeto. La era del Paternalismo médico entra en crisis y es reemplazada por  el modelo autonomista.

El paso del modelo paternalista al autonomista supuso una transformación como pocas veces se había contemplado en la historia. El paciente, tradicionalmente considerado como un receptor pasivo de las decisiones que en su nombre y por su bien tomaba el médico, se convirtió a finales del siglo XX en un agente con derechos bien definidos y amplia capacidad de decisión autónoma sobre los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se le ofrecen, pero que ya no se le imponen. El médico abandona su papel paternalista y se transforma en un asesor de sus pacientes, al servicio de quienes pone sus conocimientos y da consejos, pero cuyas decisiones ya no asume. La relación clínica, antes  vertical e infantilizante, se fue horizontalizando y adaptando al tipo de relaciones propias entre sujetos adultos.

Con la consolidación de los derechos de los enfermos ha quedado establecido que todo usuario de servicios sanitarios puede y debe tomar libremente las decisiones que se refieren a su cuerpo, de acuerdo con el conjunto de valores que rigen su vida.

El profesional de la medicina aporta conocimientos científicos, experiencia clínica, información técnica, consejos; el paciente escucha cuanta información recibe y la contrasta con sus creencias, sus proyectos, sus deseos. El médico propone y el paciente dispone.

Es así como en las sociedades democráticas desarrolladas el paciente ha reivindicado y obtenido el derecho a la autonomía, el médico ha sido desposeído de su tradicional poder de decisión y la relación entre ambos se ha transformado profundamente, el ahora obsoleto paternalismo médico ha sido desechado, siendo reemplazado por el  llamado “derecho fundamental” de los pacientes: el consentimiento informado.

En El Salvador, la base legal del Consentimiento informado la encontramos en nuestra misma ley fundamental: la Constitución de la República.

El  Art. 1, que declara que la persona humana es considerada como el origen y fin de la actividad del estado; asimismo, en su inciso final declara que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de derechos como la libertad, la salud, la justicia social y otros.
El Estado existe por y para la persona humana, para asegurar a sus habitantes el goce completo de sus derechos fundamentales, entre ellos la libertad y la salud.

El Art. 2 declara que “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.”

Es indiscutible entonces el derecho de todo ciudadano a la libertad. De este derecho de libertad surge o en él encuentra su fundamento el derecho de Autodeterminación, es decir, el derecho que posee cada individuo para tomar cualquier decisión que se refiera o afecte a él mismo, implica el derecho a decidir que hacer con nuestro cuerpo, a que terapias o tratamientos aceptamos someternos o a la inversa, a cuales no aceptamos someterlo o rechazamos para nuestro cuerpo.

Es así como la Constitución al declarar que el Estado está obligado a asegurar a sus habitantes el goce de derechos como la salud y la libertad, establece como deber de aquel hacer todo lo que está en sus manos para que el individuo tenga acceso a los tratamientos de salud que requiera o sean de su beneficio, garantizándole el derecho a elegir dentro de los tratamientos existentes el que más le convenga o el que le resulte más aceptable de acuerdo no solo a su condición física sino también al conjunto de valores que cada individuo ha adoptado como propios.

En armonía con los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución, el Código de Salud establece:

“Art. 33.- Son obligaciones de los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes, relacionados con la salud, las siguientes:
  1. a) Atender en la mejor forma a toda persona que solicitare sus servicios profesionales, ateniéndose siempre a su condición humana, sin distingos de nacionalidad, religión, raza, credo político ni clase social;….”
Cuando el Código de Salud impone como obligación del profesional de la salud atender de la mejor forma a la persona que solicitare su servicio atendiendo siempre a su condición humana, significa, respetándole los derechos que como persona humana le ha conferido la ley fundamental, la Constitución de la República.  Esta es una obligación del profesional de la medicina, no una facultad.

En armonía con esta disposición y los derechos fundamentales comentados, el Ministerio de Salud, en el año 2008, aprobó un documento denominado “GUIA DE PRACTICA CLINICA PARA EL BUEN USO DE LA SANGRE, SUS COMPONENTES Y DERIVADOS” en el cual el entonces Ministro de Salud, Dr. José Guillermo Maza,  expresa que dicho documento provee la información necesaria para contribuir a que el proceso de transfusión se realice de la forma más racional y segura posible, manifiesta que tal guía está dirigida a profesionales médicos y a todos los especialistas que intervienen en su administración, documento que pretende orientar a los profesionales de salud a generar las buenas practicas transfusionales.

La Guía contiene un Capítulo o apartado denominado “La práctica transfusional”, en el cual en el Art. 70 declara que “La administración de sangre y componentes se realizará siempre por prescripción de un médico legalmente inscrito quien obtendrá por escrito la conformidad del receptor o consentimiento informado, (ANEXO 3 y ANEXO 4) después de explicarle los riesgos y beneficios de esta terapéutica, así como sus posibles alternativas.”

Dicha disposición  es de obligatorio acatamiento por parte de todos los profesionales o especialistas que estimen o consideren que deben prescribir una transfusión de sangre, y como puede observarse, en la misma, la institución del Estado a quien de manera específica corresponde dictar cualquier regulación necesaria en materia de salud, en respeto a los derechos fundamentales que emanan de nuestra Constitución ha establecido la obligación del profesional de la salud de obtener el consentimiento informado de todo paciente a quien pretenda administrarle una transfusión sanguínea.

La administración de una transfusión sanguínea sin obtener el consentimiento informado constituye un acto que viola no solo las disposiciones de la comentada Guía y del Código de Salud, sino los derechos fundamentales del paciente;  el médico que proceda de tal forma, se expone a enfrentar las consecuencias legales por tal acto.

La citada guía contiene el ANEXO 3 y ANEXO 4,  dos diferentes modelos: el primero es un documento modelo del otorgamiento por parte de un paciente del consentimiento informado y el segundo es un modelo de exoneración de responsabilidades por parte de un paciente que rechaza la transfusión de sangre como tratamiento.

El ISSS ha aprobada un documento denominado NORMAS PARA LA DISPOSICION DE SANGRE HUMANA Y SUS COMPONENTES en el cual, en su Art. 14.2 establece expresamente: “Cuando un receptor en uso de sus facultades mentales y en forma libre y conciente, decida no aceptar la transfusión sanguínea como parte del tratamiento o de un proceso quirúrgico, deberá respetarse su decisión haciéndose constar por escrito y firmar su disentimiento informado ante el funcionario de salud, no impidiendo lo anterior continuar su tratamiento o buscar alternativas.”

14.3“En Los casos de máxima urgencia médica, en que peligra la vida del paciente y en ausencia de familiar o persona responsable, la decisión de transfusión la tomará el médico tratante, en presencia de dos testigos hábiles, lo que se hará constar en el expediente médico del paciente y al final de la nota la firmarán los testigos y el médico tratante quien colocará además de su firma el sello que contenga el número de la Junta de Vigilancia Médica.”

14.4 Cuando el receptor de la transfusión no estuviere en capacidad física, mental y legal para aceptar en forma libre, conciente o espontánea, tal decisión deberá ser tomada por su cónyuge o cualquiera de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, prefiriéndose el grado más próximo o en su defecto, su representante legal. Tratándose de personas con oposición por parte de sus familiares o sus representantes legales, la autorización la dará el Procurador General de la República.”

El consentimiento informado es un derecho que nuestras leyes reconocen y que por tanto debe ser tomado en cuenta a la hora de administrar transfusiones de sangre a un paciente. Asimismo, dicho derecho implica el respeto a la negativa de todo paciente que rechaza la transfusión de sangre como tratamiento y la obligación del médico de tratarlo con alternativas.

martes, 17 de julio de 2018

OBLIGACIONES FORMALES DE LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIADE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA)




OBLIGACIONES FORMALES DE LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIADE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA)

1.    El artículo 86 del Código Tributario establece que deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes, los sujetos pasivos que de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Tributario o en las leyes tributarias respectivas, resulten obligados al pago de los diferentes impuestos asignados a la Administración Tributaria, incluyendo los exportadores e importadores habituales. El plazo para inscribirse será dentro de los quince días siguientes a la fecha de iniciación de las actividades.

Las personas jurídicas, fideicomisos, sucesiones y los entes colectivos sin personalidad jurídica están sujetos a la obligación de inscribirse desde la fecha de su constitución, de su surgimiento, apertura o establecimiento, según sea el caso.

2.    Una vez inscrito como contribuyente de IVA, previo a solicitar a la Imprenta respectiva la elaboración de los documentos que se citan en el siguiente numeral, debe solicitar a la Administración Tributaria la asignación y autorización de la numeración correlativa y de la serie cuando corresponda, de los documentos que pretende imprimir. Art. 115-A Código Tributario.

Dicha solicitud podrá realizarse por medios manuales o electrónicos. Los formularios a utilizar son F- 940, o F-941 o F-942. Art. 115, 115-A Código Tributario.

3.    El artículo 114 del Código Tributario establece las especificaciones relativas a los requisitos formales de los documentos, de acuerdo a las necesidades de la operatividad de cada contribuyente, en una imprenta autorizada por esta Dirección General [Si lo desea, puede consultar listado de imprentas autorizadas, en el Portal del Ministerio de Hacienda: www.mh.gob.sv. (Novedades-Publicaciones y Boletines-Tributarios-Imprentas Autorizadas)].

Los documentos a utilizar son:

s  Comprobantes de Crédito Fiscal, será emitido en operaciones que realice con otros contribuyentes, es decir, personas naturales o jurídicas inscritas en IVA, los requisitos están contemplados en el Art. 114 literal a) del Código Tributario.

s  Facturas, serán emitidas en operaciones que realice a consumidores finales, los requisitos están contemplados en el Art. 114, literal b) del Código Tributario.

s  Factura de Venta Simplificada, deberán emitir y entregar en operaciones que realice con consumidores finales, únicamente respecto de las transferencias de bienes muebles corporales o prestación de servicios gravadas o exentas, cuyo monto total de la operación sea menor de doce dólares, siempre y cuando el contribuyente hubiere efectuado transferencias de bienes o prestado servicios en el año anterior por un monto igual o inferior a cincuenta mil dólares, según Art. 114 d) del Código Tributario.

s  La Autorización del Correlativo de Documentos Legales, la facultad de asignar y autorizar los números correlativos de los documentos a los que se refieren los artículos 107, 108, 109, 110 y 112 del Código Tributario, que deban elaborarse por imprenta, así como los que se expidan por medio de formularios únicos, por medios electrónicos, facturas de venta simplificada y tiquetes en sustitución de facturas, corresponde exclusivamente a la Administración Tributaria. Asimismo, le asiste la facultad de establecer a que año corresponde cada documento (articulo 115-A Código Tributario).

4.    Los contribuyentes del Impuesto están obligados a emitir y otorgar los documentos que correspondan según el caso (Art. 107 del Código Tributario) y deberán emitirlo en el momento que se causa el impuesto de conformidad a los Artículos 8, 12 y 18 de la Ley de IVA.

5.    Registrar a diario sus operaciones en los libros correspondientes (Art. 141, Código Tributario)

·         De Compras
·         De Ventas a Consumidor Final
·         De Ventas a Contribuyentes

Los libros deberán cumplir con lo indicado en el Art. 141 del Código Tributario y de acuerdo a éste, necesita ser autorizado por un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria. Al final de cada mes calendario deberán totalizarse por periodo tributario todos los valores consignados en cada columna de los libros mencionados anteriormente.

6.    Una vez inscrito como contribuyente de IVA, cuando finalice el mes en el que se inscribió, aunque no haya iniciado operaciones, deberá presentar la declaración correspondiente a dicho mes, aún y cuando se haya inscrito el último día del mes.


Las declaraciones deben presentarse aunque no dieren lugar al pago del impuesto (declaraciones sin valores o con remanentes de crédito fiscal), si se incumple, se hace acreedor de las sanciones correspondientes. Art. 91 Código Tributario.

Si efectuó operaciones, los saldos de los libros servirán de base para la elaboración de la declaración correspondiente a cada período tributario, la cual deberá ser presentada mensualmente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente (Arts. 93 y 94 Ley de IVA).

Asimismo los contribuyentes del Impuesto IVA, que sean sujetos de retenciones o de percepciones, tienen la obligación de presentar el Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA (F-930) ya sea por medios manuales, magnéticos o electrónicos, de las retenciones, percepciones o anticipos del IVA, que les efectuaron, con las especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración Tributaria establezca, durante los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al período tributario en el cual se efectuaron las retenciones, percepciones o anticipos del IVA, de conformidad al artículo 123-A, del Código Tributario.

7.   Informar a la Administración Tributaria, todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el cambio (Art. 86 del Código Tributario).

8.   Informar a la Administración Tributaria, toda modificación del Acuerdo de la Unión de Personas (UDP), de Sociedad de hecho, originada por cambios de sus integrantes, representante, aportes o participaciones, la cual deberá realizar dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la modificación (Art. 86 del Código Tributario).

9.   De acuerdo al Art. 87 del Código Tributario son datos básicos del Registro los siguientes:

·         Nombre, denominación o razón social del contribuyente.
·         Nombre comercial del o los establecimientos.
·         Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de Contribuyente.
·         Actividad Económica
·         Dirección para recibir notificaciones a los efectos del artículo 90 del Código Tributario y domicilio tributario.

·         Nombre del Representante Legal o Apoderado
·         Dirección de Casa Matriz, establecimientos y bodegas.

10.    Las personas jurídicas, fideicomisos, sociedades de hecho y uniones de personas, están obligadas a constituir y mantener en todo tiempo ante la Administración Tributaria al menos un representante o apoderado con facultades suficientes y con presencia física permanente en el país, para todos los efectos de este Código y demás leyes tributarias. Art. 127 Código Tributario.

11.    Las personas o entidades, tengan o no el carácter de contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, auditores o contadores, deberán conservar en buen orden y estado, por un período de diez años contados a partir de su emisión o recibo, la documentación, información y pruebas, según lo estipulan los literales e), f) y g) del Art. 147 Código Tributario.

12.    Se designan a los Grandes Contribuyentes y otros contribuyentes que hayan sido designados por la Administración Tributaria como Agentes de Retención IVA, en operaciones realizadas con otros contribuyentes, a los cuales les deberán retener en concepto de IVA el 1% de las compras que les efectúen, Artículo 162 del Código Tributario.

13.    Los designados como agentes de retención por la Administración Tributaria, deberán realizar la respectiva retención indistintamente la clasificación de categoría del contribuyente, salvo que en el acto de designación la Administración Tributaria establezca los límites al agente de retención.

Los Grandes Contribuyentes, que adquieran bienes o reciban servicios de uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, deberán retener el 1% de IVA, indistintamente de la clasificación a que pertenezcan estas, según Art. 162 del Código Tributario.

Los grandes o medianos contribuyentes que adquieran caña de azúcar, café o leche en estado natural, carne en pie o en canal, o sean prestatarios de servicios financieros que generen intereses por mutuos, préstamos u otro tipo de financiamiento, servicios de arrendamiento, servicios de transporte de carga, así como por dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza, prestado por personas naturales no inscritos en el registro del IVA, deberán retener el 13%, lo cual constituye impuesto pagado y pasa al Fondo General del Estado.

Aquellas personas naturales que se dediquen exclusivamente a la transferencia de bienes o prestaciones de servicios antes descritos, estarán excluidos de la obligación de inscribirse para el IVA, salvo que opten por solicitar su inscripción a la Administración Tributaria, en cuyo caso la retención a aplicar será del 1%.


14.    Los Grandes Contribuyentes que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación para ser destinados al activo realizable de éstos últimos, deberán percibir en concepto de anticipo del IVA el 1% sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos.

Los contribuyentes inscritos en IVA que presten el servicio de molino o trilla de granos básicos a contribuyentes que no ostenten la categoría de Grandes o Medianos Contribuyentes, deberán percibir en concepto de IVA el porcentaje del 5%, sobre el precio de venta de quintal molido o trillado, cuando sean superiores a 2 quintales en cada operación, según Artículo 163 del Código Tributario.

15.    Las retenciones antes relacionadas serán aplicables en operaciones en que el precio de venta de los bienes transferidos o de los servicios prestados sea igual o superior a cien dólares. Los contribuyentes que sean sujetos de la retención del Impuesto deberán consignar en los documentos legales que emitan el valor del impuesto retenido.

16.    Las Administradoras de tarjetas de débito y crédito percibirán en concepto de anticipo a cuenta de IVA, a sus negocios afiliados el 2% sobre el importe del valor del bien o servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162-A del Código Tributario.

17.    Los productores o fabricantes de alcohol, de bebidas alcohólicas, así como los importadores de los productos referidos se encuentran obligados a inscribirse como tales ante la Dirección General de Impuestos Internos en el Registro Especial de Fabricantes e Importadores de Alcoholes y bebidas alcohólicas que al efecto llevará la Dirección General de Impuestos Internos (F-212), de conformidad con el artículo 44 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas.

La obligación a que se refiere lo anterior también es aplicable a los expendedores, distribuidores o detallistas de los mencionados productos, así como a las empresas industriales, farmacéuticas o laboratorios usuarias de alcohol etílico como materia prima.

La obligación de registrarse deberá cumplirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que fueron concedidos los permisos o licencias respectivas según sea el caso, por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o de la Municipalidad.

Para ese efecto, se adoptará como número de registro el que corresponda al Número de Registro de Contribuyente (NRC), al que se agregará un distintivo que permita identificar la calidad que ostenta el sujeto pasivo.

Cuando por cualquier circunstancia, un sujeto inscrito en el Registro Especial a que se refiere este artículo, cese operaciones o actividades, deberá informar mediante formulario F-212 a la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cese operaciones o actividades, a fin de que se desinscriba de dicho Registro.

Los productores de los bienes gravados a que se refiere la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, deberán presentar a la DGII en el mes de enero de cada año, una lista de precios sugeridos de venta al público, vigentes a la fecha de presentación de dicha lista, según Art. 43-A. de la mencionada Ley.

18.    Se establece un impuesto ad-valorem sobre Bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de las referidas bebidas; y un impuesto específico para las bebidas energizantes o estimulantes. Art. 4 Ley de Impuesto sobre las Bebidas gaseosas, isotónicas, energizantes o estimulantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas.

19.    Todo Notario está en la obligación de enviar a la Administración Tributaria un informe por medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, toda vez que ante sus oficios hayan comparecido al otorgamiento de instrumentos que contengan compraventa, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones, cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa. Los Notarios, deberán proporcionar dicho informe al término de cada ejercicio fiscal, en los formularios que proporcione la Administración Tributaria. Art. 122 Código Tributario.

OBLIGACIONES FORMALES DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1.    De acuerdo a lo establecido en el Art. 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, son sujetos pasivos o contribuyentes y por lo tanto obligados al pago del Impuesto sobre la Renta, aquellos que realizan el supuesto establecido en el Art. 1 de la misma Ley (es decir que obtienen rentas) y se trate de:

a.      Personas naturales o jurídicas domiciliadas o no.

b.     De las sucesiones o fideicomisos domiciliados o no en el país.

c.      De los artistas, deportistas o similares domiciliados o no en el país, sea que se presenten individualmente como personas naturales o bien agrupados en conjuntos.

d.     Las sociedades irregulares o de hecho y la Unión de Personas.

2.    Las personas naturales o jurídicas sujetas al impuesto, según el Art. 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, estén registrados o no, están obligados a presentar declaración por cada ejercicio impositivo, debiendo realizar liquidación de las rentas, del impuesto respectivo y efectuar el pago (Art. 92 de la Ley de Impuesto sobre la Renta).

3.    La declaración deberá presentarse dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición de que se trate (Art. 48 de la Ley de Impuesto sobre la Renta).

4.    Se establece la obligación de enterar mensualmente el 1.75 % sobre los ingresos brutos por medio del sistema anticipo a cuenta, a las personas naturales titulares de empresas mercantiles contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, sucesiones, fideicomisos, transportistas y personas jurídicas de derecho privado y público, uniones de personas, sociedades de hecho e irregulares, domiciliadas para efectos tributarios, con excepción de las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas y ganaderas. Artículo 151 del Código Tributario.

5.    Las personas naturales titulares de empresas cuya actividad sea la transferencia de bienes o la prestación de servicios, las personas jurídicas, las sucesiones, los fideicomisos, los Órganos del Estado, las Dependencias del Gobierno, las Municipalidades, las Instituciones Oficiales Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroelectrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, así como las Uniones de Personas o Sociedades de Hecho que paguen o acrediten sumas en concepto de pagos por prestación de servicios, intereses, bonificaciones, o premios a personas naturales que no tengan relación de dependencia laboral con quien recibe el servicio, están obligadas  a retener el diez por ciento (10%) de dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta independientemente del monto de lo pagado o acreditado. Los premios relacionados con juegos de azar o concursos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 160 de este Código. Art. 156 Código Tributario.

También estarán sujetos a la retención que establece el inciso anterior en el mismo porcentaje, los pagos que realicen los sujetos enunciados en concepto de servicios de arrendamiento a personas naturales.

6.    Las personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos, uniones de personas o sociedades de hecho domiciliadas en el país, que paguen o acrediten a un sujeto o entidad no domiciliado en la República, sumas provenientes de cualquier clase de renta obtenida en el país, aunque se tratare de anticipos de tales pagos, están obligadas a retenerle por concepto de Impuesto sobre la Renta como pago definitivo el veinte por ciento (20%) de dichas sumas. Art. 158 Código Tributario.

7.    Las personas naturales o jurídicas, sucesiones, fideicomisos, sociedades irregulares o de hecho o unión de personas, domiciliados en el país, deberán retener el veinticinco por ciento (25%) como

pago definitivo, cuando paguen o acrediten sumas a personas naturales o jurídicas, entidad o agrupamiento de personas o cualquier sujeto, que se hayan constituido, se encuentren domiciliados o residan en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, de acuerdo a este Código, o que se paguen o acrediten a través de personas, entidades o sujetos constituidos, domiciliados o residentes en los referidos países, estados o territorios y cuyo pago tenga incidencia tributaria en la República de El Salvador. Art. 158-A Código Tributario.

8.    Todos los contribuyentes están obligados a llevar con la debida documentación, registros especiales suficientes para establecer su situación tributaria, estando obligados a llevar contabilidad formal, los obligados a ello, conforme lo establecido por el Código de Comercio. En el Anexo 2 se presentan las Obligaciones Mercantiles que deben cumplir los contribuyentes en relación a matrículas y contabilidad (Art. 139 y 140 del Código Tributario).

9.    La persona natural obligada a llevar contabilidad, deberá utilizar para el cómputo de su renta, el sistema de acumulación aplicable a las personas jurídicas. Las personas naturales que no se encuentran obligadas a llevar contabilidad formal, podrán optar por utilizar el sistema de acumulación para el cómputo de su renta; para lo cual anotarán las operaciones en registros contables auxiliares e informarán a la Dirección General de Impuestos Internos en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio de imposición previo al ejercicio en que será adoptado. Adoptado el sistema de acumulación no podrá cambiarse. Art. 17 Ley de Impuesto sobre la Renta.

10.  Las personas naturales que obtengan rentas por intereses, premios y otras utilidades que provengan directamente de depósitos en instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, asociaciones cooperativas o sociedades cooperativas de ahorro y crédito, así como en sus respectivas Federaciones, domiciliadas en el país, están obligadas a pagar el diez por ciento del Impuesto sobre la Renta; la cual se liquidará separadamente de las otras rentas; si a las referidas rentas se les efectuaron las retenciones respectivas de acuerdo a lo regulado en el artículo 159 del Código Tributario, no deberán declararse, constituyendo la retención efectuada pago definitivo del impuesto. Art. 27 Ley de Impuesto sobre la Renta.

11.  Las personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos, tienen la obligación de remitir cada año, en el mes de Enero, una lista de los empleados o asalariados de su dependencia, cuya remuneración sea objeto de retención en el año calendario próximo anterior (Art.123 del Código Tributario).

Cualquier consulta adicional, puede hacerla en los siguientes lugares:

ü  Personalmente:

Condominio Tres Torres, Torre 3, Planta Baja, Ala “C”

Centro Express Centro de Gobierno

13 Calle Poniente y 3ª Avenida Norte #207, Centro de Gobierno, San Salvador

Centro Express de Soyapango

Urbanización Industrial San Pablo, Calle L-1 #15, Soyapango, San Salvador

Centro Express Santa Ana

Carretera salida a Metapán km. 67 contiguo a Centro Penal Apanteos, Santa Ana.

Centro Express San Miguel

6ª. Avenida Norte entre Calle Siramá y 22 Calle Oriente, San Miguel.

ü  Telefónicamente:

2244-3444, opciones # 2 ó # 3


ü  Correo Electrónico:

asistenciadgii@mh.gob.sv;

ü  Página WEB:


Anexo 1

SERVICIOS POR INTERNET
SERVICIOS QUE SE PUEDEN REALIZAR EN LÍNEA
CÓMO REGISTRARSE POR INTERNET

Para realizar todo trámite en línea primero debe registrarse en la siguiente dirección: www.mh.gob.sv



- Presentar y Pagar declaraciones de IVA, Pago a Cuenta y Retenciones, Renta.
-  Presentar Informes Tributarios.
-       Consulta del Historial de Informes y Declaraciones presentados a través de Internet.

-Consulta de Solvencia Tributaria.


-    Solicitud de Reposición de NIT, para ser retirado en cualquier Centro de Servicios, Centro o Minicentro de su preferencia, de manera inmediata y sin hacer colas.











¿Qué Ventajas Obtiene al Realizar Trámites?


-   Ahorrar Tiempo, evitando colas, riesgos y contratiempos.

- Mayor tiempo para realizar sus trámites, ya que el Servicios es 7/24.
- Cumplir con sus obligaciones tributarias desde la comodidad de su casa u oficina y desde cualquier parte del mundo.
- Actualización inmediata del cumplimiento de obligaciones en las Bases de Datos de la DGII.
-Soporte técnico. Contamos con personal altamente capacitado para ayudarle con sus consultas técnicas del Sistema DET y Servicios en Línea




Recuerde tener la siguiente documentación al momento de registrarse:
Persona Natural: NIT, DUI, Pasaporte o Carnet de residente (Extranjeros) Correo Electrónico, si es contribuyente IVA, NRC y cualquiera de las tres últimas declaraciones.
Persona Jurídica: De la Empresa: NIT y NRC, Correo Electrónico y cualquiera de las tres últimas declaraciones; y del Representante Legal: NIT, DUI, Pasaporte o Carnet de residente (Extranjeros).







Posteriormente debe instalar en su equipo informático el Sistema de Declaración Electrónica Tributaria (DET), puede descargarlo desde la Portal WEB del Ministerio de Hacienda www.mh.gob.sv


ÁREA SERVICIOS POR INTERNET


Centro de Servicios al Contribuyente.
Av. Alvarado y Diagonal Centroamérica N° 4, Urb. Buenos Aires , Edificio Ex-Bolerama Jardín, San Salvador

Teléfono: 2244-3444 opción 4
Correo Electrónico: declaracioninternet@mh.gob.sv

ANEXO 2
OBLIGACIONES MERCANTILES

OBLIGACIONES

COMER- CIANTE CON ACTIVO

MATRÍCULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO

REGISTROS Y CONTABILIDAD FORMAL

ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS
(BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS)
MENOR DE $ 12,000.00

Persona Natural Art. 15 C.Com.
NO SUJETO
Debe Obtenerla Arts. 15 Y 411 C.Com.
NO SUJETO
Pero debe llevar libro encuadernado de gastos, compras y ventas al crédito y al contado, el cual podrá llevarlo por si mismo o por personas de su nombramiento.

Arts. 437 y 452 C. Com. Relacionado con el Art. 140 Lit.
a) C.T.
NO SUJETO
Pero deberá asentar en el libro al final de cada año el Balance General de sus operaciones. Art. 452 Inc. 2° C.Com.
Los comerciantes individuales cuyo activo sea igual o superior de
$12,000.00, presentarán anualmente sus balances de fin del ejercicio al Registro de Comercio firmados por el propietario o representante legal y el contador. Art. 474 Inc. 1° C.Com.
DE $ 12,000.00 EN ADELANTE

Persona Natural Art. 437 C. Com.
SUJETO
Debe Obtenerla
Arts. 15, 411 y 415 C.Com
SUJETO
Debe llevar contabilidad formal por medio de contador, Empresas legales autorizadas, Bachiller de Comercio y Administración o Tenedor de Libros, con título  reconocido por el Estado.
Arts. 435 y 437 Inc. C.Com.
Rel. Arts. 139, 140 y  142   C.T.
y Art 80 del Reglamento de Aplicación del C.T.
SUJETO
El comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal,  la situación económica de su empresa, la cual mostrará a través del balance general y estado de pérdidas y ganancias. Art. 441 Inc. 1° C.Com.


Cuando el activo de los comerciantes sea igual o superior a $ 34,000.00 los balances que se presenten al Registro de Comercio, deberán ser certificados por auditor (contador público autorizado). Art. 474 Inc. 1° en relación con Art. 441
Inc. 2°, ambos de C.Com.
DE $12,000.00
EN ADELANTE
SUJETO
SUJETO
SUJETO

Sociedades
Art. 437 C.Com.

Arts. 411 y 415 C.Com
No están obligadas las sociedades que trata el Art. 20
C. Com.
No importa cuál sea el monto de sus activos, las sociedades mercantiles y empresas              individuales                               de responsabilidad limitada, deberán presentar sus balances al Registro de Comercio, debidamente firmados por el representante legal, el contador y el auditor externo, con sus respectivos estados de resultado y de cambio en el patrimonio, junto con el dictamen de Auditor y sus anexos.
Art. 474 Inc. 2º en relación con el artículo 441 Inc. 2°, ambos del C.Com.
C.Com.:  CÓDIGO DE COMERCIO                                     C.T.:        CÓDIGO TRIBUTARIO